1. Consiste en la aptitud para ser sujeto de Derechos y Obligaciones. Nos referimos a la Capacidad de Ejercicio, es decir, la aptitud para obligarse de los sujetos involucrados, concatenada a la legitimación de los Actos Jurídicos.
1.1. Tienen capacidad legal para obligarse plenamente...
1.1.1. Las personas mayores de edad, no sujetas a interdicción.
1.1.2. Las personas emancipadas conforme a los limites legales; pueden arrendar, pero no constituir hipoteca, ni vender sin permiso judicial.
2. Se refiere a que el Acto Jurídico puede producir sus efectos plenamente, aunque dicha eficacia puede perderse por causas ajenas al acto jurídico, las llamadas causas extrínsecas que pueden ser muy variadas, la eficacia siempre presupone la validez, es decir, la formación válida del acto jurídico.
3. Cuando alguno de estos elementos falta, se trata de una Nulidad Relativa o de una Nulidad Absoluta, lo que hace que el acto jurídico sea defectuoso.
3.1. La Inexistencia se da cuando se omite algún requisito de existencia o elemento esencial del acto, la inexistencia se considera imprescriptible e inconvalidable.
3.2. La Nulidad Absoluta es la institución jurídica que es proyectada en la sanción, que la Ley impone a los actos jurídicos, nacidos con el defecto de la Ilicitud en el objeto motivo o fin, atentando contra las Leyes Prohibitivas, las buenas costumbres y el orden público, que impiden al acto jurídico surtir de manera plena sus efectos legales. Esta nulidad se da cuando no tiene algún elemento de validez.
4. AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD Y FORMALIDAD
4.1. Los Vicios de la Voluntad evocan la idea de que la Voluntad o el consentimiento deben manifestarse de manera libre, sin coacción y en armonía con la realidad.
4.2. Los Vicios se definen como las circunstancias que atentan contra la Voluntad, se considera que esta es defectuosa para el Acto Jurídico si ha tenido Error, Dolo, Mala Fe, Violencia Física o Moral y Lesión.
4.2.1. Estos Vicios se clasifican en...
4.2.1.1. Autónomos: Que son el Error y el Miedo, y de ellos derivan...
4.2.1.1.1. Los No Autónomos: Dolo, Mala Fe, Violencia Física, Moral y Lesión, aquí los Elementos son Objetivos y Subjetivos.
4.2.1.1.2. La Mala Fe, es equiparable al dolo disimula el Error en el que se encuentra una persona, no se provoca el Error si no que se aprovechan del mismo.
4.2.1.1.3. El Miedo coacciona a la Voluntad, pues la Angustia y la Aprensión ante los acontecimientos futuros de la vida coaccionan a ala Voluntad a través de la Violencia Física o Moral.
4.2.1.1.4. El Error provoca que la Voluntad se manifieste de manera inconsciente, sin estar apegado a la realidad, quitando libertad y espontaneidad a la Voluntad, instándola a la celebración de Actos Jurídicos con Error, refiriéndonos a una falsa concepción de la realidad o la creencia contraria a la misma, es decir, se da un conocimiento falso.
4.2.1.2. El Dolo, es una serie de maquinaciones y artificios que inducen al Error a una de las partes. Puede haber un Dolo Bueno, que es aceptado, ya que maximiza las bondades de un objeto, y el Malo es cuando se engaña a las personas de forma mal intencionada y con ventaja sobre ellas.
4.2.2. La Lesión, se refiere a la explotación de la suma ignorancia, la suma inexperiencia y la suma miseria de alguien, prescribe en un año y sólo se cuenta con este lapso para hacer alguna reclamación, esta institución consagra la protección del desvalido, cuyo cometido es zanjar las brechas económicas y culturales, acotando el campo de acción de la autonomía de la voluntad.
4.2.2.1. Violencia. Es un agente perturbador de la voluntad y que la coacciona, puede ser Física, en donde hay uso de la fuerza física, moral o psicológica, incluye amenazas que imponen el peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o el patrimonio de la persona.
4.2.2.1.1. En un Estado de Aprensión, con respecto a ciertas eventualidades de la vida, la persona se siente insegura, vulnerable, angustiada y ansiosa ante la amenaza de sufrir un daño físico o de padecer daños en su patrimonio, su familia o su honor.
4.3. La Formalidad, es una serie de requisitos que la Ley señala para llevar a cabo un determinado Acto Jurídico, dicha formalidad depende del mismo Acto que sea celebrado, revistiendo al mismo sobre todo a lo que se relaciona con Contratos, ayuda a probar el Acto Jurídico y le da Publicidad, documenta su existencia y brinda seguridad jurídica a los particulares, teniendo naturaleza preventiva al respecto de las nulidades.
5. REQUISITOS DE VÁLIDEZ
5.1. CAPACIDAD
5.2. LICITUD EN EL OBJETO: MOTIVO O FIN
5.2.1. Características Jurídicas del objeto que deben ser cumplidas, son motivos o fines del acto jurídico en términos de licitud para que el Acto sea válido. El Objeto Directo e Indirecto deben cumplir dichos requerimientos.
5.3. NULIDAD
5.4. Nulidad Relativa. Se da cuando hubo incapacidad, vicios del consentimiento o falta de forma. Puede ser Tácita, que consiste en cumplir con el acto, dándole continuidad, o Expresa, cuando la omisión se corrige de manera directa.
5.4.1. Para que se consideren válidos tienen ciertas características: Deben existir en la Naturaleza, deben ser determinado, respecto a la descripción de la cosa o determinable, refiriéndose a la cosa futura que llegará a ser, en cuanto a su especie, estar en el comercio, es decir, no debe estar prohibido por la ley, ser lícito física y jurídicamente, pues los objetos no son ilícitos, pero el uso que les podemos llegar a dar si.
5.4.1.1. Las personas menores de edad o las mayores de edad con auxilio de representante.
5.4.2. Se entiende como la sanción jurídica que quienes legislaron impusieron a actos jurídicos que carecen de algún elemento de validez.
5.5. EFICACIA DEL ACTO JURÍDICO
6. SOLEMNIDAD
7. Hay otro concepto de suma importancia, se trata del Consentimiento entre no Presentes, que puede operar de forma inmediata y no mediata.
7.1. Según el Derecho Civil se divide en....
7.1.1. Policitación, que es ofrecida al público en general.
7.1.2. Licitación, se define como la oferta que se ofrece a una persona de manera particular, es decir, que no está abierta al público en general.
8. El Objeto Directo se caracteriza por que tiene claro lo que se pretende hacer con el Acto Jurídico, por ejemplo, crear, transmitir, extinguir o modificar derechos y obligaciones.
9. Entendemos a la Solemnidad como "la formalidad elevada a rango de requisito de existencia. Se comprende también como los rituales para llevar a cabo el Acto Jurídico".
9.1. Solamente son dos los Actos Jurídicos que se caracterizan por ser Solemnes: El Testamento Público Abierto y el Matrimonio. Si no estuviera presente alguno de estas celebraciones sería inexistente el Acto Jurídico.
10. De acuerdo a las ideas del autor Julien Bonnecase, existen dos tipos de voluntad.
10.1. Por un lado tenemos a la que se dirige a la obtención del efecto negocial, es decir, lo querido, en un plano metafísico, el deseo, estos elementos conforman la Voluntad Intrínseca. Esta voluntad es meramente el ejercicio mental.
10.1.1. Dentro de estas voluntades podemos identificar dos momentos: uno que se refiere al deseo, y el segundo consiste en darle publicidad a nuestros deseos. Por lo que se puede hacer una distinción entre el contenido y la declaración de la voluntad.
11. Bilaterales. En ellos se unen dos o más voluntades para que se lleve a cabo el acto jurídico. Como ejemplo por excelencia en este tipo de actos tenemos a los Contratos.
12. Y por otro lado, encontramos a la Voluntad Extrínseca, cuya finalidad consiste en comunicar a otras personas el contenido de la Voluntad Intrínseca, para que jurídicamente sea concreta y relevante. Este tipo de voluntad es el medio para socializar el ejercicio de la Voluntad Intrínseca.
13. En sentido amplio, se denomina Convenio al Acuerdo de Voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir Derechos y Obligaciones. Los Convenios que producen o transfieren las Obligaciones y Derechos, reciben el nombre de Contratos.
14. VOLUNTAD
15. En primer lugar, definiremos al Objeto como un elemento esencial para el Acto Jurídico, representa el fin que se busca alcanzar mediante la celebración del acto.
16. Es un querer, un deseo que debe ser externado, pues si no es así no tiene validez para el derecho.
16.1. Se dividen en:
16.1.1. Unilaterales. En ellos existe una sola voluntad, algunos ejemplos son: el Testamento, la Voluntad anticipada, el Reconocimiento de un hijo o hija, el Otorgamiento de un poder.
17. ELEMENTOS ESENCIALES
17.1. OBJETO DIRECTO
17.2. CONSENTIMIENTO
17.2.1. Para comprender este concepto, debemos diferenciar ciertas acepciones...
17.2.1.1. Formalidad. Son los requisitos que la Ley exige para llevar a cabo un Acto Jurídico.
17.2.2. Que puede expresarse a través de un "si"
17.3. Signos inequívocos de la Voluntad. Se refiere a las conductas de las que se presume han dado su consentimiento y voluntad.
17.3.1. EXPRESO
17.3.1.1. ESCRITO
17.4. Existe también el concepto de Consentimiento, donde se unen las voluntades de las partes para llevar a cabo un acto jurídico. Dicho Consentimiento tiene dos vertientes.
17.4.1. Forma. Que es la manera de hacer las cosas: Escrita, Verbal y Tácita.
17.4.2. VERBAL
17.4.3. TÁCITO
17.4.3.1. El rechazo o aceptación dependen del silencio, para determinados actos jurídicos, los legisladores fijan un plazo para emitir la negativa, en caso contrario se presumirá que acepta.
17.4.3.1.1. Se expresa mediante la firma, o si la persona no sabe ni leer ni escribir se plasma su huella en el Acto Jurídico y otra persona firma a su ruego.
17.4.3.1.2. Este tipo de supuestos son frecuentes dentro del derecho administrativo, con la afirmativa ficta y la negativa ficta.
17.4.3.2. Para que este tipo de consentimiento pueda verificarse ha de estar previsto en la norma jurídica, aunado al silencio que entraña debe sujetarse a un lapso de tiempo, pues en caso contrario, la conformación del consentimiento se iría al infinito.