Resolución 2400 de 1979 Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad. PRIMERA PARTE

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Resolución 2400 de 1979 Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad. PRIMERA PARTE por Mind Map: Resolución 2400 de 1979  Disposiciones   sobre vivienda, higiene y seguridad. PRIMERA PARTE

1. Artículo 70.

1.1. Deberá renovarse el aire de manera uniforme y constante

2. Artículo 63.

2.1. La T° y el grado de humedad del ambiente en los locales cerrados de trabajo, será mantenido

3. Artículo 64.

3.1. Los trabajadores deberán estar protegidos por medios naturales o artificiales de las corrientes de aire

4. Artículo 73.

4.1. La cantidad de aire que se debe suministrar teniendo en cuenta el área del piso

5. Artículo 77.

5.1. Cuando se opere con substancias irritantes y nocivas, será necesaria la instalación de sistemas de ventilación local exhaustivas

6. Artículo 78.

6.1. Los sistemas de ventilación se mantendrán en todo momento en condiciones de prefecto funcionamiento

7. Artículo 79.

7.1. Todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación adecuada e indispensable

8. Artículo 80.

8.1. Se procurará que el trabajador no sufra molestias por la iluminación solar directa

9. Artículo 84.

9.1. Todas las ventanas, tragaluces, lumbreras, claraboyas y orificios por donde deba entrar luz solar

10. Artículo 85.

10.1. La iluminación general de tipo artificial debe ser uniforme y distribuida adecuadamente

11. Artículo 86

11.1. Donde se ejecutan labores nocturnas, deberá instalarse un sistema de iluminación de emergencia

12. Artículo 87.

12.1. Se deberá tener en cuenta la calidad y la intensidad de la iluminación para cada tipo de trabajo

13. Artículo 88.

13.1. En todos los establecimientos de trabajo en donde se produzcan ruidos, se deberán realizar estudios de carácter técnico para aplicar sistemas o métodos que puedan reducirlos o amortiguarlos al máximo.

14. Artículo 91

14.1. Todo trabajador expuesto a intensidades de ruido por encima del nivel permisible deberá someterse a éxamenes médicos periódicos que incluyan audiometrías semestrales.

15. Artículo 92

15.1. si existe ruido sostenido, deberá suministrar equipo protector a los trabajadores que estén expuestos a esas condiciones durante su jornada de trabajo

16. Artículo 93.

16.1. En los lugares de trabajo en donde se produzcan vibraciones por el uso de aparatos , equipos, herramientas, que den origen a síntomas de alteraciones

16.1.1. a. se mejorarán los diseños

16.1.2. b. se entrenará al personal

16.1.3. c. Se hará elección del personal

16.1.4. d. Se reducirá la jornada de trabajo

17. Artículo 97.

17.1. Radiaciones ionizantes: son radiaciones electromagnéticas o cropusculares, son capaces de emitir electrones orbitales, que dejan tras si iones.

18. Artículo 98.

18.1. Todas las radiaciones ionizantes tales como rayos x, rayos gamma, emisiones beta, alfa, neutrones, electrones y protones de alta velocidad u otras partículas atómicas, deberán ser controladas para lograr niveles de exposición que no afecten la salud.

19. Artículo 112.

19.1. Gafas o máscaras protectoras con cistales coloreados

20. Artículo 114.

20.1. Será especialmente instruido, en forma repetida, verbal y escrita de los riesgos a que está expuesto y medios apropiados de protección

21. Artículo 116.

21.1. Serán provistos de equipos de protección ocular

22. Artículo 118.

22.1. En aquellas operaciones o procesos en donde se produzcan radiaciones infrarrojas no se permitirá el trabajo a los menores de 18

23. Artículo 121.

23.1. Todas las instalaciones, máquinas, aparatos y equipos eléctricos, serán construidos, instalados, protegidos, aislados y conservados.

24. Artículo 122.

24.1. Ningún operario deberá trabajar en un circuito vivo hasta tanto no reciba las instrucciones apropiadas

25. Artículo 125.

25.1. Las instalaciones deberán estar protegidas contra toda clase de rozamiento o impacto

25.1.1. Se prohibirá a los trabajadores efectuar reparaciones en las máquinas cuando esten en funcionamiento.

26. Artículo 130.

26.1. Se considerará peligroso todo trabajo que se realice donde existan conductores vivos

27. Artículo 131.

27.1. Al trabajar sobre circuitos o conductores vivos se deberán observasr las siguientes precauciones

27.1.1. a. hasta 5000 voltios, se usarán guantes de caucho con guantelete

27.1.2. b. desde 5000 hasta 15000, varas de linea caliente

27.1.3. c. más de 15000 voltios, varas o herramientas para trabajos en caliente.

28. Artículo 132.

28.1. Las instalaciones, mando y demás maniobras de aparatos electricos, ofrecerán las máximas condiciones de seguridad para el personal tanto en su contruccion y disposicion.

29. Artículo 134.

29.1. En los establecimientos o lugares de trabajo está terminantemente prohibido utilizar la corriente alterna o continua

30. Artículo 136.

30.1. Se prohibe a los trabajadores laborar en máquinas, colocar, construir o mover parte de una máquina.

31. Artículo 137.

31.1. Las escaleras de mano empleadas en los trabajos de instalaciones,serán sólidas y seguras.

32. Artículo 138.

32.1. cuando se trabaje en los postes, los lineros deberán colocar los protectores de líneas o mantas

33. Artículo 140.

33.1. Donde se usen diferentes tensiones de servicio, de corriente alterna o continua, se distinquirá por medio de colores, la clase que se utiliza en el servicio.

34. Artículo 144.

34.1. Los trabajadores que ejecuten labores en tendidos electricos usarán los elementos de protección exegidos.

35. Artículo 145.

35.1. Todos los trabajadores deberán aprender las técnicas de primeros auxilios.

36. Artículo 148.

36.1. En el almacenamiento de polvos metálicos y no metálicos se tomarán las medidas de control y eliminacion para evitar riesgos de inflamación y explosión

37. Artículo 149.

37.1. Para evitar el peligro de la explisión en atmosferas inflamables, los cuerpos susceptibles a acumular electricidad deberan neutralizarse

38. Artículo 151.

38.1. Para evitar peligros por la electricidad estática y en el caso de que se produzcan chispas en ambientes inflamables.

39. Artículo 152.

39.1. Se deberá evitar los riesgos de incendio o explosión por la acumulación de la electricidad estática.

40. Artículos 154.

40.1. En todos los establecimientos de trabajo donde se lleven cabo operaciones y procesos con substancias peligrosas, se fijaran los niveles máximos industriales.

41. Artículo 155.

41.1. Se deberán adoptar todas las medidas necesarias con sustancias nocivas

42. Artículo 156.

42.1. La evaluación de estos contaminantes atmosféricos, se realizará por medio de equipos o aparatos de medida.

43. artículo 157.

43.1. Para evitar la contaminacion del aire se deberán instalar precipitadores o filtros

44. Artículo 158.

44.1. Las materias deberán ser transportadas en recipientes cerrados

45. Artículo 159.

45.1. La limpieza general, deberá ser minuciosa para evitar acumulación de bacterias

46. Artículo 1o

46.1. Se aplican a todos los establecimientos de trabajo

47. Artículo 2o

47.1. a. Hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud ocupacional que les correspondan

47.2. b. Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad.

47.3. c. Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial

47.4. d. Organizar y desarrollar programas permanentes de medicina preventiva, de higiene y seguridad industrial y crear los comites paritarios

47.5. e. Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores y de la colectividad

48. Artículo 3o

48.1. a. Dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan

48.2. b. Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la empresa

48.3. c. Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosas o fallas

49. Artículo 4o

49.1. Todos los edificios destinados a establecimientos industriales, temporales o permanentes, serán de construcción segura y firme.

50. Artículo 5o

50.1. Deberán estar contruidas y conservadas en forma tal que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores y el público en general

51. Artículo 7o

51.1. Todo local o lugar de trabajo debe contar con buena iluminación y calidad

52. Artículo 9o

52.1. No se permitirá el trabajo en los locales cuya altura del techo sea menor de 3 metros

53. Artículo 10.

53.1. En las cercanías de hornos, hogares y en general todas las operaciones donde exista fuego, el pavimento debe ser de material incombustible

54. Artículo 11.

54.1. Las paredes serán lisas, protegidas y pintadas en tonos claros, susceptibles de ser lavadas oblanqueadas

55. Artículo 12.

55.1. Los corredores que sirvan de unión entre los locales, escaleras, etc. debrán tener la anchura precisa

55.1.1. PARÁGRAFO 1o

55.1.1.1. La distancia entre máquinas, aparatos, equipos, etc. deben tener la distancia necesaria para que el trabajador realice la labor sin dificultad

56. Artículo 13.

56.1. altura mínima de 1,80 metros

57. Artículo 14.

57.1. Cantidad suficiente de puertas y escaleras

58. Artículo 15.

58.1. Las trampas, aberturas y fosos en general que existan en el selo de los locales de trabajo estarán cerrados y tapados

59. Artículo 16.

59.1. Los locales de trabajo contarán con un número suficiente de puertas de salida, libres de todo obtáculo, amplias, bien ubicadas y en buenas condiciones de funcionamiento, para facilitar el tránsito en caso de emergencia

60. Artículo 17.

60.1. Deben tener o instalar un inodoro, un lavamanos, un orinal y una ducha, en proporción 1/15, separados por sexos

60.1.1. PARÁGRAFO 1.

60.1.1.1. Los artefactos sanitarios deben ser construidos de un material impermeable inoxidable y con acabado liso que facilite la limpieza

60.1.2. PARÁGRAFO 4.

60.1.2.1. Los orinales no se podrán colocar contra un muro de ladrillo, madera u otro material permeable

61. Artículo 18.

61.1. Se instalarán baños con ducha de agua fria y caliente

62. Artículo 20.

62.1. Los pisos de los sanitarios deben tener sus desagües o sumideros

63. Artículo 21.

63.1. Los cuartos sanitarios deben tener sus ventanas de ventilación

64. Artículo 22.

64.1. Los establecimientos de trabajo con ocupaciones en las cuales haya exposición excesiva a polvo, suciedad, calor, humedad, humos, vapores, deben tener salones especiales

65. Artículo 23.

65.1. El agua para consumo humano debe ser potable, es decir, libre de contaminaciones físicas, químicas y bacteriológicas

66. Artículo 24.

66.1. Se debe instalar, por lo menos, un sistema de suministro de agua para beber, por cada 50 trabajadores

67. Artículo 26.

67.1. Los pisos, paredes y techos serán lisos y de fácil limpieza

68. Artículo 28.

68.1. Se mantendrá en todo momento limpio el local

69. Artículo 29.

69.1. Pasadizos, bodegas y servicios sanitarios deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza.

70. Artículo 31.

70.1. El piso de las salas de trabajo se mantendrá limpio y seco

71. Artículo 32.

71.1. Los pisos de las salas de trabajo y los corredores se mantendrán libres de desperdicios y sustancias que causen daño al trabajador.

72. Artículo 33.

72.1. La limpieza de las salas de trabajo se efectuará siempre que sea posible, fuera de las horas de trabajo y se evitara diseminar polvo al ejecutarla

73. Artículo 34.

73.1. Se evitará la acumulación de materias susceptibles de descomposición, de producir infección, o en general, nocivas o peligrosas

74. Artículo 38.

74.1. Los desperdicios y basuras se deberán recolectar en recipientes que permanezcan tapados

75. Artículo 39.

75.1. La evacuación y eliminación de estos residuos se efectuará por procedimientos adecuados y previo tratamiento de los mismos

76. Artículo 46.

76.1. Campamentos

77. Artículo 47.

77.1. Campamentos provisionales

78. Artículo 48.

78.1. Campamentos permanentes

79. Artículo 50.

79.1. Los comedores dormitorios y sanitarios colectivos no deberán ubicarse junto

80. Artículo 51.

80.1. Los servicios médicos y de hospitalización deberán ubicarse a no menos de 30 metros de la cocina y el comedor, y a 20 metros de dos dormitorios

81. Artículo 161.

81.1. Donde se produzcan contaminantes, se emplearán métodos de control.

81.1.1. a. Ventilación general

81.1.2. b.Ventilacion por dilución

81.1.3. c. Ventilación por succión local

81.1.4. d. Aislamiento

81.1.5. e. sistemas Húmedos