1. PAGARÉ
1.1. Título de crédito que contiene la promesa incondicional de una persona llamada suscriptora, de pagar a otra persona que se denomina beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero.
1.1.1. CADUCIDAD DEL PAGARÉ
1.1.1.1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la acción para cobrar un pagaré prescribe a los tres años, a partir de la fecha de su vencimiento.
1.1.2. COBRO JUDICIAL
1.1.2.1. La cantidad a pagar debe estar bien reflejada con número, letra y unidad monetaria. El domicilio para el cobro y la fecha de vencimiento no deben dar lugar a dudas El emisor esta correctamente identificado y que ha indicado el lugar y fecha de emisión del título, siendo especialmente importante que vaya firmado por él. Si se recibe por endoso, hay que revisar la identificación y firma de nuestro endosante.
1.1.3. VENCIMIENTO
1.1.3.1. La fecha de vencimiento de un pagaré es una de las condiciones esenciales que se definen en el documento de este método de pago. Su duración suele estar fijada en días naturales o hábiles
1.1.4. REQUISITOS
1.1.4.1. Requisitos que debe contener el documento, según el Art. 170 de la LGTyOC: A) La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento Es un requisito indispensable de carácter sacramental, que puede utilizarse como verbo o sustantivo B) La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero C) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago‘ dinero D) La época y el lugar de pago E) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento F) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre
2. LETRA DE CAMBIO
2.1. Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son: El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento. El Girado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en la misma el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro. El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
2.1.1. REQUISITOS
2.1.1.1. 1. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento. 2. La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe. 3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero. 4. El nombre del girado. 5. El lugar y la época del pago. 6. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. 7. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
2.1.2. VENCIMIENTO
2.1.2.1. Se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento.
2.1.2.2. Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pago
2.1.3. CADUCIDAD
2.1.3.1. Las letras giradas a día fijo: vencen un día concreto. Las letras libradas a la vista: vencen en el momento de su presentación al pago. Las letras giradas a un plazo desde la fecha: tienen que saldarse antes de que se cumpla el plazo indicado en la letra de cambio.
2.1.4. COBRO JUDICIAL
2.1.4.1. La letra de cambio se cobra mediante una proceso ejecutivo conocido como acción cambiaria, en la que se busca que el juez ejecute al deudor o girado que figure en la letra de cambio
3. ENDOSO
3.1. Es el medio de transmitir los títulos normativos o la orden. Intervienen dos personas que es el endosante es la que transmite el título y el endosatario es la persona a quien se le transmite el documento
3.1.1. TIPOS
3.1.1.1. ENDOSO EN PROPIEDAD
3.1.1.1.1. Es el más utilizado y es el que transmite la propiedad de título y todos los derechos que el documento representa. Debe contener la firma del endosante y debe expresar el lugar y la época en que se hace , y si es parcial o total, indicando que es propiedad.
3.1.1.2. ENDOSO EN PROCURACIÓN O AL COBRO
3.1.1.2.1. Elentoso que contenga algunas de las expresiones en procuración o al cobro, no es translativo de dominio, si no se limita a conferir al endosatario facultades para presentar el documento a la aceptación al pago, para protestar en su caso, para cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente; con la facultad de endulzarlo a su vez en procuración, de acuerdo con el artículo 35 de la ley de la materia este endosó equivale a un mandato que otorga el endosante a favor del endosatario, según se acaba de expresar.
3.1.1.3. ENDOSO EN GARANTÍA O EN PRENDA
3.1.1.3.1. No transfiere la propiedad, ha de expresarse con las palabras endosó en prenda; endosó en garantía u otra forma equivalente y constar en el documento este endoso establece un derecho real sobre el título, por definiciones mercantil, el beneficiario de tal endoso, tiene por semejante medio asegurado o garantizado el pago de una obligación y garantizado igualmente la preferencia de pago el acreedor garantizado con endoso en prenda puede cobrarlo cuando vence
3.1.2. DATOS QUE DEBERÁ CONTENER
3.1.2.1. -Nombre del endosatario. -Clase de endoso. -Lugar y fecha de él endoso. -Nombre y firma del endosante. -Firma del endosante
4. SUJETO
4.1. Activos
4.1.1. El beneficiario del título y quien lo paga siendo el responsable.
4.2. Pasivos
4.2.1. Quienes firmaron el título, excepto el endosante que asienta la cláusula sin mi responsabilidad
5. CHEQUE
5.1. Es un documento bancario en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
5.1.1. REQUISITOS
5.1.1.1. La institución de crédito recibe el nombre de ‘librado‘‘ y quien da la orden incondicional el de ‘librador‘‘, a favor de un beneficiario también llamado ‘tenedor‘‘ o ‘‘tomador‘‘. Se dice ‘la orden incondicional‘‘
5.1.2. CONTENIDO DEL CHEQUE
5.1.2.1. La ley exige (Art. 176) que el cheque contenga la mención de ser tal, en el texto del documento, la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; el nombre del librado; la firma del librador; el lugar y la fecha en que se expide y el lugar de pago. Los dos últimos requisitos, si no se indican, la ley los presume (v. Art. 177).
5.1.3. PAGO DEL CHEQUE
5.1.3.1. El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse contra su entrega.
5.1.4. CADUCIDAD
5.1.4.1. Normalmente, los cheques personales tienen una validez de seis meses (o 180 días) a partir de su fecha. Después, se consideran “caducados”