2.1. El agente del delito, se comunica con varias personas, esto puede ser todas reunidas o una por una
2.2. Le atribuye al sujeto pasivo un hecho específico o determinado
2.3. Que el hecho imputado lo pueda exponer al rechazo o que ofenda su honor o su reputación.
3. LA INJURIA
3.1. El Código Penal Venezolano lo consagra de la siguiente manera en su ART. 444.-Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).
3.2. TODO INDIVIDUO QUE EN COMUNICACION SOLO O SEPARADO LE ATRIBUYE UN HECHO A OTRA PERSONA
3.3. DELITOS COMETIDO A PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIO PUBLICO ART.445 DEL CODIGO PENAL
4. ART. 442 DEL CODIGO PENAL
4.1. Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público