1.1. Establecido en su art.433 del C.P. no incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.
2. Establecido en el ART. 430.-La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.
3. De conformidad con nuestro Código Penal, el aborto está tipificado dentro de los delitos contra las personas y el único aborto justificado y permitido, es el terapéutico por cuanto se encuentra fundamentado en el estado de necesidad que se presenta cuando la vida de la madre está en peligro y el único modo de salvarla es sacrificando al feto, pero nunca por motivos sentimentales, económicos o eugenésico
4. Los partidarios de que sea legalizado: Ellos plantean que como el aborto es delito, la mayoría de las veces se realiza en condiciones poco higienicas, Pero si se legaliza el aborto, éste sería realizado por profesionales de la medicina, en condiciones idóneas para salvaguardar la vida de la mujer.
5. El aborto es la interrupción intencional o dolosa del proceso de gestación, produciendo la destrucción del producto de la concepción, es decir el feto o embrión, según el grado de desarrollo que tenga.
6. Los partidarios de que no sea castigado el aborto: en los casos en que la mujer embarazada trata de suicidarse y no lo logra, pero en su intento destruye el producto de la concepción, debe quedar impune.
7. Criterios en cuanto a su legalizacion:
8. Posición de Venezuela
9. El Aborto Procurado
10. Se caracteriza principalmente, porque es un tercero quien realiza la acción delictiva del aborto:
11. Establecido en el ART. 431.—El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de ésta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.
12. Aborto Consentido
12.1. Que la tercera persona le provoque el aborto a la mujer embarazada, con su consentimiento.
12.2. Que a consecuencia del aborto practicado y de los medios empleados por el tercero, la mujer muera.
12.3. Que la mujer muera a consecuencia del aborto practicado por el tercero, por haber utilizado medios más peligrosos que los consentidos por ella.
13. Aborto Sufrido
13.1. ART. 432.—El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.
13.2. Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años.
13.3. Si el culpable fuere el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.
14. Aborto Agravado
14.1. Se encuentra tipificado en el ART. 433.- Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.
14.2. La condenación llevará siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.
14.3. Este delito plantea la situación de que un profesional de la medicina haya facilitado o empleado medios abortivos, causando la muerte de la mujer embarazada, en cuyo caso se le aplica la pena correspondiente al aborto consentido o sufrido, aumentada en una sexta parte.