Poder. Historia y bases políticas del derecho administrativo.

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Poder. Historia y bases políticas del derecho administrativo. por Mind Map: Poder. Historia y bases políticas del derecho administrativo.

1. La supremacía de la administración y la sujeción del ciudadano

1.1. Administración pública: su fin se orienta a la satisfacción del interés general. Su medio es el ejercicio de potestades unilaterales y exorbitantes.

1.1.1. medios humanos

1.1.1.1. servidores públicos

1.1.2. medios materiales

1.1.2.1. bienes públicos

1.1.3. medios formales

1.1.3.1. potestades unilaterales de carácter exorbitante

1.1.3.1.1. Medios formales que permiten satisfacer el interés general.

1.1.3.1.2. ¿Qué son las potestades?

1.1.3.1.3. Jurisdicción formal del poder público

1.1.4. Poder

1.1.4.1. Sobre el poder, Locke indica que este se encuentra limitado por su fin. Si los responsables se oponen a su fin, el poder debe cesar y retornar a quienes lo concedieron.

2. Diferencia entre sujeción y derecho subjetivo

2.1. Contenido genérico de las potestades: derecho subjetivo protege intereses jurídicos de su titular. Potestad se otorga para garantizar derechos de un tercero (CC, patria potestad).

2.1.1. Diferencia entre deber y obligación. Deber es genérico y obligación concreto.

2.1.2. Diferencia entre derecho subjetivo (contenido concreto), poder y potestad (carácter genérico).

2.1.2.1. Derechos subjetivos

2.1.2.1.1. Se descomponen en facultades. Son renunciables, excepto los personalísimos. Son transmisibles y pueden adquirirse de forma originaria o derivativa.

2.1.2.2. Potestades

2.1.2.2.1. Son instransmisibles e irrenunciables por su finalidad, que es satisfacer el interés ajeno.

2.1.2.2.2. Son atribuidas por ley a la Administración Pública por lo que son irrenunciables.

2.1.2.2.3. Son inalienables, solo se pueden adquirir de forma originaria. Se pueden delegar (delegación del ejercicio), avocar, reasignar o redistribuir normativamente pero no son transmisibles. La transferencia se refiere a la titularidad de la potestad.

2.1.2.2.4. Según Zavala, el poder público aprehendido por el derecho está incorporado por potestades. Él detalla las potestades legislativas, jurisdiccionales y las ejecutivas-administrativas.

2.1.2.2.5. 1) Genérico 2) No resuelve en pretensiones hacia otros sujetos. 3)No es correlativo a obligaciones.

2.1.2.3. Según Zavala, poder y derecho subjetivo son poderes en sentido amplio atribuidos por el ordenamiento jurídico, en virtud de que están protegidos por él.

3. Derechos subjetivos y potestades son una especie de los poderes. Pero, los primeros son específicos, los segundos tienen carácter general.

3.1. Los poderes y los derechos subjetivos están ligados con la capacidad. Los primeros de forma más directa.

4. Atribución de la potestad por una norma

4.1. Es necesaria la habilitación normativa. Heteronomía, la norma da potestades exorbitantes a la Administración Pública y por ella ejerce prerrogativas.

4.1.1. Dependiendo la materia, debe expedirse un reglamento o una ley.

4.1.1.1. Ley

4.1.1.1.1. Reseva en materia como derechos fundamentales. Potestad sancionadora o expropiatoria.

4.1.1.2. Reglamento

4.1.1.2.1. Cuestiones procedimentales o relación especial de sujeción. Materias organizativas y cuestiones adjetivas.

5. Atribución expresa

5.1. Expresa cuando la potestad afecta a materias reservadas a la ley. No cabe la atribución implícita en este escenario.

6. Atribución concreta y específica

6.1. Cuando la atribución tiene un contenido genérico e implícito, el grado de certeza disminuye.

6.1.1. Si se limitan derechos, la norma de atribución de potestades debería ser expresa y concreta.

6.1.1.1. Concreta cuando se específica el órgano administrativo a quien se le atribuye la competencia de ejercerla o los límtes.

6.1.1.2. Específica cuando se identifica la técnica que debe utilizar la administración.

7. Concepto

7.1. Poder: Dominio sobre una persona o una cosa.

7.1.1. Tener los medios para lograr objetivos propuestos en relación al poder.

7.1.1.1. Poder público, según Zavala, es:

7.1.1.1.1. único

7.1.1.1.2. elemento esencial del Estado

7.1.1.1.3. soberano

7.1.1.2. No es lo mismo el poder público del Estado que el poder público de la administración.

8. Clases del poder

8.1. Poder ideológico

8.2. Poder cultural

8.3. Poder económico

8.4. Poder político

8.4.1. Amenaza del uso de la fuerza física o coacción violenta.

8.4.1.1. No es indispensable el ejercicio de la fuerza. Basta con la amenaza.

8.4.2. Monopolio (exclusividad) del uso de la fuerza.

8.4.2.1. Ejemplo 1: Policías en manifestaciones.

8.4.2.2. Ejemplo 2: Licencia para construir, cumplir la orden de demolición y si no lo hace, la Administación utiliza poder coactivo para imponer ejecución forzosa.

8.4.3. También jurídico, según Zavala

8.4.3.1. Porque se acepta la imposibilidad de la total aprehensión de la actividad política por el Derecho.

8.4.4. Política: conjunto de actividades relativas a la fundamentación, organización y ejercicio del poder en una sociedad.

8.5. Poder social

8.5.1. Definido por Carré de Malberg como elemento fundamental del Estado y su atributo esencial.

8.5.1.1. propia al Estado

8.6. Según Santi Romano, la clasificación de los poderes jurídicos es la siguiente:

8.6.1. Innovativos

8.6.1.1. producen una moficación jurídica

8.6.1.1.1. poderes normativos

8.6.1.1.2. poderes de cambio de relaciones jurídicas sin actos normativos

8.6.2. No innovativos

8.6.2.1. acciones que tienden a tutelar condiciones jurídicas preexistentes sin modificarlas.

8.6.3. Producir, en ciertas ocasiones, efectos innovativos y en otras no

8.6.4. Poderes que sólo actúan en el ámbito jurídico de su titular

9. 🅰 Potestades exorbitantes y el ejercicio de las funciones públicas (1, 2 y 3)

10. Fundamento del poder

10.1. Por el imperium, los poderes públicos pueden funcionar sin límites. Depende del titular del poder para que los objetivos sean distintos-

10.1.1. Fundamento fáctico del monopolio de la violencia legítima

10.1.1.1. ¿Cuál es la fuente de legitimidad del poder? En la Edad Media era la legitimidad teocrática del poder. En el Renacimiento la fuente de legitimidad era el monopolio de la violencia en un determinado territorio. Normas legítimas en la medida en que son dictadas por el poder soberano.

10.1.1.1.1. En ambas, las actuaciones del monarca no estaban sometidas a límites jurídicos, por lo que podían proceder de forma despótica y tiránica. Este no estaba obligado a justificar el fundamento de sus decisiones.

10.1.2. Fundamento democrático de la mayoría parlamentaria

10.1.2.1. A partir de la Revolución Francesa (1789) y Americana (1783), ya no bastaba una orden de un soberano sin fundamento. Ahora, es necesario que el poder refleje la voluntad popular. Soberanía de la ley.

10.1.2.1.1. Soberanía de la ley

10.1.2.2. El legislador democrático es soberano y también tiene caprichos. Por lo que también existe la arbitrariedad. Se centran en título legítimo y se olvidan de legitimidad del ejercicio.

10.1.2.2.1. El poder de la mayoría parlamentaria también puede ser ilegítimo si la ley es arbitraria, despótica y caprichosa.

10.1.3. Constitución como fundamento de poder

10.1.3.1. Constitución es el cuerpo jurídico de la suprema voluntad del Estado, por el cual se implanta el Estado de Derecho.

10.1.3.1.1. Estado de Derecho

11. 🅱 Origen normativo de las potestades (5, 6 y 7).

12. 🅱 Concepto de potestad (8 y 9)