RECURSO DE INCONFORMIDAD
por Saray Carrillo

1. Artículo 294 LSS.- Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento.
2. AUTORIDADES COMPETENTES
2.1. Consejos consultivos delegacionales. El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional está facultado para dejar sin efectos el acto impugnado, en aquellos casos en que se advierta notoriamente que el mismo encuadra en alguna de las causales señaladas en los artículos 38 y 238 (derogado, debemos remitirnos al artículo 51 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo que establece las causales de la ilegalidad de una resolución administrativa) del CFF.
2.1.1. Secretario General del IMSS
2.1.2. - Consejo Técnico del IMSS
2.1.3. - Consejo Consultivo Delegacional
2.1.4. - Secretario del Consejo Consultivo Delegacional
2.1.5. - Servicios Jurídicos Delegacionales
2.1.6. - Sedes delegacionales