1. CAPÍTULO V: ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
1.1. Artículo 196.- Estafa
1.1.1. el que en beneficio de sí o de otro un provecho ilícito, que induzcan al agraviado mediante engaño
1.2. Artículo 196-A.- Estafa agravada
1.2.1. La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa: el que incurra en los agravantes plasmados en los seis numerales del presente artículo
1.3. Artículo 197.- Casos de defraudación
1.3.1. La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando: el que incurra en los agravantes plasmados en los cuatro numerales del presente artículo
2. CAPÍTULO VI: FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
2.1. Artículo 198.- Administración fraudulenta
2.1.1. el que, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes nueve numerales que señala la norma Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa
2.2. Artículo 198-A.- Informes de auditoría distorsionados
2.2.1. Será reprimido con la pena señalada en el artículo anterior el auditor interno o externo que a sabiendas de la existencia de distorsiones o tergiversaciones significativas en la información contable-financiera de la persona jurídica no las revele en su informe o dictamen.
2.3. Artículo 199.- Contabilidad paralela
2.3.1. El que, con la finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
3. CAPÍTULO VII: EXTORSIÓN
3.1. Artículo 200.- Extorsión
3.1.1. el que mediante uso de violencia o amenaza obliga a una persona en beneficio de sí misma o de un tercero una ventaja económica o de cualquier otra índole. esto mismo en razón a que la pena es proporcional a los actos realizados se dispone distintas penas tal como se señala en los incisos 1,2,3,4,5,6,7 de la presente norma.
3.2. Artículo 201.- Chantaje
3.2.1. el que tomando conocimiento de una divulgación pueda perjudicar a sí mismo o a un tercero cercano trata de inducirlo o lo induce a comprar su silencio.
4. CAPÍTULO VIII: USURPACIÓN
4.1. Artículo 202. Usurpación Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
4.1.1. 1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
4.1.2. 2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión.
4.1.3. 3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
4.1.4. 4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
4.2. Artículo 203.- Desvío ilegal del curso de las aguas
4.2.1. el que en beneficio de sí u otro para un provecho ilícito con perjuicio de un tercero desvía el caudal de aguas públicas o privadas, que impidas que corra por su causa yo un uso desproporcionado.
4.3. Artículo 204. Formas agravadas de usurpación
4.3.1. La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete: el que incurra en los agravantes plasmados en los once numerales del presente artículo
5. CAPÍTULO IX: DAÑOS
5.1. Artículo 205. Daño simple
5.1.1. El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno
5.2. Artículo 206.- Formas agravadas
5.2.1. La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando:el que incurra en los agravantes plasmados en los siete numerales del presente artículo
5.3. Artículo 206-A. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres
5.3.1. el que cometa actos de abuso contra un animal sea doméstico o silvestre o en un supuesto los abandona es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
5.4. Artículo 207.- Producción o venta de alimentos en mal estado para los animales
5.4.1. el que produsca o distribuye alimentos para animales de origen dudoso que dañen la integridad de los animales será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con treinta a cien días-multa.
6. CAPÍTULO XI: DISPOSICIÓN COMÚN
6.1. Artículo 208.- Excusa absolutoria.
6.1.1. Exención de Pena No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen: Los cónyuges, el consorte viudo, los hermanos y cuñados.
6.2. Artículo 208-A. Formas atenuadas En cualquiera de los delitos contra el patrimonio, a excepción de los previstos en los artículos 189 tercer párrafo, 200 noveno párrafo, y 204 numeral 10 del primer párrafo, siempre y cuando el agente no sea reincidente o habitual: 08-A. Formas atenuadas
6.2.1. Si el valor del bien no sobrepasa el cinco por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT)
6.2.2. Si el autor o partícipe hubiere reparado espontáneamente el daño ocasionado o haya devuelto el bien, en igual estado de conservación.
7. CAPÍTULO I: HURTO
7.1. Artículo 185.- Hurto simple
7.1.1. el que se apodera ilegítimamente de un buen mueble total o parcialmente ajeno por lo cual será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
7.2. Artículo 186.- Hurto agravado
7.3. Artículo 186-A.- Dispositivos para asistir a la decodificación de señales de satélite portadoras de programas
7.3.1. sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años, si es que se dieran en las siguientes circunstancias (1. Durante la noche. 2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. 3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado. 4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero. 5. Mediante el concurso de dos o más personas.)
7.3.2. sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de u años ni mayor de ocho años, es que se dieran en las siguientes circunstancias que señala la norma sus 12 numerales
7.4. Artículo 187.- Hurto de uso
7.4.1. el que hace uso de un bien ajeno y lo devuelve sera reprimido con pena pribativa de la libertad no mayor a un año.
8. CAPÍTULO II: ROBO
8.1. Artículo 188 robo
8.1.1. el que se apodera de un bien mueble haciendo uso de violencia y/o amenazas sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
8.2. Artículo 189 robo agravado
8.2.1. La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete en los agravantes que señala el artículo 189 inciso uno y sus nueve numerales. La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido en los agravantes que señala el artículo 189 inciso dos y sus seis numerales.
9. CAPÍTULO II-A: ABIGEATO
9.1. Artículo 189-A.- Hurto de ganado
9.1.1. el que se apodera ilícitamente de ganado así se trate de uno solo animal
9.2. Artículo 189-B.- Hurto de uso de ganado
9.2.1. el que hace uso momentáneo del ganado y luego lo devuelve.
9.3. Artículo 189-C.- Robo de ganado
9.3.1. el que se apodera ilegítimamente del ganado sustrayendo de donde se encuentre haciendo uso de la violencia y/o amenazandola.
10. CAPÍTULO III: APROPIACIÓN ILÍCITA
10.1. Artículo 190.- Apropiación ilícita común
10.1.1. el que en favor de él o de un tercero se apropia ilícitamente de un bien será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
10.2. Artículo 193.- Apropiación de prenda
10.2.1. el que vende la prenda que disponga sin realizar las formalidades legales
10.3. Artículo 192.- Apropiación irregular
10.3.1. apropiación de un bien que se encuentra perdido correspondiente al propietario del suelo se apropia de un bien ajeno a causa de un error.
10.4. Artículo 191.- Sustracción de bien propio
10.4.1. el que sustrae un bien propio que se encuentre legítimamente en poder un tercero
11. CAPÍTULO IV: RECEPTACIÓN
11.1. Artículo 194: receptación
11.1.1. quien adquiere un bien o sus partes de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito lo mismo se aplica a quien provea documentos para ocultar, encubrir o disimular el origen ilícito de un bien o sus partes.
11.2. Artículo 194-A.- Distribución de señales de satélite portadoras de programas
11.2.1. el que distribuye señales de satélite primeramente codificadas sin la autorización del distribuidor legal
11.3. Artículo 195.- Formas agravadas
11.3.1. La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa: los cuales se señalan en sus 7 numerales de la presente norma será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años