Abandono de personas incapases

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Abandono de personas incapases por Mind Map: Abandono de personas incapases

1. Cuando el querellante (sujeto pasivo o difamado), solicite formalmente que en la sentencia se pronuncie también sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio

2. ART. 443.-Al individuo culpado del delito de difamación no se le permitirá prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio, sino en los casos siguientes:

3. sólo se admite en el artículo 132º del Código Penal, es decir en el delito de difamación. Pero al ser la esencia del delito de calumnia la atribución falsa de un delito, se deduce que, probada la verdad de la atribución, se excluiría la tipicidad del comportamiento. Por ello, en el delito de calumnia también se admite la prueba de la verdad o exceptio veritatis

4. Código Civil ART. 450.—La acción penal para el enjuiciamiento de los delitos previstos en el presente Capítulo, prescribirá por un año en los casos a que se refiere el artículo 442, y por seis meses en los casos que especifican los artículos 444 y 445.

5. Tipos de Aborto

6. Aborto Terapeutico Cuando la mujer esta en peligro y necesita que se le practique el aborto.

6.1. Fundamento Legal: Art 432 Código Penal

7. Aborto Agravado: Cuando alguien se hace valer de su profesión y consiente un aborto a una mujer.

7.1. Fundamento Legal: Art 431 Codigo Penal

8. Aborto Consentido: El que provoque el aborto a una mujer con su consentimiento.

8.1. Fundamento Legal : Art 433 Código Penal

9. Aborto Sufrido: El que provoque el aborto a una mujer sin su consentimiento.

9.1. Fundamento Legal: Art 433 Código Penal

10. Aborto Procurado: Cuando una mujer aborta intencionalmente, por sus propios medios o por medio de otros.

10.1. Fundamento Legal: Art 430 Código Penal

11. Hernando Grisanti en su libro:Se entiende por aborto toda explulsión del feto, sea natural o provocada, dentro de los seis primeros meses siguientes a la concepción. Los demás casos se incluyen bajo la denominación de parto prematuro

12. El Código Penal Venezolano tipifica el Aborto como un delito contra las personas.

13. omisión de aviso y socorro

13.1. Establecido en el ART. 438.—El que habiendo encontrado abandonado o perdido algún niño menor de siete años o a cualquiera otra persona incapaz, por enfermedad mental o corporal, de proveer a su propia conservación, haya omitido dar aviso inmediato a la autoridad o a sus agentes, pudiendo hacerlo, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

13.2. segun maestro Grisanti Aveledo, cuando señala que la omisión de socorro es un delito que entraña una grave infracción del deber de solidaridad que tiene toda persona con su prójimo cuando lo encuentra en una situación precaria o peligrosa

13.3. condiciones o requisitos

13.4. *es un delito cuya acción esta representada por una conducta de no hacer, *es intencional o doloso de sujetos activo indiferente y sujeto pasivo la persona incapaz, *no admite ni tentativa ni frustración

13.5. socorro directo: cuando este no implique un riego personal

13.6. socorro indirecto: dando aviso ala autoridad cuando no pueda prestar auxilio directo

14. El aborto es la interrupción del proceso de gestación de la vida en el seno de una mujer.

15. Difamacion e Injuria

15.1. Es un delito contra las personas, el perpetrador de este hecho punible posee el Animus y ofende la reputación ajena mediante comunicación con otras personas y en ausencia del agraviado, el sujeto activo del delito puede ser cualquier

15.1.1. Injuria:Delito de acción por instancia de parte previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano que establece: “ Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta a cien Unidades Tributarias.

16. “La Exceptio Veritatis”

16.1. Cuando la persona ofendida es algún funcionario público y siempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio; salvo, sin embargo, las disposiciones de los artículos 222 y 22

16.2. Cuando por el hecho imputado se iniciare o hubiere juicio pendiente contra el difamado

17. nuestro C.P establece en el ART: 435 " el que haya abandonado a un niño menor de doce años o a otra persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que oadezca, si el abandono estuviese bajo la guarda o al cuidado del autor del delito sera castigado con prision de cuarenta dias a quince meses

18. Abandonar a su suerte a una persona incapaz de cuidarse a si misma, la cual esta bajo la guarda y cuidado de la persona que lo abandona.

19. Abandono

19.1. si ala persona abandonada le resulta algún grave daño ala salud o perturbación de sus facultades mentales, la prisión sera de quince a treinta meses y la pena sera de tres a cinco años de presidio

19.1.1. Included

19.1.2. Excluded

20. 3 Hipótesis

20.1. son aquellos casos en que una persona esta obligada a cuidar un incapaz ya sea por razones de enfermedad intelectual o corporal.

20.1.1. que simplemente haya abandono

20.1.2. que producto de ese abandono se le provoque grave daño a la persona asu salud o facultades intelectuales.

20.1.3. que el resultado de ese abandono se haya producido la muerte de la persona abandonada

21. Requisitos o condiciones

21.1. Delito eminentemente doloso, intencion de abandonar

21.1.1. Dependencies

21.1.2. Milestones

21.2. es de sujetos activos y pasivos calificados, ya que solo incurre en este delito la persona encargada de cuidar al sujeto

21.2.1. Schedule

21.2.2. Budget

22. Circunstancias agravantes

22.1. Art: 436 las penas establecidas en el articulo precedente se aumentera en una tercera parte:

22.1.1. Project specifications

22.1.2. End User requirements

22.1.3. Action points sign-off

22.2. 1. si el abandono se ha echo en lugar solitario.

22.2.1. Define actions as necessary

22.3. 2. si el delito se a cometido por los padres de un niño legitimo o natural reconocido o legalmente declarado o por el adoptante en el hijo adoptivo o viceversa