1. MEDICAMENTOS
1.1. Medicamentos de Control Especial
1.1.1. Aquellos productos a los cuales debe aplicarse estrictos controles para una o más de las siguientes razones: - La dependencia física o síquica que puede causar - Los peligros relacionados con su uso - La posibilidad de que se abuse de los mismos
1.1.1.1. Los principales grupos de Medicamentos de Control Especial son los siguientes:
1.1.1.2. - Estupefacientes y analgésicos espciales
1.1.1.3. - Barbitúricos y Medicamentos que los contienen
1.1.1.3.1. Estos productos se pueden prescribir dosis hasta 30 días calendario b) Medicamentos correspondientes a "oxitocicos y antihemorragicos uterinos" la dosis ordenada bajo responsabilidad del médico tratante c) Fenobarbital hasta la dosis requeridas para noventa (90) días calendario
1.1.1.4. - Anfetaminas, Anorexiantes y Estimulantes Generales
1.1.1.5. - Tranquilizantes e hipnóticos no barbitúricos
1.1.1.6. - Oxitóxicos o Antihemorrágicos uterinos.
1.1.2. En Colombia la autoridad sanitaria encargada de controlar el movimiento de Medicamentos de Control Especial es el FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES (FNE) el cual constituye una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Protección Social hoy Ministerio de Salud. La Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de Protección Social reglamenta los Medicamentos de Control Especial.
1.1.2.1. Estos productos se pueden prescribir dosis hasta 30 días calendario b) Medicamentos correspondientes a "oxitocicos y antihemorragicos uterinos" la dosis ordenada bajo responsabilidad del médico tratante c) Fenobarbital hasta la dosis requeridas para noventa (90) días calendario
1.2. Preparaciones Magistrales
1.2.1. Segun la Resolución 1403 de 2007 se define como el preparado o producto farmacéutico para atender una prescripción médica de un paciente individual que requiere algún tipo de intervención técnica de variada complejidad.
1.2.1.1. Clases de preparacioes magistrales segun la compocision
1.2.1.1.1. - Medicamentos homeopáticos
1.2.1.1.2. Medicamentos alopáticos
1.2.1.2. Clases de preparaciones magistrales según su condición de expendio
1.2.1.2.1. - Venta bajo prescripción médica
1.2.1.2.2. - Venta libre
1.2.1.2.3. - Uso exclusivo por el paciente en el caso de preparaciones hechas en el consultorio del médico tratante
1.2.1.3. Clases de preparaciones magistrales según el grado de complejidad
1.2.1.3.1. - Preparaciones tópicas
1.2.1.3.2. - Mezcla de nutrición parenteral
1.2.1.3.3. - Mezcla de productos oncológicos, así como el ajuste y concentración de dosis
1.2.1.3.4. - Radiofármacos.
1.2.2. Producto medicinal realizado por un Farmacéutico en la farmacia, el despacho debe ser inmediato ya que no está diseñada para ser almacenada por un periodo muy largo.
1.2.2.1. Profesionales Habilitados
1.2.2.1.1. 1. Químicos Farmacéuticos 2. Regente de Farmacia, quien solo puede realizar preparaciones magistrales de uso tópico, no podrá elaborar; mezclas de nutrición parenteral y medicamentos oncológicos, preparaciones estériles, adecuación y ajustes de dosis de medicamentos, radiofármacos, las cuales solo pueden ser elaboradas por un Químico Farmacéutico. 3. Médico habilitado para ejercer Medicinas Alternativas, solo para sus pacientes
2. INSPECCION Y VIGILANCIA
2.1. Registo Sanitario
2.1.1. Es la autorización que expide el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA para comercializar productos que inciden en la salud humana tales como Medicamentos, Cosméticos, Alimentos, Bebidas Alcohólica entre otras.
2.1.1.1. 1. El registro sanitario se puede modificar al cambiar el titular o dueño, el fabricante, etc, preia autorización del INVIMA
2.1.1.2. 2. El INVIMA es la única entidad que puede autorizar la comercialización de un producto, así como de informar si no requiere Registro Sanitario.
2.1.1.3. 3. Cuando un producto no cuenta con Registro Sanitario, o este ha vencido, se considera producto fraudulento y debe ser decomisado con sanciones para el que lo produce y quien lo comercializa.
2.1.1.4. 4. El tiempo de vigencia del tiempo sanitario lo establece el INVIMA y se puede consultar en la sección REGISTRO SANITARIO de la página del invima www.invima.gov.co
3. INYECTOLOGIA Y GLUOCOMETRIA
3.1. La inyectología es una de las vías de administración de medicamentos, es una técnica invasiva ya que el medicamento se administra bajo la piel. En las Farmacias Droguerias y Droguerías solo está autorizada la administración de medicamentos por vía intramuscular en paciente adulto.
3.2. La glucometría es la medición de los niveles de glucosa en la sangre, utilizando un instrumento llamado glucómetro. Así se puede conocer los niveles rápidos de glucosa para orientar la conducta en la consulta. La norma establece que la Farmacia Droguería y Droguería pueden prestar el servicio de Monitoreo de Glicemia con Equpo de Punción, conocido como Glumetria portátil. Solo lo pueden prestar aquellas Farmacias Droguerías o Droguerías donde el Director Técnico sea Químico Farmacéutico o Regente de Farmacia.
4. AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO
4.1. Permiso para que el establecimiento opere comercialmente, esta autorización anteriormente se denominaba Licencia de Funcionamiento.
4.1.1. Se necesita cumplir con requisitos especiales , Tales como :
4.1.1.1. Buenas Prácticas de Manufactura, se debe cumplir en Laboratorios Farmacéuticos, Farmacias Droguerías que elaboran medicamentos y Farmacia Homeopatica Nivel II, a nivel de acondicionamiento aplica a Agencias de Especialidades
4.1.1.2. Buenas Prácticas de Almacenamiento, aplica Agencias de Especialidades, Depositos de Medicamentos, Farmacia Drogueria, Drogueria y Farmacia Homeopática
4.1.1.3. Manejo de Medicamentos de Control Especial, aplica si es el caso a todos a excepción de Farmacias Homeopáticas y Tiendas Naturistas
5. SERVICIOS FARMACEUTICOS
5.1. Hospitalarios
5.1.1. La prestación puede ser propia o contratada , las instituciones prestadoras deberán declararlo. El contratista prestará servicios desde el interior de la Institución Prestadora de Servicios de Salud contratante.
5.1.1.1. En turnos no inferiores a 8 horas y turnos nocturnos si asi se requiere
5.2. Ambulatorios
5.2.1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, además de distribuir intra hospitalariamente los medicamentos y dispositivos médicos a sus pacientes hospitalizados, podrán entregarlos y/o dispensarlos a sus pacientes ambulatorios en las mismas instalaciones.
5.2.1.1. Esta a cargo del director del servicio farmacéutico hospitalario o del recurso humano autorizado por la normatividad, según el grado de complejidad de las actividades y/o procesos que se realicen.
6. ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
6.1. Las Buenas Prácticas de Almacenamiento son las políticas, actividades y recursos utilizados en el proceso de almacenamiento para garantizar la calidad, la conservación y el cuidado de los medicamentos.
6.1.1. La calidad de los productos farmacéuticos no solo depende de las condiciones bajo las cuales se fabrica, sino de las condiciones en que se almacenen y transporte una vez salen del laboratorio farmacéutico.
6.1.1.1. Factores como la luz, ventilacion,temperatura y humedad , rayos de sol ,suciedad alteran negativamente las propiedades de los productos.
7. EXPENDIO Y DESPACHO
7.1. El servicio farmacéutico que adoptó la Resolución Minprotección 1403 de 2007 establece que los productos que se pueden expender en las Farmacias Drogueria como en las Droguerías son:
7.1.1. -Medicamentos alopáticos, homeopáticos, fitoterapéuticos, incluidas magistrales de estos (aplica solo para Farmacias Droguerias y Farmacias Homeopáticas Nivel II) - Dispositivos Médicos - Suplementos Dietarios - Cosméticos y similares - Productos no contaminantes al medio ambiente y/o a la personas - Productos no riesgosos para los usuarios
7.1.1.1. La Resolución 1403 de 2007 establece claramente que no se pueden expender productos farmaceuticos en : - Graneros - Tiendas - Carnicerias - Cantinas - Sitios donde se comercialicen productos que no tengan relación con la farmacoterapia
7.1.2. - Medicamentos de venta bajo formula médica que solo se podrán expender en Farmacias Droguerias y Droguerias - Medicamentos de venta libre se pueden expender además de Droguerias y Farmacias Droguerias en Almacenes de Cadena o Grandes Superficies.
7.1.2.1. Se puede expender en: - Farmacias Droguerias - Droguerias - Farmacias Homeopáticas - Tiendas Naturistas - Almacenes de cadena y grandes superficies.