1. TERCERA: Adición del artículo 20°-A a la Ley 28044
1.1. Art. 20°-A.- Educación de las personas con discapacidad
1.1.1. El Estado
1.1.1.1. reconoce
1.1.1.1.1. derecho a una educación inclusiva de calidad
1.1.1.2. promueve
1.1.1.2.1. inclusión en las I.E.
1.1.1.3. garantiza
1.1.1.3.1. Adecuación física
1.1.1.3.2. Distribución del material educativo adaptado y accesible
1.1.1.3.3. Disponibilidad de docentes capacitados
1.1.1.3.4. enseñanza
2. SEGUNDA: Modificación de la Ley 28044, Ley General de Educación
2.1. Articulo 10°. - Criterios para la universalización, la calidad y la equidad
2.1.1. adopción
2.1.1.1. Enfoque intercultural e inclusivo
2.1.2. Acciones
2.1.2.1. Decentralizadas
2.1.2.2. Intersociales
2.1.2.3. Preventivas
2.1.2.4. Compensatorias
2.1.2.5. De recuperación
2.1.3. Resultados esperados
2.1.3.1. Igualdad de oportunidades de desarrollo integral
2.1.3.2. Satisfactorios resultados en el aprendizaje
2.2. Articulo 13°. - Calidad de la educación
2.2.1. Definición de Calidad de la Educación
2.2.1.1. Nivel óptimo de formación
2.2.1.2. Enfrentar retos del desarrollo humano
2.2.1.3. Ejercer ciudadanía
2.2.1.4. Aprendizaje continuo
2.2.2. Factores para lograr la calidad
2.2.2.1. Currículos
2.2.2.1.1. Básicos y comunes a todo el país
2.2.2.1.2. Articulados entre niveles y modalidades educativas
2.2.2.1.3. Diversificados en instancias regionales y locales
2.2.2.1.4. Adaptados a las particularidades y necesidades de los estudiantes
2.2.2.2. Infraestructura y recursos
2.2.2.2.1. Infraestructura adecuada
2.2.2.2.2. Equipamiento adecuado
2.2.2.2.3. Servicios y materiales educativos adecuados
2.2.2.2.4. Accesibles para personas con discapacidad
2.2.2.2.5. Adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas y del mundo contemporáneo
2.3. Artículo 21°. - Función del Estado
2.3.1. promover
2.3.1.1. universalización, calidad y equidad de la educación
2.3.2. garantizar
2.3.2.1. acceso a la educación inclusiva de calidad
2.3.2.1.1. todas las etapas, modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional
2.4. Articulo 34°. - Características del currículo
2.4.1. Valorativo y significativo
2.4.2. debe promover
2.4.2.1. Desarrollo integral del estudiante
2.4.2.2. Actitudes positivas de convivencia social
2.4.2.3. Ejercicio responsable de la ciudadanía
2.4.3. debe considerar
2.4.3.1. Experiencias previas de los estudiantes
2.4.3.2. Necesidades individuales de los estudiantes
2.4.3.3. Adaptaciones para estudiantes con discapacidad
2.5. Articulo 37°. - Educación Básica Alternativa
2.5.1. destinatarios
2.5.1.1. niños y niñas
2.5.1.1.1. con discapacidad
2.5.1.1.2. no se insertaron en educación básica regular
2.5.1.1.3. abandonaron la educación básica
2.5.1.1.4. cuya edad no permite ingreso a educación regular
2.5.2. Objetivo
2.5.2.1. Proveer alternativas educativas
2.6. Articulo 39°. - Educación Básica Especial
2.6.1. Enfoque
2.6.1.1. Personas con necesidades educativas especiales
2.6.1.2. Personas con discapacidades
2.6.1.3. Personas con talentos específicos
2.6.2. Objetivo
2.6.2.1. Inclusión en aulas regulares
2.6.2.2. Promover la inclusión educativa y social
2.7. Articulo 40°. - Definición y finalidad
2.7.1. Educación Ténico-Productiva
2.7.1.1. definición
2.7.1.1.1. Forma de educación
2.7.1.1.2. Orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales
2.7.1.2. perspectiva
2.7.1.2.1. Desarrollo sostenible
2.7.1.2.2. Competitividad
2.7.1.3. contribuciones
2.7.1.3.1. Mejor desempeño laboral
2.7.1.3.2. Mejora de la empleabilidad
2.7.1.3.3. Desarrollo personal
2.7.1.4. destinatarios
2.7.1.4.1. Personas que buscan inserción y reinserción en el mercado laboral
2.7.1.4.2. Personas con discapacidad
2.7.1.4.3. Alumnos de Educación Básica
2.8. Articulo 49°. - Definición y finalidad
2.8.1. Acceso a la Educación Superior
2.8.1.1. Requisito: Conclusión de estudios de Educación Básica
2.8.2. Promoción del acceso para personas con discapacidad
2.8.2.1. Acciones afirmativas
2.8.2.2. Garantía de ajustes razonables
2.9. Articulo 60°. - Programa de Formación y Capacitación Permanente
2.9.1. Materias relacionadas
2.9.1.1. La inclusión educativa de estudiantes con discapacidad
2.9.1.2. Uso de la lengua de señas
2.9.1.3. Uso del sistema braille
2.9.1.4. Otros modos, medios y formatos de comunicación alternativos apropiados
2.10. Articulo 66°. - Definición y finalidad
2.10.1. Instituciones Educativas
2.10.1.1. finalidad
2.10.1.1.1. Logro de aprendizajes
2.10.1.1.2. Formación integral de los estudiantes
2.10.1.1.3. Enfoque inclusivo
2.10.1.2. orientación
2.10.1.2.1. Proyecto Educativo institucional
2.11. Articulo 68°. - Funciones de las Instituciones Educativas
2.11.1. Garantizar la inclusión educativa
2.11.2. Garantizar la inclusión oportuna y de calidad de estudiantes con discapacidad
2.12. Articulo 74°. - Funciones
2.12.1. Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)
2.12.1.1. Determinar necesidades de infraestructura y equipamiento
2.12.1.2. Participar en construcción y mantenimiento
2.12.1.3. Garantizar accesibilidad para personas con discapacidad
2.12.1.4. Promover la inclusión educativa de estudiantes con discapacidad
2.13. Articulo 77°. - Funciones
2.13.1. Dirección Regional de Educación
2.13.1.1. Asegurar la creación de servicios de apoyo y asesoramiento para estudiantes con discapacidad
2.13.1.2. Formular planes y estrategias para la educación inclusiva de personas con discapacidad en la región
2.14. Articulo 80°. - Funciones
2.14.1. Ministerio de Educación
2.14.1.1. Inclusión educativa
2.14.1.1.1. Liderar el proceso de inclusión educativa de personas con discapacidad
2.14.1.1.2. Diseñar planes y estrategias nacionales para la inclusión educativa
2.14.1.2. Otras funciones
2.14.1.2.1. Cumplir con las funciones establecidas por Ley
2.14.1.2.2. Realizar funciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines
2.14.1.2.3. Realizar funciones no asignadas a otras instancias o entidades
3. PRIMERA: Modificación del Código Civil
3.1. Articulo 696°. – Formalidades del testamento por escritura pública
3.1.1. Identificador del testador
3.1.1.1. Nombre completo
3.1.1.2. Documento de identidad
3.1.2. Presencia de testigos
3.1.3. Verificación de voluntad del testador
3.1.3.1. Al final de cada cláusula
3.1.3.2. Testamentario con deficiencia auditiva/lenguaje
3.1.3.2.1. Asentimiento a travez de intérprete
3.1.4. Firma del testador y testigos
3.2. Articulo 697°. – Testigo testamentario a ruego
3.2.1. Testador analfabeto
3.2.1.1. Lectura por notario y testigo designado
3.2.2. Testador con discapacidad visual
3.2.2.1. Uso de ayuda técnica
3.2.2.2. Lectura por notario/testigo
3.2.3. Testador con discapacidad auditiva/lenguaje
3.2.3.1. Lectura por testador o intérprete
3.2.4. Incapacidad para firmar
3.2.4.1. Firma a ruego por testigo
3.2.4.1.1. Testigo con ausencia del conflicto de interés
3.2.4.1.2. Testigo con capacidad legal para actuar
3.3. Artículo 699°. – Testamento cerrado
3.3.1. Firma del testador
3.3.1.1. En cada página o al final del manuscrito
3.3.2. Documento seguro
3.3.2.1. Sobre cerrado o cubierta clausurada
3.3.3. Testador con discapacidad visual
3.3.3.1. Testamento en braille o medio alternativo
3.3.3.2. Huella dactilar y firma en cada folio
3.4. Artículo 707°. – Testamento ológrafo. Formalidades
3.4.1. Requisitos esenciales
3.4.1.1. Totalmente escrito por el testador
3.4.1.2. Fechado por el testador
3.4.1.3. Firmado por testador
3.4.2. Testador con discapacidad visual
3.4.2.1. Seguir disposiciones del segundo párrafo del numeral 1 del artículo 699°
3.5. Articulo 709°. - Apertura judicial del testamento ológrafo
3.5.1. Presentación del Testamento Ológrafo
3.5.1.1. Documentos necesarios
3.5.1.1.1. Copia certificada de la partida de defunción del testador
3.5.1.1.2. Declaración judicial de muerte presunta
3.5.2. Intervención del Juez
3.5.2.1. Citación a los presuntos herederos
3.5.2.2. Apertura del testamento (si estuviera cerrado)
3.5.2.3. Firma y sello del Juez en cada página
3.5.3. Comprobación de Autenticidad
3.5.3.1. Cotejo de letra y firma
3.5.3.1.1. Conforme al Código Procesal Civil
3.5.3.2. Testigos
3.5.3.2.1. Solo si faltan elementos par el cotejo
3.5.3.2.2. Tres testigos que conozcan la letra y firma del testador
3.5.4. Formatos alternativos
3.5.4.1. Testamento en braille y otro medio/formato alternativo
3.5.4.2. Comprobación sobre firma y huella digital del testador
3.6. Articulo 710°. - Traducción oficial del testamento
3.6.1. Testamento en idioma extranjero
3.6.1.1. Tetamento en idioma distinto del castellano
3.6.1.2. Nombramiento de traductor oficial por el Juez
3.6.2. Testador extranjero
3.6.2.1. Traducción con citación del cónsul del país del testador (si lo hubiera)
3.6.3. Formatos alternativos
3.6.3.1. Testamento en braille u otro medio/formato alternativo
3.6.3.2. Nombramiento de traductor por el Juez
3.6.4. Documentación y autenticación
3.6.4.1. Traducción agregada al texto original
3.6.4.2. Firma del traductor legalizada por el secretario del juzgado
3.6.4.3. Autenticación del documento por el juez (firma y sello)