1. Resolución 1403 de 2007
1.1. tiene por objeto determinar los criterios administrativos y técnicos generales del Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y adoptar el Manual de condiciones esenciales y procedimientos del Servicio Farmacéutico. (Promoción, prevención, suministro, atención farmacéutica).
1.1.1. Principios:
1.1.1.1. accesibilidad, conservación de la calidad, continuidad, eficacia, eficiencia, humanización, imparcialidad, integralidad, investigación y desarrollo, oportunidad, promoción del uso adecuado, seguridad.
1.1.2. Funciones:
1.1.2.1. administrativa, promoción, prevención, suministro, elaboración y adecuación, atención farmacéutica, participación en programas, investigación, información, vigilancia de recursos y verificación de cumplimiento de actividades, participación en comités.
1.1.3. Clasificación:
1.1.3.1. Servicio farmacéutico dependiente:
1.1.3.1.1. prestado por una institución prestadora de servicios de salud a pacientes hospitalizados y ambulatorios. Este servicio puede ser propio o contratado.
1.1.3.2. Servicio farmacéutico independiente:
1.1.3.2.1. prestan los establecimientos farmacéuticos autorizados.
1.1.4. Grados de complejidad:
1.1.4.1. Servicio farmacéutico de baja complejidad:
1.1.4.1.1. selección, adquisición, recepción y almacenamiento, distribución, dispensación, participación en grupos interdisciplinarios, informe y educación al paciente, destrucción de medicamentos y dispositivos médicos. (dirigido por químico farmacéutico, regente de farmacia)
1.1.4.2. Servicio farmacéutico de mediana y alta complejidad:
1.1.4.2.1. atención farmacéutica, preparaciones magistrales, mezclas de nutrición parenteral, mezclas y adecuación de medicamentos oncológicos, adecuación y ajustes de concentración de medicamentos, reempaque y reenvase, preparaciones extemporáneas, control, dispensación y distribución de radiofármacos, realización o participación d estudios sobre farmacoepidemiologia. ( dirigido por químico farmacéutico).
1.1.5. Establecimientos farmacéuticos mayoristas:
1.1.5.1. laboratorios farmacéuticos, deposito de drogas, agencias de especialidades farmacéuticas.
1.1.6. Establecimientos farmacéuticos minoristas:
1.1.6.1. farmacia-droguería, droguería.
1.1.7. Buenas prácticas de servicio farmacéutico:
1.1.7.1. contarán con un conjunto de normas, procesos, procedimientos, recursos, mecanismos de control y documentación, de carácter técnico y/o administrativo, que aseguren el cumplimiento del objeto de la actividad o el proceso respectivo
2. CAPITULO II: SERVICIO FARMACÉUTICO HOSPITALARIO:
2.1. Las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud ofrecerán a sus pacientes internos (hospitalizados), los servicios relacionados con medicamentos y dispositivos médicos que requieran. La prestación puede ser propia o contratada.
2.1.1. Estructura de servicio farmacéutico:
2.1.1.1. • Disponer de una infraestructura física de acuerdo con su grado de complejidad, número de actividades y/o procesos que se realicen y personas que laboren. • Contar con una dotación, constituida por equipos, instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos que se realizan en cada una de sus áreas. • Disponer de un recurso humano idóneo y suficiente para el cumplimiento de las actividades y/o procesos que realice.
2.1.2. Infraestructura física:
2.1.2.1. • Pisos. deben ser de material impermeable, resistente y contar con sistema de drenaje que permita su fácil limpieza y sanitización
2.1.2.2. • Paredes. Las paredes y muros deben ser impermeables, sólidos, de fácil limpieza y resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura.
2.1.2.3. • Techos. Los techos y cielo rasos deben ser resistentes, uniformes y de fácil limpieza y sanitización.
2.1.2.4. • Áreas de almacenamiento. Las áreas para el almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos deben ser independientes, diferenciadas y señalizadas, con condiciones ambientales, temperatura y humedad relativa controladas.
2.1.2.5. • Iluminación. Debe poseer un sistema de iluminación natural y/o artificial que permita la conservación adecuada e identificación de los medicamentos y dispositivos médicos y un buen manejo de la documentación.
2.1.2.6. • Instalaciones eléctricas. Plafones en buen estado, tomas, interruptores y cableado protegido.
2.1.2.7. • Ventilación. Debe tener un sistema de ventilación natural y/o artificial que garantice la conservación adecuada de los medicamentos y dispositivos médicos. No debe entenderse por ventilación natural las ventanas y/o puertas abiertas que podrían permitir la contaminación de los medicamentos y dispositivos médicos con polvo y suciedad del exterior.
2.1.2.8. • Condiciones de temperatura y humedad. Los sitios donde se almacenen medicamentos deben contar con mecanismos que garanticen las condiciones de temperatura y humedad relativa recomendadas por el fabricante y los registros permanentes de estas variables, utilizando para ello termómetros, higrómetros u otros instrumentos que cumplan con dichas funciones.
2.1.2.9. • Criterios de almacenamiento. Los dispositivos médicos y los medicamentos se almacenarán de acuerdo con la clasificación farmacológica (medicamentos) en orden alfabético o cualquier otro método de clasificación, siempre y cuando se garantice el orden, se minimicen los eventos de confusión, pérdida y vencimiento durante su almacenamiento. El sistema de segregación de los dispositivos médicos y medicamentos debe garantizar que el lote más próximo a vencerse sea lo primero en dispensarse.
2.1.3. Areas
2.1.3.1. • Área administrativa, debidamente delimitada. • Área de recepción de medicamentos y dispositivos médicos. • Área de cuarentena de medicamentos. • Área adecuada para almacenamiento, teniendo en cuenta los tipos de productos que se van a distribuir y/o dispensar. • Área de control especial: independiente y segura para el almacenamiento de medicamentos de control especial. • Área para la dispensación de medicamentos y entrega de dispositivos médicos. • Área de almacenamiento de medicamentos que deben ser destruidos o desnaturalizados, por vencimiento o deterioro. • Área destinada para el almacenamiento de productos rechazados, devueltos y retirados del mercado. • Área para manejo y disposición de residuos, de acuerdo con la reglamentación vigente.
2.1.4. Servicio farmacéutico hospitalario de mediana y alta complejidad:
2.1.4.1. Además de las áreas determinadas para el servicio farmacéutico hospitalario de baja complejidad, el servicio farmacéutico hospitalario de mediana y alta complejidad contará básicamente con las siguientes áreas adicionales:
2.1.4.1.1. • Área independiente y diferenciada para la elaboración de una o varias de las preparaciones magistrales siguientes: ¡mezcla de nutrición parenteral; mezcla y/o adecuación y ajuste de concentraciones de medicamentos oncológicos; preparaciones estériles; adecuación y ajuste de concentraciones de otros medicamentos para cumplir con la dosis prescrita y radiofármacos. • Área de reempaque y reenvase. • Área para la segregación, disposición en cajetines y distribución de medicamentos en Dosis Unitaria. • Área para la realización de una o varias de las siguientes actividades: ¡Asesoría a los usuarios; ¡Actividades relacionadas con los programas de Farmacovigilancia; ¡Problemas Relacionados con Medicamentos (PRM); ¡Problemas Relacionados con la Utilización de Medicamentos (PRUM); Atención farmacéutica, cuando se ofrezca a los pacientes o grupos de pacientes que la requieran.
2.1.5. Dotación de servicio farmacéutico hospitalario:
2.1.5.1. El servicio farmacéutico hospitalario, de acuerdo con su grado de complejidad, ¡estará dotado de los equipos; instrumentos; materiales; literatura científica disponible aceptada internacionalmente; ¡soporte bibliográfico actualizado sobre estabilidad y compatibilidad; y la farmacopea de base oficialmente adoptada en Colombia, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos que realiza.
2.1.6. Recurso humano del servicio farmacéutico hospitalario
2.1.6.1. • Dirección alta y mediana complejidad: químico farmacéutico. • Baja complejidad: químico farmacéutico o regente de farmacia.