1. Título (6)
1.1. DEBERES DE lOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
1.1.1. 1) Deberes de los Responsables del Tratamiento.
1.1.2. a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular. c) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada
1.2. 2) Deberes de 'los Encargados del Tratamiento
1.2.1. a) Garantizar al Titular, en todo tiempo. el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. b) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración. pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. c) Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la presente ley.
2. Título (7)
2.1. DE lA AUTORIDAD DE PROTECCION DE DATOS
2.1.1. 1) Autoridad de Protección de Datos. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de una Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente ley.
2.2. PROCEDIMIENTO Y SANCIONES
2.2.1. 1.1 )Trámite. La Superintendencia de Industria y Comercio, una vez establecido e: incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte del Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, adoptará las medidas o impondrá las sanciones correspondientes. En lo no reglado por la presente ley y los procedimientos correspondientes se seguirán las normas pertinentes del Código Contencioso Administrativo.
2.3. 1.2 )Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones: a) Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó. b) Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar. Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
3. Título (8)
3.1. TRANSFERENCIA DE DATOS A TERCEROS PAíSES
3.1.1. 1) Prohibición. Se prohíbe la transferencia de datos personales de cua'lquier tipo a países que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos, Se entiende que un país ofrece un nivel adecuado de protección de datos cuando cumpla con los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio
3.2. Las disposiciones contenidas en el presente artículo serán aplicables para todos los datos personales, incluyendo aquellos contemplados en la Ley 1266 de 2008.
4. Título (9)
4.1. OTRAS DISPOSICIONES
4.1.1. Normas Corporativas Vinculantes. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación correspondiente sobre Normas Corporativas Vinculantes para la certificación de buenas prácticas en protección de datos personales y su transferencia a terceros países.
4.2. Régimen de transición. Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ejerzan alguna de las actividades acá reguladas tendrán un plazo de hasta seis (6) meses para adecuarse a las disposiciones contempladas en esta ley.
5. Título (1)
5.1. 1) OBJETO/ La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.
5.2. 2) DEFINICIONES DE LA LEY 1581 DEL 2012
5.3. 1) Autorización 2) Base de Datos 3) Datos personales 4) Encargado del tratamiento 5) Responsable del tratamiento 6) Titular 7) Tratamiento
6. Titulo (2)
6.1. PRINCIPIOS RECTORES
6.1.1. 1). Principios para el Tratamiento de datos personales. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:
6.1.2. 1) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos. 2) Principios de ffinalidad. 3) Principio de lilibertad 4) Principio de veracidad o calidad. 5) Principio de transparencia. 6) Principio de acceso y circulación restringida. 7) Principio de seguridad. 8) Principio de confidencialidad.
7. Titulo (3)
7.1. CATEGORIAS ESPECIALES DE DATOS
7.1.1. 1) Datos sensibles
7.1.2. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico
7.2. 2) Derechos de los niños, niñas y adolescentes
7.2.1. En el Tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública.
8. Título (4)
8.1. DERECHOS Y CONDICIONES DE lEGALIDAD PARA El TRATAMIENTO DE DATOS
8.1.1. 1) Autorización del Titular.
8.1.2. Sin perJuIcIo de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.
8.2. 2) Suministro de la información
8.2.1. La información solicitada podrá ser suministrada por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, según lo requiera el Titular. La información deberá ser de fácil lectura, sin barreras técnicas que impidan su acceso y deberá corresponder en un todo a aquella que repose en la base de datos.
9. Título (5)
9.1. PROCEDIMIENTOS
9.1.1. 1) Consultas. Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos, sea esta del sector público o privado.
9.2. 2) Requisito de procedibilidad
9.2.1. El Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.