COLABORACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL

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COLABORACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL por Mind Map: COLABORACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL

1. ELEMENTOS DE LA COOPERACIÓN

1.1. • Sujetos de la cooperación

1.1.1. o Juez requirente (solicita la cooperación)

1.1.2. o Juez requerido (se le solicita la cooperación)

2. LEY APLICABLE AL PROCESO CON ELEMENTO EXTRANJERO

2.1. lex fori regit processum

2.1.1. este principio como máxima

2.1.1.1. se recoge en el ordenamiento jurídico mexicano en el artículo 543 del CFPC

2.1.1.2. y en el artículo 12 del CCF de manera más general.

2.1.1.2.1. La doctrina Calvo y Carrascosa justifica la aparición de la regla lex fori regit processum con cuatro argumentos:

3. COOPERACIÓN

3.1. Las situaciones jurídicas privadas internacionales necesitan de la cooperación internacional.

3.1.1. Coincidiendo con la doctrina mexicana, el sector de la cooperación procesal internacional tiene origen y justificación los artículos 17, 1, y 89, fracción IX constitucional.

3.1.1.1. Artículo 17. Consagra el principio de una justicia pronta y expedita.

3.1.1.1.1. Artículo 1. Consagra el principio de no discriminación.

4. LEGALIZACIÓN (APOSTILLA)

4.1. Son documentos oficiales expedidos en un Estado extranjero.

4.1.1. Su origen es que los documentos deben tener certificación, timbre o sello para considerarse autentico en el territorio de otro Estado extranjero en el que pretenda desplegar efectos.

4.1.1.1. Es el aspecto formal o extrínseco que debe reunir un documento público extranjero.

4.1.1.1.1. Es un sello o timbre que se añade a un documento para darle autenticidad de la firma, para que dicho documento público tenga plenos efectos legales en un lugar distinto de donde se emitió.

5. PRUEBA DEL DERECHOEXTRANJERO

5.1. Para abordar este tema

5.1.1. se debe partir del artículo 14, fracción I, del CCF. Del artículo 14, fracción I, del CCDF, los cuales dicen: en la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:

5.1.1.1. I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido, y alcance legal de dicho derecho.

5.1.1.1.1. Convención interamericana sobre la prueba e información acerca del derecho extranjero

5.1.1.1.2. • Prueba e información acerca del derecho extranjero, de acuerdo al artículo 1. El convenio es sobre cooperación internacional entre los estados parte para obtener elementos de prueba.

5.1.1.1.3. • El artículo 3. establece que la cooperación se hará por medios idóneos, esto es; prueba documental, pericial y los informes del Estado sobre vigencia, sentido y alcance legal de su derecho.

5.1.1.1.4. • Artículo 5. Las solicitudes deberán contener autoridad de la que provienen y naturaleza del asunto:

6. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS

6.1. Los Estados parte se comprometen a

6.1.1. prestar asistencia judicial gratuita a las personas que gocen del beneficio de pobreza, a modo de ejemplo tenemos el artículo 15 de la convención bilateral entre México y España sobre Reconocimiento y ejecución sobre sentencias judiciales y laudos arbitrales extranjeros en materia civil y mercantil.

6.1.1.1. En la asistencia jurídica gratuita o beneficio de pobreza. Esta figura hace referencia a la exención de costas procesales, se trata de una institución que supone litigar sin ningún tipo de costas, aquellos sujetos de demuestren que no disponen de recursos económicos suficientes para acceder a la justicia. (esta concesión queda regida por la lex fori)