Competencia de los juzgados penales

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Competencia de los juzgados penales por Mind Map: Competencia de los juzgados penales

1. -Andrea Gabriela Anleu Rodríguez 1119321

2. La competencia es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado

2.1. Juzgados de paz

2.1.1. -Tiene competencia para llevar acabo el procedimiento para delitos menos graves. -Competencia para juzgar las faltas y delitos contra la seguridad de tránsito y cuya pena principal sea multa conforme el procedimiento específico del juicio por faltas que establece el Código procesal penal.

2.1.1.1. -Podrán conocer el procedimiento de liquidación de costas en procesos de su competencia. -Competencia para conocer a prevención en los lugares donde no hubiere juzgado de primera instancia, se encontrará cerrado por cuestiones de horario o por cualquier otra causa en delitos con mayores de 5 años de prisión

2.1.1.1.1. -Tienen competencia para practicar las diligencias urgentes y además de oír a los detenidos dentro del plazo de ley. -Pueden autorizar los actos de investigación solicitados por el Ministerio Público. -Practicar diligencias para las cuales fueren comisionados por los jueces de primera instancia, siempre que estos no tuvieren su sede en la misma circunscripción municipal.

2.2. Jueces de Primera Instancia Penal

2.2.1. -Encargados del control jurisdiccional de la investigación efectuada por el Ministerio Público, por medio de la etapa preparatoria, en los delitos cuya pena mínima es de más de 5 años de prisión. -Tramitar y resolver la etapa intermedia y el procedimiento abreviado.

2.2.1.1. -Conocer el procedimiento de liquidación de costas, los recursos de apelación por el juicio de faltas, las excusas o recusaciones en contra de los jueces de paz. -Instituir personalmente otras diligencias que les señala el CPP

2.3. Jueces unipersonales de sentencia

2.3.1. -Estos conocerán unipersonalmente el juicio o debate y pronunciarán la sentencia respectiva de todos los procesos por delitos distintos a los de mayor riesgo y que no sean competencia del tribunal colegiado y del juicio para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad y/o de corrección en los casos que les corresponde.

2.4. Tribunales de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente y los tribunales de sentencia de femicidio

2.4.1. -Conocer del juicio oral del procedimiento común y pronuncian sentencia, solamente para los procesos por los delitos contemplados en el artículo 03 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala.

2.4.1.1. En Guatemala, Chiquimula y Quetzaltenango se crearon tribunales que les compete conocer del debate oral en los casos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer y los tribunales que conozcan los casos relativos a este deberán de ser designados mediante un sorteo realizado por CSJ.

2.5. Jueces de primera instancia por procesos de mayor riesgo

2.5.1. -Encargados del control jurisdiccional de la investigación realizada por el MP, a través de la etapa preparatoria además de tramitar y resolver la etapa intermedia.

2.6. Tribunales de sentencia penal y por procesos de mayor riesgo

2.6.1. -Competencia para conocer del juicio oral del procedimiento común y pronuncian sentencia en los procesos que han sido declarados como mayor riesgo, contemplados en el artículo 03 del decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala.

2.7. Salas de la corte de apelaciones del ramo penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente

2.7.1. -Competencia para conocer de los recursos de apelación contra los autos dictados por los jueces de primera instancia y los jueces de ejecución, de los recursos de queja contra la resolución del juez de primera instancia y los jueces de ejecución, del recurso de apelación contra la sentencia de procedimiento abreviado.

2.7.1.1. -Resolver los recursos de apelación especial que se interpongan en contra de las sentencias de los jueces unipersonales de sentencia y las dictadas por los tribunales de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente y los tribunales de sentencia de mayor riesgo y también de los recursos de apelación especial con procedimiento específico que se interpongan contra los autos dictados por los jueces unipersonales de sentencia, tribunales de sentencia y jueces de ejecución.

2.8. Cámara penal de la corte suprema de justicia

2.8.1. -Competencia para conocer de los recursos de casación contra las sentencias emitidas por las salas de la Corte de Apelaciones del Ramo penal, de los recursos de casación contra los autos definitivos emitidos por las Salas de la Corte de Apelaciones del ramo penal, de los recursos o procesos de revisión contra las sentencias penales ejecutorias, el procedimiento especial de averiguación y la solicitud de autorización para que un proceso sea declarado de mayor riesgo y su traslados a los jueces o tribunales de esta competencia.

2.9. Jueces de ejecución

2.9.1. -Encargado de la ejecución de las penas y todo lo relativo a ellas y de resolver lo relacionado a los llamados sustitutivos penales a través del trámite de los incidentes.

2.10. Fundamento legal

2.10.1. Código Procesal Penal decreto 51-92, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y Ley contra la narcoactividad.

2.10.1.1. Ley Contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, Ley de Competencia en Procesos de Mayor riesgo Decreto 21-2009

2.10.1.1.1. Ley de Competencia en Procesos de Mayor riesgo Decreto 21-2009, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala