DERECHOS HUMANOS Y JUICIO DE AMPARO

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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO DE AMPARO por Mind Map: DERECHOS HUMANOS Y JUICIO DE AMPARO

1. Ampliación de nuestros derechos

1.1. El primer capítulo se denominaba anteriormente “Garantías individuales”. reforma de junio de 2011

1.1.1. “De los derechos humanos y sus garantías”

1.1.1.1. Se modificó su postura respecto a los derechos humanos. Con ello se establece que el Estado no otorga las garantías individuales sino que reconoce los derechos que todas las personas tenemos por el hecho de ser personas y establece diversos mecanismos para garantizarlos, como el juicio de amparo

1.1.1.1.1. PRIMER ARTICULO de la Constitución nos dice que todas las personas en México tenemos los derechos humanos que reconoce la Constitución y también los derechos humanos que se contienen en los tratados internacionales que México ha suscrito (o como dice la Constitución: de los cuales México es parte).

2. LA CONSTITUCION

2.1. Establece que todas las autoridades están obligadas, no sólo a respetar nuestros derechos humanos, sino a promoverlos, protegerlos y garantizarlos.

2.1.1. Promoverlos

2.1.1.1. • Difundirlos, divulgarlos • Adoptar medidas para impulsar su respeto y observancia

2.1.2. Respetarlos

2.1.2.1. • No interferir en su goce o ejercicio • No obstruirlos, limitarlos o violarlo

2.1.3. Protegerlos

2.1.3.1. • Actuar cuando se vean amenazados o violados • Asegurar que no se vean afectados por terceros

2.1.4. Garantizarlos

2.1.4.1. • Tomar medidas que aseguren su pleno ejercicio • Incluye prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones

3. NUEVA LEY DE AMPARO

3.1. En caso de que nuestros derechos humanos no sean respetados, la nueva Ley de Amparo nos ayudará a buscar que las y los jueces federales revisen, y en su caso ordenen su protección.

4. DERECHOS TRATADOS INTERNACIONALES

4.1. Convención Americana sobre los Derechos Humanos

4.1.1. Derecho a la personalidad jurídica: toda persona tiene derecho a que se le reconozca como persona frente a la ley. (ART3)

4.2. Declaración Universal de los Derechos Humanos

4.2.1. Derecho a juicio justo: toda persona tiene derecho a un juicio imparcial, público y con la notificación de sus derechos. ( ART 10)

4.3. Convención sobre el Asilo Político

4.3.1. Derechos al asilo político: toda persona tiene derecho, sin discriminación, a pedir asilo político en cualquier país que reconoz- ca este concepto.(ART3)

4.4. Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer

4.4.1. Derechos políticos de la mujer: toda mujer tiene derecho a ser elegida en cualquier cargo público (ART 2).

4.5. Convenio Relativo a la Discrimi- nación en Materia de Empleo y Ocupación

4.5.1. Derechos del empleo: cualquier distinción por sexo, religión, nacionalidad u otra similar, que afecte a la persona para conseguir un empleo se considera discriminación y estará penalizada.(ART 1)

4.6. Convención Interamerica- na sobre Desaparición Forzada de Personas

4.6.1. Derecho a la libertad: si hay persona detenida por parte del Estado, tiene que ser en un lugar conocido y registrado (ART 11)

4.7. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

4.7.1. Derecho de igualdad: las personas con alguna discapacidad tienen el derecho de ser igualmente representadas en la toma de decisiones del Estado.(ART 4 INCISO a)

5. Amparo

5.1. Es un medio de defensa que las personas tenemos para proteger, ante los tribu- nales, los derechos que reconoce nuestra Constitución cuando consideramos que una autoridad los está violentando

6. El Amparo y el Derecho Internacional

6.1. En 1948, México propusiera con éxito, tanto entre los países del continente americano, como en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, al acudir a los tribunales nacionales para defender tus derechos humanos, se reconociera como un derecho universal

6.1.1. Artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

7. Declaración Universal de los Derechos Humanos

7.1. Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

8. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

8.1. XVII Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constucionalmente

9. DERECHOS

9.1. Derecho a la educación: todas las personas tenemos el derecho a recibir educación de calidad. (ART 3)

9.2. Derecho a la igualdad entre hombre y mujer: el varón y la mujer son iguales ante la ley. Derecho al medio ambiente: toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar (ART4)

9.3. Libertad de profesión: a nadie se le puede prohibir dedicarse al trabajo, profesión, industria o comercio que considere adecuado, siempre que éste sea lícito. (ART5)

9.4. Derecho a la libertad de expresión: protege la libre expresión de las ideas y su difusión por cualquier medio. Sólo se puede limitar si lo expresado es inmoral, afecta los derechos de otros, provoca algún delito o perturba el orden público. (ART 6&7)

9.5. Derecho a la información: gozamos del derecho a acceder libremente a información plural y oportuna. Para ello, toda la información en posesión del gobierno será pública. El gobierno sólo podrá limitar su publicidad temporalmente por razones de interés público que establece la ley. ( ART 6)

9.6. Derecho de petición: todas las personas tenemos el derecho a hacer peticiones a las autoridades por escrito, pacífica y respetuosamente y obtener respuesta también por escrito, en breve término. (ART 8 )

9.7. Derecho de privacidad: a nadie puede molestarse en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (ART 16)

9.8. Derecho de propiedad, que está reconocido en la Constitución de forma genérica, se convierte en un derecho subjetivo en el momento en que tú adquieres esa casa conforme a las leyes y reglamentos aplicables a la compra de bienes raices en la localidad. Eres titular de ese derecho de propiedad, en cuanto a la casa y puedes demostrarlo con las escrituras