1. APROBACIÓN
1.1. El presupuesto debe ser aprobado por el órgano legislativo, es decir la Asamblea Nacional (Constitución de la República del Ecuador artículo 120, numeral 12: Funciones de la Asamblea Nacional).
1.2. Cabe destacar que los asambleístas no podrán: “Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional” Nacional (Constitución de la República del Ecuador artículo 127, numeral 2: Funciones de la Asamblea Nacional). Ley Orgánica de la Función legislativa, artículo 09, numeral 12, Funciones y atribuciones de la Asamblea Nacional,
2. FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN:
2.1. La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo.
2.2. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía.
2.3. La Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual.
2.4. La Asamblea Nacional controlará que la proforma anual y la programación cuatrianual se adecuen a la Constitución, a la ley y al Plan Nacional de Desarrollo y, en consecuencia, las aprobará u observará.
3. FUNCIÓN
3.1. "El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos". (Constitución de la República artículo 85, numeral 3)
4. DEFINICIÓN:
4.1. El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados. (Constitución de la República del Ecuador artículo 292)
4.2. El Presupuesto General del Estado es la herramienta utilizada para planificar y administrar los ingresos y gastos de todas las entidades que conforman las diversas funciones del gobierno. Sin embargo, no se incluyen dentro de este presupuesto los fondos relacionados con la Seguridad Social, la banca pública, las empresas estatales y los gobiernos locales autónomos. (Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, artículo 77)
5. DATOS
5.1. • El presupuesto general del Estado (PGE) de 2024 de Ecuador es de 35.556 millones de dólares. El PGE es un documento que recoge las estimaciones de ingresos y gastos del sector público para un año. Representa los objetivos que deben cumplir las distintas entidades públicas para satisfacer las múltiples necesidades de la población, como salud y educación.
6. EXCEPCIONES
6.1. No todos los ingresos y gastos del Estado están necesariamente incluidos en el Presupuesto General del Estado. Por ejemplo, los fondos de la Seguridad Social, la banca pública, las empresas estatales y los gobiernos autónomos descentralizados pueden tener presupuestos separados.
7. INGRESOS:
7.1. PERMANENTES
7.1.1. Ingresos permanentes: Son los ingresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos públicos reciben de manera continua, periódica y previsible. La generación de ingresos permanentes no ocasiona la disminución de la riqueza nacional. Por ello, los ingresos permanentes no pueden provenir de la enajenación, degradación o venta de activos públicos de ningún tipo o del endeudamiento público.
7.2. NO PERMANENTES
7.2.1. Ingresos no-permanentes: Son los ingresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, reciben de manera temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria. La generación de ingresos no-permanentes puede ocasionar disminución de la riqueza nacional. Por ello, los ingresos no permanentes pueden provenir, entre otros, de la venta de activos públicos o del endeudamiento público.
8. EGRESOS
8.1. PERMANENTES
8.1.1. Egresos permanentes: Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter operativo que requieren repetición permanente y permiten la provisión continua de bienes y servicios públicos a la sociedad. Los egresos permanentes no generan directamente acumulación de capital o activos públicos. Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes. (Constitución de la República del Ecuador artículo 286).
8.2. NO PERMANENTES
8.2.1. Egresos no-permanentes: Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria que no requiere repetición permanente. Los egresos no-permanentes pueden generar directamente acumulación de capital bruto o activos públicos o disminución de pasivos. Por ello, los egresos no permanentes incluyen los gastos de mantenimiento realizados exclusivamente para reponer el desgaste del capital.