ACTUALIZACION DEL ESTADO PARA INTERVENIR EN LA ECONOMIA DECRETO 2270 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2019.

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ACTUALIZACION DEL ESTADO PARA INTERVENIR EN LA ECONOMIA DECRETO 2270 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2019. por Mind Map: ACTUALIZACION DEL ESTADO PARA INTERVENIR EN LA ECONOMIA DECRETO 2270 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2019.

1. 1. FACULTADES DEL ESTADO PARA INTERVENIR EN LA ECONOMIA

1.1. DECRETO UNICO REGLAMENTARIO DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD.

1.1.1. COMPILACION Y RACIONALIZACIÓN DE NORMAS

1.1.1.1. El decreto unico reglamentario de las normas de contabilidad, expedido en 2015, compilo y racionalizo las normas en desarrollo de la ley 1314 de 2009.

1.1.2. ORGANISMOS ENCARGADOS DE EXPEDIR NORMAS

1.2. LEY 1314 DEL 2009

1.2.1. L a ley 1314 del 2009 otorga al estado la facultad de intervenir en la economia para expedir normas contables, de informacion financiera y aseguramiento de la información.

1.3. CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUNLICA (CTCP)

1.3.1. FUNCIONES DEL CTCP

1.3.1.1. El ctcp es el organismo encargado de proponer al gobierno la expedicion de los principios, normas, interpretaciones y guias de contabilidad.

1.3.2. RECOMENDACIONES DEL CTCP

1.3.2.1. El ctcp recomendo la expedicion de un decreto reglamentario para poner en vigencia el nuevo marco conceptual y enmiendas emitidas por el IASB en 2018.

1.3.2.1.1. Los ministrerios de hacienda y credito publico y de comercio, industria y turismo bajo la direccion del presidente de la republica deben expedir normas contables con infromacion financiera y el aseguramiento de la información.

2. 2. COMPILACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MARCO TECNICO DE INFORMACION FINANCIERA PARA EL GRUPO 1

2.1. DEROGACION DEL DECCRETO 2649 DE 1993

2.1.1. Se derogo el decreto 2649 de 1993, exceptuando algunos articulos y el titulo III.

2.2. RECOMENDACIONES DEL CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA (CTCP)

2.2.1. Oficios remitidos a los ministerios de comercio, industria y turismo y de hacienda y credito publico.

2.2.1.1. El CTCP remitio a los ministerios de comercio, industria y turismo y de hacienda y credito publico con recomendaciones.

2.2.2. Modificaciones propuestas al articulo 5° del decreto 2170 de 2017.

2.2.2.1. Se propuso modificar el articulo 5° del decreto 2170 de 2017 para establecer un periodo de transicion para la aplicacion de la NIA 701.

2.2.3. Compilacion y actualizacion con enmiendas al marco tecnico de normas de aseguramiento de información.

2.2.3.1. Se propuso compilar y actualizar el marco tecnico de normas de aseguramiento de informacion con enmiendas a varias normas internacionales.

2.3. PUBLICACION DEL PROYECTO DE DECRETO

2.3.1. El proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del ministerio de comercio, industria y turismo para recibir comentarios y observaciones.

3. 3. INCORPORACION DEL ANEXO TECNICO DE INFORMACION FINANCIERA PARA EL GRUPO 1.

3.1. Incorporacion en la seccion de anexos del decreto unico reglamento de las normas de contabilidad, de infromacion financiera y de aseguramiento de la infromacion.

3.1.1. Se incorporo el anexo tecnico de informacion financiera en la seccion de anexos del decreto unico reglamentario.

4. 4. COMPILIACION Y ACTUALIZACION DEL MARCO TECNICO DE LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACION

4.1. Se compilo y actualizo el marco tecnico de las normas de aseguramiento de informacion.

5. 5. ASEGURAMIENTO DE INFORMACION

5.1. ANEXOS DEL DECRETO 2420 DE 2025

5.1.1. los anexos 4, 4.1 y 4.2 de decreto 2420 de 2015 se modifican y se incorporan en un unico anexo tecnico compilatorio y actualizado 4-2019

5.2. INCORPORACION DEL ANEXO TECNICO DE LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN

5.2.1. Se incorpora en la seccion de anexos del decreto 2420 de 2015 el anexo tecnico compilatorio y actualizado 4-2019, que incluye la norma NIA 701 sobre comunicacion de cuestiones clave en el informe de auditoria.

5.3. APLICACIÓN DE LA NORMA NIA 701

5.3.1. La norma NIA 701 sera de obligatoria aplicacion para revisores fiscales y contadores publicos independientes que emitan dictamenes sobre estados financieros de entidades que apliquen las normas de informacion financiera para el grupo 1, entidandes estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del publico.

6. 6. INCORPORACION DEL MARCO TECNICO NORMATIVO NUMERO 6-2019

6.1. CONTENIDO DEL MARCO TECNICO NORMATIVO

6.1.1. El marco tecnico normativo numero 6-2019 incluye regulaciones sobre estados financieros extraordinarios, asientos, verificacion de las afirmaciones, pensiones de jubilación, y normas sobre registros y libros

6.2. VIGENCIA DEL MARCO TECNICO NORMATIVO

7. El marco tecnico normativo numero 6-2019 sera aplicable apartir del 1 de enero del 2020, fecha en la cual se derogan los anexos 4,4.1 y 4.2 del decreto 2420 del 2015

8. 7. VIGENCIA DEL DECRETO

8.1. APLICACION DEL ANEXO TECNICO SEÑALADO EN EL ARTICULO 1°

8.1.1. El anexo compilatorio y actualizado 4-2019 sera aplicable para los estados financieros de proposito general de las entidades clasificadas en el grupo 1, a partir del 1 de enero del 2020

8.2. APLICACION DEL ANEXO TECNICO SEÑALADO EN EL ARTICULO 3°

8.2.1. El anexo tecnico compilatorio y actualizado 4-2019 sera aplicable apartir del 1 de enero del 2020, fecha en la cual se derogan los anexos 4, 4.1 y 4.2 del decreto 2420 del 2015.

8.3. APLICACION VOLUNTARIA DE ANEXO TECNICO

8.3.1. Las entidades podran aplicar voluntariamente de manera integral y anticipada el anexo tecnico compilatorio y actualizado 4-2019, siempre y cuando revelen este hecho y apliquen todos los requerimientos al mismo tiempo.

8.4. FECHAS DE VIGENCIAS DE LOS ESTANDARES

9. Las fechas de vigencia incorporadas en los estandares de los anexos tecnicos no se tendran en cuenta como fecha de vigencia en colombia y solo tendran aplicacion a partir de las fechas señaladas en los numerales 1 y 2 de este articulo.