1. 1- Étnica o primitiva
1.1. Esta fase se caracterizó porque el sistema probatorio era muy primitivo y la prueba se recibía de acuerdo con las impresiones personales, es decir, predominaba el empirismo lo que permitía que dicha recolección se realizara a través de las experiencias y se hacía uso del derecho consuetudinario.
1.1.1. Es importante resaltar que predominaba la Ley del Talión, lo que generaba que las penas impartidas a los delitos cometidos fueran mucho más severas. Con la caída del Imperio Romano se produjo un cambio radical en los aspectos jurídicos y sociales, desde que surgió el fanatismo religioso.
1.1.1.1. De igual manera la demostración de los hechos se hacía según la lógica, la experiencia y el sentido común.
1.1.1.1.1. Características
1.2. En Grecia
1.2.1. 1. Imperaba la oralidad
1.2.1.1. 2. Aristóteles examinaba la prueba en sus aspectos intrínseco: a) conducencia o idoneidad del medio probatorio; b) la pertinencia del medio probatorio; c) y la relevancia o utilidad del medio probatorio y aspectos extrínsecos: a) la temporaneidad, b) tempestividad, c) oportunidad procesal de presentación del medio probatorio; d) la licitud de la prueba; e) la legalidad de la prueba, las formalidades procesales que deben cumplirse en cada medio probatorio (Requisitos de promoción de la prueba judicial); f) la legitimación y postulación para quien promueve o solicita la prueba y para quien la ordena oficiosamente; g) y la competencia del juez.
1.2.1.1.1. 3. Para Aristóteles la prueba principal estaba constituida por el silogismo y la inducción, esto quiere decir que se tienen dos premisas y una conclusión.
1.3. En Roma
1.3.1. La evolución de la prueba tuvo las siguented fases:
1.3.1.1. 1. El juez tenía carácter de árbitro.
1.3.1.1.1. 2.El juez tenía la capacidad legal de aceptar o rechazar las pruebas que se presentaban en los diferentes procesos
2. 2- Religiosa o mística
2.1. Dentro de este periodo se distinguen grandes momentos, así:
2.1.1. -El primitivo derecho germano: en donde la prueba vuelve a estar sometida a rigurosas formalidades, con resultados incontrovertibles, que el Juez no podía desconocer en la sentencia, puesto que el convencimiento era puramente formal, sin interesar la verdad real o material.
2.1.1.1. -El Derecho Canónico: los jueces eclesiásticos como verdaderos jueces implementan numerosas reglas para la apreciación jurídica de la prueba, extinguiéndose el formulismo del derecho germano, dejando la carga de la prueba, en el proceso civil, recayendo en el demandante –respecto de los hechos de la demanda y además se da un avance significativo porque se introduce la lógica en el proceso.
2.1.1.1.1. El Derecho Francés: bajo la influencia del príncipe de Montesquieu, Voltaire, Brissot y los demás enciclopedistas, la Asamblea Constituyente de 1970, extinguió el sistema de pruebas formales, en el derecho penal, y consagró el sistema de convicción íntima o moral del juez.
3. 3- Legal
3.1. A) El Derecho Español
3.1.1. El Derecho Español: el ordenamiento de Alcalá y las leyes de Toro, restablecen el sistema de las pruebas formales. *Desaparecen las ordalías que eran los juicios de Dios realizados a través de una institución jurídica. *El fuero juzgo y las siete partidas amplían la prueba testimonial y destacan la prueba documental. * Así mismo se le suprimen al Juez, las facultades inquisitivas y de libre apreciación de la prueba practicada. * La prueba judicial es el averiguamiento hecho en juicio en razón de alguna cosa dudosa.
3.1.1.1. Surge una tarifa legal
3.1.1.1.1. Ventajas
3.2. B)Se impuso el derecho canónico.
3.2.1. Los canonistas elaboraron reglas sobre pruebas.
3.2.1.1. Se buscó darle una base jurídica al proceso ya que la ignorancia y la falta de preparación de los jueces hizo que la legislación estuviera primero en manos de los sacerdotes y luego pasara al dominio civil.
3.2.1.1.1. Los Papas daban instrucciones para el proceso canónico, los canonistas elaboraban reglas sobre pruebas, valiéndose del derecho de Justiniano, unido a los principios sacados de la Biblia como en el caso del número de testigos para formarse la convicción.
3.3. C) El Derecho Inglés
3.3.1. desde el siglo XIII abolió los juicios de Dios y establece el jurado.
3.3.1.1. en el siglo XV sustituye el sistema de las pruebas artificiales por la teoría de la razón natural, según Hobbes.
3.3.1.1.1. en el Siglo XVI se crea un sistema probatorio sobre normas de exclusión, basado en la teoría de las probabilidades del derecho canónico, como prueba reina se toma en esta etapa de la historia el testimonio.
3.4. D) Derecho acusatorio paso al inquisitivo
3.4.1. Que le daba facultades al juez para procurar la confesión en los procesos penales. Surgió el tormento judicial como práctica usual llamada la Inquisición del Santo Oficio
3.4.1.1. Las pruebas debían ser apreciadas en conjunto y el juez tenía libertad para ello.
3.4.1.1.1. La sentencia no era motivada. Pero el proceso inquisitivo le impuso al juez la obligación de motivar sus decisiones y de exponer la prueba que le diera más credibilidad.
4. 4- Sentimental o de la íntima convicción moral
4.1. Los principios de la Revolución Francesa, influenciaron varias legislaciones, especialmente las europeas, por ejemplo el Reglamento de Procedimiento Penal Austriaco de 1853
4.1.1. Se consolidó el sistema de la inefabilidad del instituto natural de la razón humana y del sentido común. Allí cobró mayor fuerza la institución del jurado de conciencia –integrado por los jueces populares, improvisados y temporales, sopesar un testimonio particular contra una probabilidad general, representa operaciones que suponen un gran estudio del corazón humano, lo cual implica que, para la libre apreciación, se requieren jueces más preparados y conscientes de la función de administrar justicia, que para la aplicación del sistema de la tarifa legal. A partir de entonces, el proceso penal tomó un rumbo distinto al del proceso civil.
4.1.1.1. 1. Esta fase tuvo su origen en la Revolución Francesa.
4.1.1.1.1. 2. Se introdujo el concepto de la libre apreciación de la prueba y de la íntima convicción como único fundamento del fallo.
5. 5- Científica
5.1. El procedimiento civil como el penal, el laboral, y el contencioso administrativo, en materia probatoria, es inquisitivo.
5.1.1. La apreciación de la prueba es libre pero no arbitraria, guiada por la lógica del juicio y principios éticos. Los jueces son responsables de la eficiencia en los procesos judiciales y tienen la facultad de utilizar pruebas previstas y no previstas según el CPP o disposiciones similares, así como basarse en ciencias auxiliares según lo requiera el litigio, siempre manteniendo la libertad y la ética en la evaluación de las pruebas.
6. 6- En el derecho Colombiano
6.1. Son tres los momentos en que puede decirse que se desarrolla el derecho probatorio en Colombia, a saber: el derecho indiano (que comprende la época de la colonia), el de independencia (entre 1810 y la consolidación del derecho codificado) y el periodo de codificación
6.1.1. La legislación Indiana
6.1.1.1. Se encuentra integrado por la recopilación de las Leyes de Indias de 1860, la cual contiene un resumen de las disposiciones que, hasta el 18 de mayo de 1860, la corona Española había expedido para el Nuevo Reino de Indias.
6.1.1.1.1. El Derecho de Independencia