El Aborto En Nuestro Código Penal
por aryelis perez
1. Ejm:
2. Art 432 Aborto Sufrido: El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de 15 meses a 3 años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de 3 a 5 años. Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de 6 a 12 años.
3. Art 433 Aborto Agravado: Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.
3.1. Ejm:
4. Art 434 Aborto Terapéutico: incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta. Tal y como se comentara anteriormente, al inicio del tema, este es el único aborto permitido en nuestra legislación, en virtud de que se fundamenta en una causa de justificación que viene a ser el estado de necesidad, en aquellos casos en sea la única alternativa para salvar la vida de la madre quien se encuentra en peligro de muerte.
4.1. Ejm:
5. Art 430 Aborto Procurado: La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento. será castigada con prisión de seis meses a dos años.
5.1. Ejm:
6. Art 431 Aborto Consentido: El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de ésta. Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlo, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de 3 a 5 años; y será de 4 a 6 años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.
6.1. Ejm:
6.1.1. Ejm: