1.3. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón
1.4. Ejercer el trabajo conforme a lo convenido
1.5. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito de la razon de su falta al trabajo
1.6. Devolver al empleador los materiales no utilizados
1.7. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten
1.8. Aceptar los exámenes médicos según lo establecido en las normativas internas y vigentes de la empresa para verificar que no sufren ninguna incapacidad, enfermedad laboral o contagiosa.
1.9. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan
1.10. Mantener secreto sobre lo que este dispuesto en la ley
2. PROHIBICIONES ART 135
2.1. Acto que produzca algun peligro
2.2. Faltar al trabajo sin razon justa
2.3. Substraer maaterial de la empresa
2.4. Asistir en estado de embriaguez
2.5. Estar bajo efecto de drogas
2.6. Portar armas
2.7. Emplear las herramientas proporcionadas por el empleador solo para los fines para los que fueron asignadas.
2.8. Propaganda en areas de trabajo
2.9. Acoso sexual
3. OBLIGACIONES ART 132
3.1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos, tales como alubridad, higiene ambiental, proteccion de riesgos de trabajo.
3.2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones
3.3. El empleador debe proveer a los trabajadores con herramientas y materiales de trabajo de buena calidad y en buen estado. Debe reponerlos cuando ya no sean eficientes, a menos que los trabajadores estén obligados a usar sus propias herramientas. El empleador no puede exigir compensación por el desgaste natural de las herramientas y materiales de trabajo.
3.4. El empleador debe proveer un espacio seguro para guardar las herramientas de trabajo del empleado y no puede retenerlas por ningún motivo, debiendo realizar un registro cuando el trabajador lo solicite.
3.5. En lugares como tiendas, oficinas, hoteles y fábricas, se debe proporcionar suficientes asientos para los trabajadores, según la naturaleza de sus labores.
3.6. Los empleadores deben tratar a los trabajadores con respeto y cortesía, evitando cualquier forma de maltrato verbal o físico.
3.7. Los empleadores deben proporcionar a los trabajadores, cada quince días a petición de estos, un documento escrito que indique el número de días laborados y el salario recibido.
3.8. Los empleadores deben entregar a los trabajadores, a solicitud de estos o cuando se retiren de la empresa, una constancia por escrito sobre los servicios prestados en un plazo máximo de tres días.
3.9. Los empleadores deben permitir a los trabajadores el tiempo necesario para votar en elecciones, participar en procesos de revocación de mandato y cumplir con servicios de jurados, electorales y censales, si estas actividades ocurren durante su horario laboral.
3.10. Los empleadores deben permitir a los trabajadores faltar al trabajo para realizar comisiones sindicales o estatales, siempre y cuando se avise con antelación y no afecte el funcionamiento adecuado del establecimiento.
3.11. Informar al sindicato titular del contrato colectivo y a los trabajadores de la categoría inmediata inferior sobre los nuevos puestos creados, las vacantes permanentes y temporales que necesiten ser ocupadas.
3.12. Cumplir con la creación y mantenimiento de las escuelas, de acuerdo con lo establecido por las leyes y la Secretaría de Educación Pública, conforme al artículo 123 de la Constitución.
3.13. Colaborar con las autoridades laborales y educativas para promover la alfabetización de los trabajadores, en cumplimiento de las leyes y reglamentos establecidos.
3.14. Sostener gastos para proporcionar estudios técnicos o industriales a uno de sus trabajadores o a uno de los hijos de estos, designado por sus aptitudes, y mantener este apoyo por al menos un año después de que terminen sus estudios.
3.15. Operar los lugares de trabajo conforme a las regulaciones de seguridad, salud y medio ambiente laboral para prevenir accidentes y enfermedades, e implementar medidas indicadas por la autoridad laboral.
3.16. Observar las regulaciones de seguridad, salud y medio ambiente laboral, y mantener los suministros médicos necesarios para brindar primeros auxilios eficientes en todo momento.
3.17. Publicar y difundir en los lugares más concurridos del centro de trabajo el texto exacto de la convocatoria y otros documentos solicitados por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
3.18. Publicar en los sitios más concurridos del lugar de trabajo la convocatoria solicitada por el sindicato cuando se consulta a los trabajadores sobre el contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión.
4. PROHIBICIONES ART 133
4.1. Rechazar la contratación de empleados por motivos de discriminación
4.2. Obligar a los empleados a adquirir sus productos de consumo en una tienda o lugar específico.
4.3. Requerir o aceptar dinero de los empleados como una forma de soborno para su admisión en el trabajo o por cualquier otro motivo relacionado con sus condiciones laborales.
4.4. Forzar a los empleados, ya sea por coerción u otros métodos, a unirse o dejar un sindicato o grupo al que pertenecen, o a votar por una candidatura específica
4.5. Interferir de cualquier manera en la organización interna del sindicato
4.6. Realizar o permitir recaudaciones o suscripciones en los lugares de trabajo.
4.7. Realizar acciones que limiten los derechos otorgados por ley a los trabajadores.
4.8. Propaganda politica
4.9. Utilizar listas negras para evitar que los trabajadores despedidos o que renuncien vuelvan a ser contratados.
4.10. Portar arma en lugares no autorizados
4.11. Estar bajo la influencia de alcohol o droga
4.12. Realizar alctos de acoso sexual
4.13. Permitir actos de acoso sexual
4.14. Requerir certificados médicos que confirmen la ausencia de embarazo como condición para ingresar, permanecer o ascender en el empleo.
4.15. Terminar el contrato de una empleada o presionarla directa o indirectamente para que renuncie debido a su embarazo, cambio de estado civil o responsabilidades de cuidado de hijos menores.
4.16. Finalizar el empleo de un trabajador reconocido como persona desaparecida y que cuente con una Declaración Especial de Ausencia, según lo dispuesto en la legislación correspondiente.
4.17. Intentar ejercer control sobre el sindicato al que pertenecen los trabajadores mediante cualquier acción.