LA SEGURIDAD SOCIAL

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LA SEGURIDAD SOCIAL por Mind Map: LA SEGURIDAD SOCIAL

1. LA ACCIÓN PROTECTORA

1.1. La acción protectora es un conjunto de prestaciones que deben proteger al ciudadano ante situaciones de infortunio o de necesidad concretas. Para acceder a ellas es necesario cumplir unos requisitos legales. Las prestaciones de la Seguridad Social pueden ser de dos tipos. De modalidad contributiva, formada por españoles o residentes en España que ejercen una actividad profesional. De modalidad no contributiva, formada por personas que residen en el territorio nacional pero ni han cotizado lo suficiente para estar en la modalidad contributiva.

1.1.1. Existen las siguientes prestaciones por protección

1.1.1.1. La paternidad o adopción es la prestación reconocida a los trabajadores para que disfruten de los periodos de descanso legalmente establecidos por nacimiento, adopción y acogimiento familiar. Se debe cumplir: - Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta. - Se exige haber cotizado 180 días en los siete años anteriores a la baja, o 360 días en toda la vida laboral. La duración es de cuatro semanas, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo. La cuantía consiste en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora y se calcula dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior entre los días cotizados del mes anterior.

1.1.1.2. La asistencia sanitaria es la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, de recuperación física, prótesis y ortopedia necesarios para conservar o restablecer la salud de las personas incluidas en la Seguridad Social. Es universal, ya que cualquier individuo tiene derecho a ella. Tienen derecho a la asistencia sanitaria: - Los trabajadores afiliados y en alta, así como sus familiares. - Los pensionistas. - Los desempleados.

1.1.1.3. El riesgo durante el embarazo y lactancia ofrece una prestación para cubrir estas situaciones que es la prestación reconocida a las trabajadoras a quienes la actividad laboral les pueda causar riesgos durante el embarazo o dificultar la lactancia. Se debe estar afiliado y en alta y la duración dependerá del riesgo durante el embarazo cuando la trabajadora no pueda permanecer en su puesto de trabajo porque afecta negativamente a su salud o a la del feto. Y en la lactancia se recibirá cuando las condiciones de la trabajadora o del hijo puedan afectar negativamente a su salud o del hijo (hasta los nueve meses).

1.1.1.4. En la maternidad o adopción la prestación reconocida a las trabajadoras para que disfruten de los periodos de descanso legalmente establecidos por maternidad, adopción y acogimiento familiar. Para recibir la prestación, hay que cumplir : - Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta. - Para los menores de 21 años, no se exige periodo de cotización. - Para las personas con edades comprendidas entre los 21 y los 26 años, se exige haber cotizado noventa días en los siete años anteriores a la baja, o 180 días en toda la vida laboral. • - Para las personas con más de 26 años, se exige haber cotizado 180 días en los siete años anteriores a la baja, o 360 días en toda la vida laboral. La duración de la prestación es de dieciséis semanas, ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo o por discapacidad, cuando sea en un grado superior o igual al 33 %.

1.1.1.5. La incapacidad temporal es la prestación que el trabajador recibe durante el tiempo que no puede realizar su actividad laboral y precisa asistencia sanitaria. Se debe cumplir: - Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta. - Enfermedad común: se exige haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores a la baja. La duración es de doce meses, prorrogables a seis meses más por el INSS, si se presume que en ese periodo el trabajador pueda ser dado de alta por curación.

1.1.1.6. La jubilación es la situación en la que el trabajador cesa voluntariamente de la actividad laboral, al cumplir la edad legal y reuniendo unos requisitos. Los requisitos son los siguientes: - Cumplir la edad legal mínima de jubilación (entre 65 y 67 años). - Se exige haber cotizado quince años, de los cuales dos años deben estar comprendidos en los quince anteriores.

1.1.1.7. La muerte y supervivencia es una prestación que intenta compensar las necesidades económicas de las personas vinculadas a la persona fallecida. La base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia estará en función de la causa del fallecimiento o de si el fallecido estaba en situación de jubilación. La pensión de viudedad es la prestación económica consistente en una pensión vitalicia que se concede al cónyuge o pareja de hecho de la persona fallecida si reúnen los requisitos exigidos. La pensión de viudedad se extingue por: - Fallecimiento del beneficiario. - Sentencia firme de culpabilidad en la muerte del fallecido. • Volver a contraer matrimonio o constituir pareja de hecho. La pensión de orfandad es la prestación económica que consistente en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los siguientes requisitos legales: - Tener menos de 21 años. - Tener entre 21 y 25 años si no tiene actividad económica o cuenta con ingresos inferiores al SMI. La pensión de orfandad se extingue por: - Cumplimiento de la edad máxima. - Fallecimiento del beneficiario. - Adopción. - Volver a contraer matrimonio o constituir pareja de hecho. - Comprobar que no falleció la persona desaparecida.

2. PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Y DEL TRABAJADOR

2.1. Tanto el empresario como el trabajador tienen unas obligaciones con la Seguridad Social

2.1.1. Si el empresario contrata a un trabajador por su cuenta, lo debe inscribirse en la Tesorería General de la Seguridad Social, así la TGSS incluye a la empresa en el sistema de la Seguridad Social.

2.1.2. Tanto el empresario como el trabajador deben afiliarse a través de un acto administrativo para que la TGSS los incluya en el sistema de la Seguridad Social con un número de afiliación (NASS) válido para siempre

2.1.3. Tanto el empresario como el trabajador deben realizar el alta que es un acto administrativo que se realiza en la TGSS cuando un trabajador es contratado antes de comenzar su trabajo. Es obligación del empresario dar de alta al trabajador.

2.1.4. El empresario debe comunicar la baja del trabajador a la TGSS cuando finalice la relación laboral y debe comunicarlo en seis días naturales después del cese de la actividad. También deberá ingresar cada mes las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto las cuotas de los trabajadores como las suyas.

3. ESTRUCTURA

3.1. La gestión de la Seguridad Social es llevada a cabo por los siguientes organismos

3.1.1. - Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): gestiona y administra las prestaciones económicas de la modalidad contributiva. - Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): gestiona todos los recursos económicos y las inscripciones, afiliaciones, altas y bajas de los trabajadores. - Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): gestiona las prestaciones por desempleo. - Instituto Social de la Marina (ISM): gestiona y administra las prestaciones económicas del sector marítimo y pesquero. - Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo (INSHT): asesora en materia de prevención de riesgos laborales. - Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): gestiona las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva, junto con servicios sociales a las personas mayores.

4. PROTECCIÓN SOBRE EL DESEMPLEO

4.1. El sistema de protección del desempleo funciona para compensar la falta de ingresos económicos como consecuencia de la pérdida del trabajo y ayudar a la persona a reincorporarse a la actividad laboral

4.1.1. El desempleo que es la situación de la persona que pudiendo y queriendo trabajar pierde su trabajo, se debe solicitar en 15 días habiles al acabar el trabajo.

4.1.1.1. Existen dos tipos de protección por desempleo, la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo

4.1.1.1.1. La prestación por desempleo es la protección ante una situación de desempleo la cual proporciona percepciones económicas a las personas que se encuentran en situación legal de desempleo o reducción de la jornada laboral. Sus requisitos para pedirla son: -Estar afiliado y en alta -Estar inscrito como buscador de empleo en el SEPE -Estar en situación legal de desempleo -Haber cotizado al menos un año en los últimos seis años -No haber cumplido la edad de jubilación El importe a cobrar se calcula en función al importe diario de la base reguladora por desempleo es del 70 % durante los primeros 180 días y al importe diario de la base reguladora por desempleo es del 50 % a partir del día 181.

4.1.1.1.2. El subsidio por desempleo es la protección ante una situación de desempleo en el nivel no contributivo. El subsidio por desempleo proporciona percepciones económicas asistenciales a las personas que han terminado con el sistema contributivo anterior. Sus requisitos para pedirla: - Se concede a los trabajadores que no han cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a la modalidad contributiva de prestación por desempleo. - Se concede a los trabajadores desempleados que carecen de rentas superiores al 75 % del SMI. La cuantía es el 80 % del IPREM sin incluir las pagas extraordinarias. El importe a cobrar es del 80 por ciento del IPREM sin incluir las pagas extraordinarias.