Reglamento Internacional para la transportacion de turistas (convenios, protocolos, acuerdos)

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Reglamento Internacional para la transportacion de turistas (convenios, protocolos, acuerdos) por Mind Map: Reglamento Internacional para la transportacion de turistas (convenios, protocolos, acuerdos)

1. CONVENIO DE CHICAGO

1.1. El Convenio de Chicago, también conocido como el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, es un tratado internacional que establece los estándares y regulaciones para la aviación civil a nivel mundial. Fue firmado el 7 de diciembre de 1944 en Chicago, Illinois, EE. UU., y entró en vigor el 4 de abril de 1947.

1.1.1. Objetivos

1.1.1.1. Establecer principios y normas para la aviación civil internacional.

1.1.1.2. Fomentar el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil.

1.1.1.3. Proteger los derechos y intereses de los Estados contratantes y de sus nacionales en relación con la aviación civil.

1.1.2. Abarca

1.1.2.1. Sovereignidad aérea: cada Estado tiene soberanía sobre su espacio aéreo y es responsable de la seguridad de la aviación civil en su territorio.

1.1.2.2. Reglas del aire: establece las normas para la navegación aérea, incluyendo la separación de aeronaves, la comunicación y la navegación.

1.1.2.3. Certificación y registro de aeronaves: los Estados deben certificar y registrar las aeronaves que operen en su territorio.

1.1.2.4. Licencias y calificaciones de personal: los pilotos, mecánicos y otro personal aeronáutico deben cumplir con los requisitos de licencia y calificación establecidos por la OACI.

1.1.2.5. Investigación de accidentes: los Estados deben investigar los accidentes aéreos y compartir información para prevenir futuras ocurrencias.

2. CONVENIO DE GUADALAJARA

2.1. Este convenio de firmo el 18 de septiembre de 1961. Es conocido como el Convenio Complementario de Varsovia para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional. Tiene un sistema regulatorio sobre el arrendamiento. Su propósito es regular las reparaciones a perjudicados en tierra a causa de operaciones de vuelo.

3. CONVENIO DE TOKIO

3.1. En este convenio se firmó un documento en dónde se otorgan facultades especiales al comandante de la nave como para proteger la seguridad de la aeronave y las personas, debe mantener un buen orden a bordo y por último permitir entregar a personas sospechas a las autoridades. Para que no haya infracciones y actos delictivos al momento de montar un vuelo. Por lo tanto las facultades otorgadas incluían el uso de la fuerza armada para proteger a las personas y bienestar de la nave cuando hubiese peligro amenazante.

4. ACUERDO DE MONTREAL

4.1. Para evitar que Estados Unidos no se saliera del convenio de Varsovia, ya que este país no estaba conforme con respecto a los acuerdos que se llegaron en aquel convenio, se cuestionaron los montos de indemnización por incumplimiento o accidentes, al final se llego a un nuevo acuerdo por el cual todas las partes quedaron de acuerdo, este acuerdo se firmó el 5 de mayo del 1966

5. CONVENIO DE PARIS

5.1. Fue uno de los primeros acuerdos internacionales con respecto a la aviación y el tráficos aéreo después de la primera guerra mundial 1919

5.1.1. Principios generales

5.1.1.1. Soberanía completa y exclusiva el espacio aéreo de cada estado contratante

5.1.1.2. Permisos y prohibiciones de circulación aérea basados en interés comercial y seguridad pública para cada estado.

5.1.2. Nacionalidad de la aeronaves

5.1.2.1. Toda Aeronave debe pertenecer a una nacionalidad, registrada según la disposición del estado contratante.

5.1.2.2. Entre estados deben intercambiar copias mensuales de inscripciones de las aeronaves con la Comisión internacional de navegación aérea.

5.1.2.3. Deben portar distintivos de nacionalidad, matrícula,nombre y domicilio del propietario de las aeronaves.

5.1.3. Certificado de navegabilidad y competencia

5.1.3.1. Las Aeronaves tienen certificados de navegabilidad emitido por el estado de su nacionalidad

5.1.3.2. Tripulación( Comandantes, pilotos, mecánicos) deben poseer licencias de competencia que son validadas por su estado

5.1.3.3. Cada estado tiene la libertad de no reconocer diplomas y licencias de otros estados para la circulación aérea dentro de sus territorios.

5.1.4. Admisión de navegación aérea en territorio extranjero

5.1.4.1. Aeronaves de estados contratantes tiene libre acceso atravesar el espacio aéreo de otros estados sin aterrizar, en salvo caso de orden policial general para hacerlo.

5.1.4.2. Los Estados contratantes pueden instaurar reservas y restricciones para el transporte comercial de personas y mercancía entre dos puntos de territorio, favoreciendo a sus aeronaves nacionales.

5.1.5. Reglas a observar en la partida, durante el vuelo y el aterrizaje

5.1.5.1. Para que una aeronave internacional ejecute correctamente sus actividades debe contar con: certificado de registro, certificado de navegabilidad, diplomas y licencias del comandante, pilotos y tripulación. Si transporta pasajeros, debe llevar la lista nominal de los mismos. Si transporta mercancías: libros de información y manifiesto a bordo. Si está equipado con aparato de telegrafía sin hilos: la licencia.

5.1.5.2. En relación con la salida y el aterrizaje de la aeronave, las autoridades nacionales tienen en cualquier caso derecho a visitar la aeronave y verificar todos los documentos antes mencionados.

5.1.6. Transportes prohibidos

5.1.6.1. Está prohibido el transporte de explosivos, armas y municiones, y cada estado puede imponer prohibiciones de equipos fotográficos.

5.1.7. Aeronaves de estado

5.1.7.1. Las "Aeronaves del Estado" incluyen las siguientes: aeronaves militares, aeronaves diseñadas exclusivamente para servicios del Estado como: correos, aduanas y policía. El resto de aeronaves se consideran privadas. Ninguna aeronave militar de un Estado contratante podrá sobrevolar o aterrizar a menos que haya recibido una autorización especial.

5.1.8. Comisión internacional de navegación aérea

5.1.8.1. Esta Comisión recibe o hará propuestas a todos los Estados contratantes para modificar o corregir las disposiciones de la presente Convención; realizar cambios a las disposiciones de la póliza; centralizar y transmitir a los Estados contratantes toda la información sobre el control del tráfico aéreo internacional, así como la información radiotelegráfica, meteorológica y médica de interés para el control del tráfico aéreo.

5.1.9. Disposiciones finales

5.1.9.1. Las Altas Partes contratantes, por su parte, se comprometen a cooperar lo más ampliamente posible en las medidas internacionales en relación con el presente reglamento.

6. CONVENIO DE VARSOVIA

6.1. Convención para la unificación de ciertas reglas al transporte aéreo internacional este es un verdadero pilar en el ordenamiento jurídico internacional aéreo,por primera vez se trata al transporte aéreo con bases de un contrato con las partes involucradas

6.1.1. En este convenio se trata 5 pilares:

6.1.2. La importancia de los documentos de transporte,como el billete de pasaje y la carta de porte aéreo.

6.1.3. La emisión tickets aéreos para los pasajeros,mediante la responsabilidad de las compañías aéreas.

6.1.4. La presencia de un contrato en el que convienen las partes(transportados y usuario)

6.1.5. La responsabilidad del transportador por incumplimiento en el contrato.

6.1.6. El resguardo para equipajes facturados por parte de la compañía aérea.

7. PROTOCOLO DE LA HAYA

7.1. Fue creado a raíz de la suscripción de 26 países,el 28 de septiembre de1955.Dentro de sus principales características se mencionan la modificación de15 artículos del Convenio de Varsovia y se añaden 2.

8. PROTOCOLO DE GUATEMALA

8.1. En la Ciudad de Guatemala se legalizó el documento que modifica ciertos artículos firmados en el convenio de Varsovia en 1929 y reajusta de otros puntos resueltos en el Protocolo de la Haya

8.1.1. Se agrego en el boleto del pasajero, el lugar de origen y el lugar de destino.

8.1.2. Se reguló un mejor tratamiento y políticas de indemnización para equipajes y mercancías en cuanto a accidentes, destrucción o pérdida; y la agregaron políticas responsabilidad

8.1.3. nuevas medidas de indemnización, en caso de lesión corporal o muerte de los pasajeros o tripulación por malas prácticas de vuelo