1. Solidarias
2. Según su sanción (según la norma que sustentan)
2.1. Se divide en
2.1.1. Civiles
2.1.1.1. Definición
2.1.1.1.1. Son aquellas protegidas por el ordenamiento jurídico, dan derecho para exigir su cumplimiento, tiene acción y excepción. Es toda relación en la cual se puede invocar una norma para hacer cumplimiento de lo pactada.
2.1.1.2. Fundamento jurídico
2.1.1.2.1. El fundamento jurídico de la obligación civil se encuentra en el derecho civil, que regula las relaciones entre individuos y establece los principios y normas que rigen las obligaciones civiles, estan reguladas por el Código Civil en el ART 1527 donde se establecen los derechos y obligaciones de las partes, así como los mecanismos para hacer cumplir dichas obligaciones en caso de incumplimiento.
2.1.1.3. Ejemplo
2.1.1.3.1. Quien ocasione daño en cosa ajena debera pagar los perjuicios
2.1.2. Naturales
2.1.2.1. Definición
2.1.2.1.1. Las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorzan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas. No tienen acción, pero si excepción
2.1.2.2. Fundamento jurídico
2.1.2.2.1. El fundamento jurídico de la obligación natural se basa en la distinción entre lo que es legalmente exigible y lo que es moralmente exigible. Aunque la ley no pueda obligar al cumplimiento de una obligación natural, la moral o la ética pueden hacerlo. Además, la existencia de obligaciones naturales puede variar según las culturas y tradiciones sociales, sin embargo se puede encontrar en el ART 1527 del Codigo Civil Colombiano.
2.1.2.3. Ejemplo
2.1.2.3.1. Originarias
2.1.2.3.2. Derivadas
3. Según su modalidad
3.1. Se divide en
3.1.1. Puras y simples
3.1.1.1. Definición
3.1.1.1.1. aquella obligación con efecto inmediato e inminentemente exigible desde el momento en que mediante la autonomía privada de las partes o por cualquier otra fuente de las obligaciones nace a la vida jurídica.
3.1.1.2. Fundamento jurídico
3.1.1.2.1. Código Civil Colombiano
3.1.1.3. Ejemplo
3.1.1.3.1. Alguien que presta dinero a otro, en ese momento nace la obligación pura de devolver el dinero sin condición alguna. Tambien se puede tener como ejemplo un contrato de compraventa
3.1.2. Condicionales
3.1.2.1. Definición
3.1.2.1.1. Las obligaciones condicionales son aquellas en las que el cumplimiento de una obligación está sujeto a la realización de un evento futuro e incierto, llamado condición. Esta condición puede ser suspensiva, es decir, que la obligación nace cuando el evento futuro se cumple, o puede ser resolutoria, lo que significa que la obligación desaparece si el evento futuro no se cumple.
3.1.2.2. Fundamento jurídico
3.1.2.2.1. Artículo 1530 del Código Civil Colombiano
3.1.2.3. Ejemplo
3.1.2.3.1. Juan dice a María: si hoy llueve te doy $1.000.000
3.1.3. A plazo
3.1.3.1. Definición
3.1.3.1.1. Es un hecho futuro pero cierto, del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho. Es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación.
3.1.3.2. Fundamento jurídico
3.1.3.2.1. Artículo 1551 del Código Civil Colombiano
3.1.3.3. Ejemplo
3.1.3.3.1. Pedro dice: el 31 de agosto de 2017 vendo mi carro
4. Según su dependencia
4.1. Se dvide en
4.1.1. Principales
4.1.1.1. Definición
4.1.1.1.1. Constituyen la regla general en el ámbito de las obligaciones, siendo estas el eje central sobre el cual giran las relaciones jurídicas. Poseen una vida propia y existen por sí mismas, siendo autónomas y dotadas de sustantividad dentro del sistema jurídico.
4.1.1.2. Fundamento jurídico
4.1.1.2.1. El fundamento juridico se basa en los principios fundamentales del derecho civil y del derecho de obligaciones. Estos principios establecen que las obligaciones principales son aquellas que derivan directamente de un acuerdo entre las partes o de la ley misma, y son independientes de otras obligaciones. Además, el principio de autonomía de la voluntad permite a las partes establecer libremente las condiciones y términos de sus obligaciones principales, lo que refuerza su naturaleza autónoma y sustantiva en el ordenamiento jurídico.
4.1.1.3. Ejemplo
4.1.1.3.1. Adquisición de un credito bancario
4.1.2. Accesorias
4.1.2.1. Definición
4.1.2.1.1. Estas obligaciones son aquellas que están vinculadas a una obligación principal y su existencia y contenido dependen de esta última. Su propósito principal suele ser garantizar el cumplimiento de la obligación principal o complementarla de alguna manera. Se constituyen para asegurar o garantizar las obligaciones principales, actuando como una suerte de respaldo o seguridad para estas últimas. La analogía que estableces con la antítesis es acertada, ya que mientras que la obligación principal es la piedra angular del contrato o situación jurídica, las obligaciones accesorias actúan como un contrapeso o complemento para su ejecución adecuada.
4.1.2.2. Fundamento Jurídico
4.1.2.2.1. Reside en las leyes y códigos que regulan los contratos y las relaciones jurídicas, así como en el principio de autonomía de la voluntad y en la jurisprudencia que reconoce su importancia para mantener un equilibrio justo entre las partes contratantes.
4.1.2.3. Ejemplo
4.1.2.3.1. Hipoteca sobre un bien inmueble, como respaldo de un crédito
5. Según sus sujetos
5.1. Se divide en
5.1.1. Sujeto simple
5.1.1.1. Definición
5.1.1.1.1. El vínculo constituido se forma entre dos personas deudor y acreedor.
5.1.1.2. Fundamento Jurídico
5.1.1.2.1. Código Civil Colombiano
5.1.1.3. Ejemplo
5.1.1.3.1. En un contrato de compra venta las partes son! un (1) comprador (María) y un (4) vendedor (Luis)
5.1.2. Sujeto Prural
5.1.2.1. Definción
5.1.2.1.1. Varios acreedores y deudores
5.1.2.2. Fundamento Jurídico
5.1.2.2.1. Código Civil Colombiano
5.1.2.3. Ejemplo
5.1.2.3.1. Los socios de una empresa tienen la obligación de cumplir con los estatutos y reglamentos internos de la compañía. Esto puede incluir asistir a reuniones periódicas, contribuir con capital según lo acordado, participar en decisiones importantes para la empresa y seguir las políticas establecidas para el buen funcionamiento del negocio. Además, también tienen la obligación de cumplir con las leyes y regulaciones gubernamentales relacionadas con la actividad empresarial en la que están involucrados.
6. Segùn sus objetos
6.1. Se divide en
6.1.1. Positivas
6.1.1.1. Definición
6.1.1.1.1. Aquellas cuya prestación es de dar o hacer
6.1.1.2. Fundamento Jurídico
6.1.1.2.1. Códigon Civil Colombiano
6.1.1.3. Ejemplo
6.1.1.3.1. Dar: Juan tiene una deuda con María y está obligado a darle una cierta cantidad de dinero en una fecha específica.
6.1.1.3.2. Hacer:Un contratista está obligado a completar la construcción de una casa dentro de un período de tiempo determinado según lo acordado en el contrato.
6.1.2. Negativas
6.1.2.1. Definición
6.1.2.1.1. Abstenerce de hacer algo ( No hacer)
6.1.2.2. Fundamento Jurídico
6.1.2.2.1. Código Civil Colombiano
6.1.2.3. Ejemplo
6.1.2.3.1. Un empleado puede tener la obligación de no revelar información confidencial de la empresa a terceros.
6.1.3. De especie o cuerpo cierto
6.1.3.1. Definición
6.1.3.1.1. Se refiere a una obligación en la que el deudor está obligado a entregar una cosa específica o determinada, ya sea un objeto mueble o inmueble, o una cantidad de dinero identificable y específica. En este tipo de obligación, la cosa o el objeto de la obligación está perfectamente determinado y delimitado desde el momento en que se establece la obligación. Esto significa que el deudor no puede cumplir con su obligación entregando una cosa diferente a la pactada, ya que está obligado a entregar la cosa específica mencionada en el contrato o acuerdo.
6.1.3.2. Fundamento Jurídico
6.1.3.2.1. Código Civil Colombiano
6.1.3.3. Ejemplo
6.1.3.3.1. Si en un contrato de compraventa se establece que el vendedor está obligado a entregar un automóvil de marca y modelo determinados, se trata de una obligación de especie o cuerpo cierto. El vendedor no puede cumplir con su obligación entregando un automóvil diferente, ya que está obligado a entregar el automóvil específico acordado en el contrato.
6.1.4. De género
6.1.4.1. Definición
6.1.4.1.1. Se refiere a una obligación en la que el deudor está obligado a entregar una cierta cantidad de cosas que pertenecen a una misma clase o género, pero no están específicamente identificadas al momento de establecerse la obligación.
6.1.4.2. Fundamento Jurídico
6.1.4.2.1. Código Civil Colombiano Art 1565
6.1.4.3. Ejemplo
6.1.4.3.1. Si en un contrato de compraventa se establece que el vendedor está obligado a entregar 100 sacos de arroz de una calidad específica, pero no se especifica cuáles sacos en particular serán entregados, se trata de una obligación de género. En este caso, el vendedor está obligado a entregar 100 sacos de arroz del tipo acordado, pero no está obligado a entregar sacos específicos en particular.
6.1.5. Simple
6.1.5.1. Definición
6.1.5.1.1. Es la obligación cuyo objeto consiste en dar o hacer una cosa que es única por su naturaleza o que jurídicamente se reputa como tal
6.1.5.2. Fundamento Jurídico
6.1.5.3. Ejemplo
6.1.5.3.1. Singular o Facultativo
6.1.5.3.2. Colectivo o Comunes
6.1.6. Plural o alternativo
6.1.6.1. Definición
6.1.6.1.1. La obligación se garantiza con varios objetos, es decir que el deudor esta obligado a cumplir con los objetos prometidos
6.1.6.2. Fundamento Jurídico
6.1.6.2.1. Código Civil Colombiano Art 1556
6.1.6.3. Ejemplo
6.1.6.3.1. Ana le presta dinero a su amigo Juan y acuerdan que Juan puede devolverle el préstamo de dos maneras diferentes: Pagarle $1000 en efectivo dentro de un mes. Pagarle $1200 en productos de la tienda de Ana, también dentro de un mes. En este caso, Juan tiene la opción de cumplir con su obligación de dos maneras alternativas: pagar en efectivo o pagar con productos de la tienda. Mientras cumpla con una de estas opciones, estará satisfaciendo su obligación contractual con Ana.
6.1.7. Divisibles
6.1.7.1. Definición
6.1.7.1.1. Son aquellas en las que el objeto de la obligación puede ser cumplido parcialmente, de manera que cada parte constituye una prestación independiente. Si una obligación es divisible, cada parte puede ser cumplida separadamente sin afectar la totalidad de la obligación.
6.1.7.2. Fundamento Jurídico
6.1.7.2.1. Código Civil Colombiano Art 1581
6.1.7.3. Ejemplo
6.1.7.3.1. Dos amigos alquilan un apartamento juntos y acuerdan pagar $1000 de alquiler mensualmente. Si uno de los amigos paga $500 y el otro paga los $500 restantes, la obligación del pago del alquiler se considera divisible.
6.1.8. Indivisibles
6.1.8.1. Definición
6.1.8.1.1. Son aquellas en las que el objeto de la obligación no puede ser cumplido parcialmente, sino que debe ser cumplido en su totalidad. En este caso, cada parte de la obligación no puede ser cumplida separadamente sin afectar la totalidad de la obligación.
6.1.8.2. Fundamento Jurídico
6.1.8.2.1. Código Civil Colombiano Art 1581
6.1.8.3. Ejemplo
6.1.8.3.1. Si dos personas son copropietarias de un vehículo y acuerdan venderlo, la obligación de transferir la propiedad del vehículo a un tercero es indivisible. No se puede vender la mitad del vehículo a un comprador y luego la otra mitad a otro comprador; debe venderse en su totalidad a un solo comprador.
7. Según la responsabilidad
7.1. Se divide en
7.1.1. De medios
7.1.1.1. Definición
7.1.1.1.1. Son aquellas en las que el deudor se obliga a no obtener un resultado pretendido, sino a servirle al acreedor conforme a sus capacidades
7.1.1.2. Fundamento Jurídico
7.1.1.2.1. Código Civil Colombiano
7.1.1.3. Ejemplo
7.1.1.3.1. Un bombero, garantiza ser diligente y poner todo su esfuerzo para ayudar a las victimas, pero no garantiza salvar las vidas de todas ellas
7.1.2. De resultado
7.1.2.1. Definición
7.1.2.1.1. Son obligaciones determinada, precisas, en las que el deudor debe garantizar y confirmar el resultado de la actividad
7.1.2.2. Fundameto Jurídico
7.1.2.2.1. Código Civil Colombiano
7.1.2.3. Ejemplo
7.1.2.3.1. Un diseñador de modas está obligado a entregar un vestido determinado, el cual debe corresponder a la calidad, color, medidas y demás detalles especificados por el comprador