LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

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LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL por Mind Map: LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

1. AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL

1.1. Art. 4: De la Gestión Ambiental

1.1.1. Coordina y descentraliza (art. 2)

1.1.2. Efectiva dirección de políticas, programas y acciones públicas (carácter transectorial)

1.2. Art. 5: De los Principios de la Gestión Ambiental

1.2.1. Obliga el cumplimiento de objetivos

1.2.2. Articula y descentraliza las funciones públicas y ambientales,Transparencia

1.2.3. Evita superposiciones, omisiones, duplicidad y vacíos en el ejercicio

1.2.4. Derecho a información ambiental

1.2.5. Promueve la integración del sector privado y la sociedad civil

1.2.6. Promueve y apoya las iniciativas voluntarias, mecanismos alternativos

1.2.7. Mejora continua del desempeño ambiental y su recuperación

1.2.8. Crecimiento económico = Desarrollo Sostenible

1.3. Art. 6: De los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental

1.3.1. fortalece la transectorialidad y descentralización de

1.3.1.1. la Gestión Ambiental

1.3.1.2. y cumplimiento de

1.3.1.2.1. la Política

1.3.1.2.2. el Plan

1.3.1.2.3. y la AAN

2. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

2.1. Art. 2: Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

2.1.1. organizador, integrado por

2.1.1.1. organismos

2.1.1.2. ministerios

2.1.1.3. instituciones estatales

2.1.1.4. gobierno a nivel

2.1.1.4.1. nacional

2.1.1.4.2. regional

2.1.1.4.3. local

2.1.1.5. sector privado

2.1.1.6. sociedad civil

2.1.2. orienta, integra, evalúa, coordina, supervisa y garantiza la aplicación de

2.1.2.1. planes

2.1.2.2. programas

2.1.2.3. políticas

2.1.2.3.1. que protegen, conservan

2.1.2.4. al aprovechamiento sostenible de R.N.

2.2. Art. 3: De la finalidad del Sistema

2.2.1. Las funciones se coordinan y descentralizan por los del Art. 2.

2.2.2. (carácter transectorial) Efectivizar la dirección de

2.2.2.1. políticas

2.2.2.2. programas y

2.2.2.3. acciones públicas

3. EJERCICIO SECTORIAL DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES

3.1. Art. 17: Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales

3.1.1. en base a

3.1.1.1. sus leyes (art. 5)

3.1.1.2. Política Ambiental Nacional y sectoriales

3.2. Art. 18: De los instrumentos de gestión

3.2.1. los criterios transectoriales lo establece

3.2.1.1. CONAM

3.3. Art. 19: De la mejora continua del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

3.3.1. El Consejo Directivo del CONAM

3.3.1.1. Crea y regula el funcionamiento de los grupos técnicos público-privados

3.3.1.2. Aprueba las Guías de Gestión Ambiental

3.3.1.2.1. con ISO 9000 e ISO 14000

3.4. Art. 20: De los incentivos

3.4.1. instrumentos económicos que incentivan las prácticas ambientalmente adecuadas por

3.4.1.1. Ministerios e instituciones públicas

3.5. Art. 21: Del régimen de sanciones

3.5.1. infracción a normas ambientales

3.5.1.1. aprobados por

3.5.1.1.1. el Consejo de Ministros

3.5.1.2. el CONAM

3.5.1.2.1. interviene cuando más de un sector aplica u omite una sanción

3.5.1.3. recaudación de multas

3.5.1.3.1. a actividades de

4. AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL

4.1. Art. 7: Del CONAM

4.1.1. ente rector, autoridad

4.2. Art. 8: De la finalidad del CONAM

4.2.1. planifica, promueve, sanciona y supervisa la acciones de protección y conservación

4.2.1.1. del patrimonio natural

4.2.2. vela por el cumplimiento y ejecución

4.2.2.1. de funciones y

4.2.2.2. obligaciones de las entidades públicas

4.3. Art. 9: De las funciones del CONAM

4.3.1. Propone, coordina, dirige y evalúa la PNA.

4.3.2. Aprueba Plan y ANAA.

4.3.3. Dirige y dicta la normatividad para el SNGA

4.3.4. Establece la política, criterios y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental

4.3.5. Dirige el proceso y revisa

4.3.5.1. los Estándares de Calidad Ambiental

4.3.5.2. y Límites máximos permisibles

4.3.6. Dirige el SNEIA

4.3.7. Fomenta

4.3.7.1. la educación ambiental

4.3.7.2. y participación ciudadana

4.3.8. Promueve la investigación ambiental

4.3.9. Administra el SNIA

4.3.10. Elabora periódicamente el INEA

4.3.11. Conduce y preside las Comisiones sobre Cambio Climático

4.3.12. Establecer criterios y procedimientos para la formular, coordinar y ejecutar

4.3.12.1. los planes de descontaminación

4.3.12.2. y recuperación de ambientes

4.4. Art. 10: De la función normativa del CONAM

4.4.1. Dicta normas para ejecutar Políticas e Instrumentos de Planeamiento y de Gestión Ambiental

4.4.1.1. Gobierno Central, Regionales y Locales

4.4.1.2. sector privado

4.4.1.3. sociedad civil

4.4.2. Implementa y promueve la función del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

4.4.3. Fortalece y dicta disposiciones de carácter transectorial de la gestión ambienta

4.4.4. Asegura el cumplimiento del fin y las funciones puestas en la Ley

4.5. Art. 11: Del rango de las normas del CONAM

4.5.1. decretos de Consejo Directivo

4.5.1.1. Consejo Directivo del CONAM

4.5.2. resoluciones presidenciales

4.5.2.1. Presidente del Consejo Directivo

4.5.3. resoluciones de la Secretaría Ejecutiva

4.5.3.1. Secretario Ejecutivo

4.5.4. resolución del Tribunal

4.5.4.1. Tribunal de Solución de Controversias Ambientales

4.6. Art. 12: Del Consejo Directivo del CONAM

4.6.1. máxima autoridad del CONAM

4.6.2. integrado por

4.6.2.1. 10 miembros

4.6.2.1.1. 3 del Gobierno Nacional

4.6.2.1.2. 1 de Gobiernos Regionales

4.6.2.1.3. 1 de Gobiernos Locales

4.6.2.1.4. 1 de sectores económicos 1rios

4.6.2.1.5. 1 de sectores económicos 2rios y 3rios

4.6.2.1.6. 1 de organizaciones no gubernamentales

4.6.2.1.7. 1 de universidad peruana

4.6.2.1.8. 1 de colegios nacionales profesionales

4.7. Art. 13: Del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales

4.7.1. órgano jurisdiccional

4.7.1.1. se suma al art. 5-Ley Nº 26410

4.8. Art. 14: De la última instancia administrativa

4.8.1. art. 4-Ley Nº 26410

4.8.1.1. lo ejerce el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales

4.9. Art. 15: De las Salas del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales

4.9.1. creado por

4.9.1.1. Consejo Directivo del CONAM

4.9.2. presente en

4.9.2.1. Reglamento de Organización y Funciones del CONAM

4.9.3. integrado por

4.9.3.1. 3 profesionales titulares y 1 alterno

4.10. Art. 16: De la Comisión Ambiental Transectorial

4.10.1. coordina y concerta técnicamente asuntos ambientales

4.10.2. con

4.10.2.1. constituido por

4.10.2.1.1. viceministros de los sectores

4.10.2.1.2. jefes de los organismos públicos descentralizados

4.10.2.1.3. Gobiernos Regionales y Locales

5. EJERCICIO REGIONAL Y LOCAL DE FUNCIONES AMBIENTALES

5.1. Art. 28: De la obligación ciudadana

5.1.1. individual u organizada

5.1.1.1. Defender y proteger el patrimonio ambiental y R.N. local.

5.1.2. Capacitación por

5.1.2.1. Gobiernos Locales

5.1.2.1.1. en defensa y protección del patrimonio ambiental y R.N.

5.1.3. Compensación y gratificación por colaborar en defensa y proteger el patrimonio ambiental y R.N.

5.1.3.1. por Gobiernos Regionales y Locales

5.2. Art. 27: De los mecanismos de participación ciudadana

5.2.1. por Comisiones Ambientales Municipales

5.2.1.1. Información de sesiones y audiencias públicas, consejos, cabildos

5.2.1.2. Vigilancia

5.2.1.2.1. monitoreo de la calidad ambiental

5.2.1.2.2. incluye a

5.2.1.3. Panificación

5.2.1.3.1. mesas de concertación y lideresas

5.2.1.3.2. consejos de desarrollo y juveniles

5.2.1.3.3. comités interdistritales

5.2.1.4. Gestión de proyectos (habitad y obras)

5.2.1.4.1. organizaciones ambientales

5.2.1.4.2. comités de promoción económica, salud, educación y producción

5.2.1.4.3. asociaciones culturales

5.3. Art. 26: De la aprobación de los instrumentos de gestión

5.3.1. índole

5.3.1.1. provincial y distrital

5.3.2. por

5.3.2.1. Comisiones Ambientales Municipales

5.3.2.1.1. instituciones públicas y privadas

5.3.2.1.2. órganos de la sociedad civil

5.4. Art. 25: De las Comisiones Ambientales Municipales

5.4.1. coordinar y concertar la política ambiental municipal

5.4.2. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado

5.4.3. creado y aprobado por

5.4.3.1. Municipalidades

5.5. Art. 24: Del ejercicio local de funciones ambientales

5.5.1. Gobiernos Locales

5.5.1.1. Implementa el sistema local de gestión ambiental

5.5.1.1.1. con participación sociedad civil

5.5.1.2. concordancia con

5.5.1.2.1. art. 5

5.5.1.2.2. políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales

5.6. Art. 23: De las Comisiones Ambientales Regionales

5.6.1. Promueven el diálogo y acuerdo entre sectores

5.6.1.1. público

5.6.1.2. privado

5.6.2. Coordinan y concertan la política ambiental regional

5.6.3. creado y aprobado por

5.6.3.1. Consejo Directivo del CONAM

5.6.4. carácter multisectorial

5.7. Art. 22: Del ejercicio regional de funciones ambientales

5.7.1. Gobiernos Regionales

5.7.1.1. Ejercen sus funciones sumado a

5.7.1.1.1. lo contemplado en el art. 5

5.7.1.1.2. políticas

5.7.1.1.3. normas

5.7.1.1.4. planes nacionales y sectoriales

5.7.1.2. Implementan el sistema regional de gestión ambiental

5.7.1.2.1. CAR

5.7.1.2.2. CONAM

6. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

6.1. Art. 35: De la información sobre daños ambientales o infracción a la legislación ambiental

6.1.1. el Estado informa

6.1.1.1. al CONAM

6.1.2. se consigna en

6.1.2.1. el INEA

6.2. Art. 34: De la difusión pública de la información ambiental

6.2.1. lo garantizan

6.2.1.1. las entidades públicas administrativas

6.2.2. periódica sobre el estado del ambiente

6.3. Art. 33: Del procedimiento

6.3.1. la información ambiental debe seguir el proceso contemplado en la ley

6.4. Art. 32: De las obligaciones

6.4.1. por entidades administrativas

6.4.1.1. Organiza y sistematiza la información adecuadamente

6.4.1.2. Facilita acceso a la información ambiental

6.5. Art. 31: De la definición de Información ambiental

6.5.1. cualquier información

6.5.1.1. escrita

6.5.1.2. visual

6.5.1.3. base de datos

6.5.2. que dispongan las autoridades

6.5.2.1. agua, aire, suelo

6.5.2.2. flora y fauna

6.5.2.3. recursos naturales

6.5.2.4. actividades

6.5.2.4.1. perjudiciales

6.5.2.4.2. puedan afectar

6.6. Art. 30: Del acceso a la información

6.6.1. derecho a solicitar y recibir información sobre

6.6.1.1. el estado

6.6.1.2. la gestión del ambiente y R.N.

6.7. Art. 29: De la información

6.7.1. administrado por

6.7.1.1. instituciones públicas

6.7.1.1.1. nacional

6.7.1.1.2. regional

6.7.1.1.3. local

6.7.2. establecido en

6.7.2.1. la Constitución

6.7.2.1.1. Ley Nº 27806

7. EDUCACIÓN AMBIENTAL

7.1. Art. 37: De las universidades y la formación profesional

7.1.1. promueven programas de

7.1.1.1. formación profesional en gestión ambiental

7.1.1.2. de carácter multidisciplinario

7.1.1.3. junto al

7.1.1.3.1. CONAM y

7.1.1.3.2. la Asamblea Nacional de Rectores

7.2. Art. 36: De la Política Nacional de Educación Ambiental

7.2.1. lo elaboran

7.2.1.1. MINEDU

7.2.1.2. CONAM

7.2.2. objetivos

7.2.2.1. desarrollar una cultura ambiental

7.2.2.2. libertad de acceso a la información ambiental

7.2.2.3. Conciencia crítica sobre la problemática ambiental

7.2.2.4. Incentivar y fortalecer el ejercicio ciudadano ambiental

7.2.2.5. Construir una sociedad ambientalmente equilibrada

7.2.2.6. Fomentar y estimular la ciencia y tecnología

7.2.2.7. Desarrollar Programas de Educación Ambiental - PEAs

7.2.2.8. Informe anual sobre el desarrollo de

7.2.2.8.1. los Programas de Educación Ambiental