1. CONCEPTO
1.1. Es el vinculo de derecho en cuya virtud hemos de dar, hacer o no hacer alguna cosa. Es decir, es una relación jurídica entre dos o más personas jurídicas.
2. TIPOS Y CLASIFICACION
2.1. Se clasfican de acuerdo a la DOCTRINA.
2.1.1. VINCULO JURIDICO
2.1.1.1. Son aquellas que generan una relacion juridica entre ACREEDOR y DEUDOR.
2.1.1.1.1. se dividen
2.1.2. RESPECTO AL OBJETO DE PRESTACION.
2.1.2.1. estas se dividen de acuerdo a
2.1.2.1.1. OBLIGACIONES DE DAR
2.1.2.1.2. OBLIGACIONES HACER
2.1.2.1.3. OBLIGACIONES FACULTATIVAS
2.1.2.1.4. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
2.1.2.1.5. OBLIGACIONES DIVISIBLES
2.1.2.1.6. INDIVISIBLES
2.1.3. EN RELACIÓN AL SUJETO.
2.1.3.1. Con respecto al sujeto
2.1.3.1.1. Es IMPORTANTE distinguir en las obligaciones cuando hay sujetos multiples, o sea mas de un acreedor y/o mas de un deudor.
2.1.4. EN RELACIÓN AL OBJETO
2.1.4.1. pueden ser
2.1.4.1.1. OBLIGACIONES PRINCIPALES
2.1.4.1.2. OBLIGACIONES ACCESORIAS
3. MODALIDADES
3.1. CONDICIÓN
3.1.1. Es aquella en que la adquisición o extinción de un derecho depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto.
3.1.1.1. SUSPENSIVAS
3.1.1.1.1. Es un hecho futuro e incierto que determina si un contrato es eficaz y si se pueden exigir las obligaciones que este genera.
3.1.1.2. RESOLUTIVAS
3.1.1.2.1. Es una cláusula que permite terminar un contrato si una de las partes incumple con una obligación. Puede ser explícita o tácita.
3.2. PLAZO
3.2.1. La obligación es a plazo cuando el ejercicio del derecho que a ella corresponde estuviere subordinado a un término de tiempo.
3.2.1.1. CIERTO
3.2.1.1.1. Es un acontecimiento futuro que DEBE suceder
3.2.1.2. INCIERTO
3.2.1.2.1. Es un acontecimiento futuro que PUEDE O NO PUEDE suceder.
3.3. DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
3.3.1. Es una obligación aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto. Entiéndase por día cierto aquel que necesariamente ha de llegar.
3.4. CARGO
3.4.1. La obligación es con cargo, cuando se exige el cumplimiento de una obligación excepcional al adquirente de un derecho
3.4.1.1. EJEMPLO
3.4.1.1.1. Te dono un terreno, siempre que en él construyas unas escuela.
4. OBLIGACIONES CONDICIONALES
4.1. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución depende de un acontecimiento futuro o incierto.
5. OBLIGACIONES CONJUNTAS Y ALTERNATIVAS
5.1. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos. Si el deudor se ha obligado a uno de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra o ejecutar en parte de un hecho.
6. OBLIGACIONES DE HACER O NO HACER
6.1. ART. 1148 CC
6.1.1. "El obligado a la ejecución de un hecho debe de cumpir la prestación en el plazo y modo pactados".
6.2. ART. 1158 CC
6.2.1. "El incumplimiento por culpa del deudor de la obligación de no hacer, autoriza al acreedor a optar por cualquiera de las medidas".
6.2.1.1. 1. Exigir la ejecución forzada.
6.2.1.2. 2. Exigir la destrucción de lo ejecutado.
6.2.1.3. Dejar sin efecto la obligación.
7. TRASMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
7.1. CESIÓN DE DERECHO
7.1.1. Cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derecho de exigir la prestación a cargo de su deudo.
7.2. la cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor.
7.2.1. ART. 1208 CC
7.2.1.1. Pueden cederse derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa.
8. SUBROGACIÓN
8.1. ART. 1260 CC
8.1.1. "La subrogación apera en pleno derecho en favor"
8.1.1.1. 1. De quien paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con uno u otros.
8.1.1.2. 2. De quien por legítimo interés cumple la obligación.
8.1.1.3. 3. Del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente.
9. OFRECIMIENTO DEL PAGO Y LA CONSIGANCIÓN
9.1. ART. 1220 CC
9.1.1. NOCION DEL PAGO
9.1.1.1. "Se entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado integramente la prestación"
9.2. ART. 1240 CC
9.2.1. PLAZO PARA EL PAGO
9.2.1.1. " Si no hubiese plazo designado, el acreedor puede exigir el pago inmediatamente despues contraida la obligación"
10. NOVACIÓN
10.1. ART. 1277 CC.
10.1.1. "Por la novación se sustituye una obligación por otra"
10.1.1.1. para que exista novación es preciso que la voluntad se manifieste indubitablemente.
11. COMPENSACIÓN
11.1. ART. 1288 CC.
11.1.1. "Por la compensación se extingue las obligaciones reciprocas, líquidas y de prestaciones fungibles y homogeneas"
11.1.1.1. PROHIBICIÓN
11.1.1.1.1. 1. En la restitución de bienes de los que el propietario haya sido despojado.
11.1.1.1.2. 2. En la restitución de bienes depositados o entregados en comodato.
11.1.1.1.3. 3. Del crédito inembargable.
11.1.1.1.4. 4. Entre particulares y el Estado, salvo en los casos permitidos por la Ley.
12. CONDONACIÓN
12.1. ART. 1295 CC. EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN POR CONDONACIÓN
12.1.1. " Se extingue la obligación sin perjuicio del derecho del tercero".
12.2. ART. 1299 CC. CONDONACIÓN DE PRENDA
12.2.1. " La devolución voluntaria de la prenda determina la condonación de la misma, pero no la de la deuda".
13. CONSOLIDACIÓN
13.1. ART. 1300 CC. CONSOLIDACIÓN TOTAL O PARCIAL
13.1.1. "La consolidación puede producirse respecto de toda la obligación o parte de ella"
13.2. ART. 1301 CC. CESE DE LA CONSOLIDACIÓN
13.2.1. "Si la consolidación cesa, se restablece la separación de las calidades de acreedor y deudor en la misma persona"
14. TRANSACCIÓN
14.1. ART. 1302 CC
14.1.1. "Tiene valor de cosa juzgada"
14.2. ART. 1305 CC. DERECHOS TRANSIGIBLES
14.2.1. "Solo los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción"