1. Pensiones convencionales o de jubilación compartidas
1.1. Validar en OBP administradora o entidad que reporta al beneficiario como pensionado.
1.2. Resolución de Jubilación y de la pensión de vejez de Colpensiones
1.3. La Institución Hospitalaria o entidad territorial informa si se realizó el pago del bono pensional y por qué períodos.
1.3.1. Se realizó el pago: La institución debe remitir el soporte. Ministerio valida los tiempos reportados coincidan con los registrados en el cálculo y procede con la autorización del pago del bono pensional.
1.3.2. No se realizó el pago: Se solicita al encargo fiduciario o patrimonio autónomo que gire a favor de Colpensiones el valor del bono pensional requerido.
1.4. solicitar a Colpensiones informe si realizó el cobro del Bono Pensional
1.4.1. Colpensiones SÍ hizo el cobro, se debe solicitar al encargo fiduciario o patrimonio autónomo que gire a favor de Colpensiones el valor del bono pensional que se requiera
1.4.2. Colpensiones NO hizo el cobro, se le solicita lo realice para proceder con la autorización del traslado del bono pensional a su favor.
2. Pensiones sin afiliación al sistema
2.1. Solicitar a la Institución Hospitalaria certificación sobre la afiliación y/o cotización a alguna entidad Administradora de Pensiones
2.1.1. No afilió ni realizó aportes: Proceder con la autorización del traslado de la reserva
2.1.2. Afilió pero no realizó aportes: Proceder con la autorización del traslado de la reserva.
2.1.3. Afilió y realizó aportes: Validar en la página de la OBP las semanas cotizadas para determinar si hay derecho a una pensión de vejez
2.1.3.1. Si hay derecho a una pensión de vejez: Informar a la institución para que esta notifique al beneficiario y, una vez se presente la resolución de pensión. “Si se realizó el pago: La institución debe remitir el soporte correspondiente. Una vez recibido, el Ministerio valida que los tiempos reportados coincidan con los registrados en el cálculo y procede con la autorización del pago del bono pensional. Si no se realizó el pago: Se solicita al encargo fiduciario o patrimonio autónomo que gire a favor de Colpensiones el valor del bono pensional requerido.”
2.1.3.2. Si no hay derecho a una pensión de vejez: Proceder con la autorización del traslado de la reserva.
3. Pensiones de Jubilación con Afiliación a una Entidad Administradora de Pensiones
3.1. Validar en la página de la OBP las semanas cotizadas para determinar si hay derecho a una pensión de vejez.
3.1.1. Si hay derecho a una pensión de vejez: Informar a la institución para que esta notifique al beneficiario y, una vez se presente la resolución de pensión, “Si se realizó el pago: La institución debe remitir el soporte correspondiente. Una vez recibido, el Ministerio valida que los tiempos reportados coincidan con los registrados en el cálculo y procede con la autorización del pago del bono pensional. Si no se realizó el pago: Se solicita al encargo fiduciario o patrimonio autónomo que gire a favor de Colpensiones el valor del bono pensional requerido.”
3.1.2. 3.2. Si no hay derecho a una pensión de vejez: Proceder con la autorización del traslado de la reserva.
4. Pensiones de Jubilación con Sustitución
4.1. Solicitar a la Institución Hospitalaria copia del registro civil de defunción y de las resoluciones de jubilación y sustitución
4.1.1. Si está sustituida con compatibilidad: “Si se realizó el pago: La institución debe remitir el soporte correspondiente. Una vez recibido, el Ministerio valida que los tiempos reportados coincidan con los registrados en el cálculo y procede con la autorización del pago del bono pensional. Si no se realizó el pago: Se solicita al encargo fiduciario o patrimonio autónomo que gire a favor de Colpensiones el valor del bono pensional requerido.”
4.1.2. Si no está sustituida con compatibilidad: Proceder con la autorización del traslado de la reserva.