TITULO III. PROCESOS DE CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO Y GESTIÓN DE LOS CENTROS DE ENTRENAMIENTO

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TITULO III. PROCESOS DE CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO Y GESTIÓN DE LOS CENTROS DE ENTRENAMIENTO por Mind Map: TITULO III. PROCESOS DE CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO Y GESTIÓN DE LOS CENTROS DE ENTRENAMIENTO

1. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO

1.1. Artículo 28. ENTIDADES Y REQUISITOS PARA DESARROLLAR EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA LABORAL PARA TRABAJO EN ALTURAS

1.1.1. El SENA y todas las entidades acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

1.2. Artículo 29. PROVEEDORES DEL SERVICIO DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO PARA ENTRENADORES Y FORMADOR DE ENTRENADORES

1.2.1. El SENA y todas las Intituciones de Educación Superior con programas en Seguridad y Salud en el Trabajo.

1.3. Artículo 30. PERFIL DEL FORMADOR DE ENTRENADORES PARA TRABAJO EN ALTURAS.

1.3.1. Los oferentes o entidades que pueden impartir capacitación y entrenamientopara formador de entrenadores deberan estar autorizados por el Ministerio del Trabajo.

1.4. Artículo 27. CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN

1.4.1. 1. PROGRAMAS DE CAPACITACION PARA JEFES DE AREA -presencial o virtual- minimo 8 horas- se debera actualizar cuando se modifique la norma o cuando el administrador de programa lo considere necesario acorde a los cambios de programa.

1.4.2. 2. PROGRAMA PARA COORDINADO DE TRABAJO EN ALTURA- capacitacion presencial- minimo de 80 horas de intensidad donde el 60% seran de actividades de entrenamiento practico y el 40% restante para actividades de capacitación teórica.

1.4.3. 3. PROGRAMA DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES AUTORIZADOS -capacitación presencial- con una duración minima de 32 horas, de las cuales el 60% se destinará en actividades de entrenamiento práctico y el 40% restante en actividades capacitacion teórica.

1.4.4. 4. REENTRENAMIENTO DE TRABAJADORES EN ALTURA - forma presencial- con una duración de 8 horas, de ellas el 20% será teórica y el 80% será práctica.

1.4.5. 5. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO PARA ENTRENADORES DE TRABAJO EN ALTURA - forma presencial- con una duración mínima de 130 horas, de las cuales, 40 horas serán en actividades de capacitación, 50 horas de formación pedagógica básica y las 40 horas restantes en actividades de entrenamiento práctico.

1.4.6. 4. REENTRENAMIENTO DE TRABAJADORES EN ALTURAS - capacitación presencial- con una duración mínima de 8 horas donde el 20 sera teórica y el 80 práctica.

2. CAPITULO II. LINEAMIENTO PARA LA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO

2.1. Artículo 31. todos los proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento deben cumplir con una serie de requisitos mínimos.

2.1.1. Estar inscritos y aceptados en el aplicativo de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo.

2.1.2. Contar con un seguro de accidentes que garantice las prestaciones económicas y asistenciales para los aprendices.

2.1.3. Un procedimiento para el tratamiento de datos personales.

2.1.4. Espacios destinados para la capacitación y entrenamientos.

2.1.5. Talento humano necesario y formalizado.

2.1.6. Código de buen comportamiento.

2.1.7. Programas de capacitación y entrenamiento.

2.1.8. Establecer un enfoque pedagógico y metodológico.

2.2. Artículo 32. Requisitos previos a la prestación del servicio de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas.

2.2.1. Datos personales.

2.2.2. Afiliación vigente al Sistema de Seguridad Social.

2.2.3. Certificado de aptitud medica del trabajador y/o aprendiz.

2.2.4. Seguridad social vigente, copia de aptitud médica y copia del certificado del proceso de capacitación y entrenamiento.

2.2.5. Demas establecidos por el centro de capacitación y entrenamiento.

2.3. Artículo 33. Etapa de capacitación.

2.3.1. Máximo de 30 aprendices por un entrenador.

2.3.2. Uso de personal de apoyo para el desarrollo de algunos módulos.

2.3.3. Debera de quedar registro de la actividad realizada, en el informe del supervisor de formación asignado y en la documentación de soporte del cumplimiento del 100% del plan de estudio.

2.3.4. El personal de apoyo no debe exceder el 20% de intensidad horaria, de la capacitación teórica.

2.4. Artículo 34. Etapa de entrenamiento.

2.4.1. Máximo de 10 aprendices por 1 entrenador, máximo de 4 personas en actividades simultaneas por 1 entrenador con personal de apoyo.

2.4.2. El uso de personal de apoyo en la etapa de entrenamiento debe estar bajo acompañamiento permanente del entrenador.

2.4.3. Debera de quedar registro de la actividad realizada, en el informe del supervisor de formación asignado y en la documentación de soporte del cumplimiento del 100% del plan de estudio.

2.4.4. En el entrenamiento se contará con 1 sola persona de apoyo, con la capacidad de operar el plan de emergencia, labores de rescate, vigilar las actividades realizadas por los aprendices y brindar soporte en la atención de primeros auxilios.

2.5. Artículo 35. Evaluación del perfil de ingreso y egreso del proceso de capacitación y entrenamiento.

2.5.1. Establecer un perfil de ingreso y egreso.

2.5.2. Evaluación de conocimientos, habilidades básicas y aptitudes que requiera el programa de formación.

2.5.3. Se evaluara si la persona adquirio los conocimientos requeridos para demostrar las habilidades y destrezas a desarrollar y la aplicación de esos conocimientos en un escenario real.

2.6. Artículo 36. Mecanismos de evaluación de la satisfacción del servicio.

2.6.1. Diseñara e implementará un mecanismos de evaluación de la satisfacción para las personas que recibierón el servicio de capacitación y entrenamiento.

2.6.2. Contará con un procedimiento para el análisis de la evaluación que incluya planes de mejora acorde a los hallazgos.

2.6.3. Los hallazgos deberán ser reportados al aplicativo del Ministerio del Trabajo.

3. CAPÍTULO III. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA FORMACIÓN

3.1. Artículo 37. Peligros asociados a la capacitación y al entrenamiento.

3.1.1. El proveedor debe identificar, analizar, evaluar, controlar y documentar en cada programa a ofertar, los peligros asociados a la infraestructura, estructuras para entrenamiento, equipos y tecnologías requeridas, así como las actividades a desarrollar.

3.1.2. Debe implementar medidas individuales, grupales, pasivas y activas como mecanismos para proteger y prevenir que los aprendices sufran lesiones o accidentes. durante el desarrollo de las actividades

3.2. Artículo 38. Programa de inspección y mantenimiento.

3.2.1. El proveedor debe diseñar e implementar un programa permanente de inspección y mantenimiento de las estructuras, equipos, infraestructuras y demas elementos destinados para capacitación y entrenamiento.

3.2.2. Toda estructura o quipo que presente daño, deterioro o haya sufrido impacto de caida será identificado y marcado, evitando su uso hasta ser inspeccionado por una persona calificada.

4. CAPITULO IV. ESPACIOS Y ESTRUCTURAS PARA LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO

4.1. Artículo 39. Espacios generales

4.1.1. Ambientes de capacitación y entrenamiento, sanitarios zona de alimentación, área de inspección y almacenamiento de equipos y área administrativa.

4.1.2. El proveedor se asegurará que todos los espacios cumplan con los parametros de área. bioseguridad, iluminación, ergonomia, temperatura y acústica necesarios para garatizar la seguridad y salud de aprendices y todo el personal de apoyo.

4.2. Artículo 40. Diseño, construcción y/o ensamblaje de estructura.

4.2.1. Deben contar con memorias de cálculo, diseños de cimentación, planos estructurales e isométricos y un manual de mantenimiento.

4.2.2. Estar diseñadas acorde a lo establecido en la presente resolución.

4.2.3. Deben estar señalizadas y rotuladas.

4.2.4. Deben ser plataformas con materiales antideslizantes, drenantes y con rosapiés.

4.2.5. Incluir medidas de prevención o protección contra caídas adicionales o independientes a los equipos de entrenamientos requeridos para la protección contra caídas.

4.2.6. Cualquier modificación debe ser avalada por la persona calificada e informarda oportunamente al Ministerio del Trabajo por medio del aplicativo DMFT.

4.3. Artículo 41. Equipos para el entrenamiento.

4.3.1. El proveedor debe disponer equipos que permitan desarrollar las habilidades y destrezas requeridas por el programa.

4.3.2. Proteger al aprendiz y asegurar que la actividad se desarrolle de manera segura.

4.3.3. Permitan rescatar en caso de presentarse un accidente.

4.4. Artículo 42. Suministros de equipos.

4.4.1. Debe proporcionar sistemas de respaldos de detención de caídas que permitan mayor seguridad.

4.4.2. Serán adicionales a los utilizados como equipos de entrenamiento.

4.4.3. Debe contar con puntos de anclaje fijo, móvil o dispositivos de anclaje portátiles.

4.5. Artículo 43. Equipos personales, equipos de acceso y equipos adicionales.

4.5.1. Suministrará a sus entrenadores y a cada aprendiz los equipos personales, equipos de acceso, equipos de rescate y demas equipos adicionales que se requieran para la práctica.

4.5.2. Debera asegurar la compatibilidad entre los sistemas de protección contra caidas que suministre.