CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO por Mind Map: CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

1. DERECHO PÚBLICO

1.1. Conjunto de normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales para la realización de su destino histórico, en toda su extensión, las relaciones entre sus diferentes entes menores y las relaciones entre los particulares y éstas.

1.1.1. Razones por la cual una norma es parte del Derecho Público

1.1.1.1. Cuando la Ley protege a quien considera está en su estado de indefensión en relación a su contraparte por ser débil o vulnerable.

1.1.1.2. Todas las normas relacionadas con la creación, constitución y administración Estado.

1.1.1.3. Cuando la Ley protege a un bien jurídico que es de mucha importancia para la sociedad.

1.1.2. Aplicación del Derecho Público (impositivo)

1.1.2.1. El Derecho Público se aplica de manera impositiva, se impone ante la voluntad de las partes, y en caso de contradicción entre el Derecho Público y la voluntad de las partes, impera y prevalece el Derecho Público.

2. GENERALIDADES DEL DERECHO CIVIL

2.1. Concepto

2.1.1. Conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium.

2.2. Contenido

2.2.1. • Las personas. • De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce. • De la Sucesión por causa de Muerte y de las Donaciones entre vivos. • De las Obligaciones en General y de los contratos • Del Notariado y Registro Público.

3. DERECHO PRIVADO

3.1. Regula y Organiza las relaciones de los particulares entre sí y las relaciones entre ellos y el Estado o cualquier otra entidad política, siempre y cuando la relación no entre en un plano de poder positivo político soberano.

3.1.1. Aplicación del Derecho Privado (supletorio)

3.1.1.1. Se aplican a todas las materias de Derecho Privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. Impera el principio de la autonomía de la voluntad,

4. LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL

4.1. LA NORMA JURÍDICA

4.1.1. Constitución Nacional

4.1.1.1. Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo.

4.1.2. La Ley

4.1.2.1. En un sentido estricto, es la norma jurídica emitida por una entidad competente del Estado en esta materia, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución, es decir, al Órgano Legislativo.

4.1.3. El Decreto Ley

4.1.3.1. Son normas jurídicas dadas directamente por el Presidente de la República en casos extraordinarios y urgentes, o en casos especiales y con fuerza de ley.

4.1.3.1.1. Decreto

4.1.3.1.2. Orden

4.1.3.1.3. Reglamento

4.1.3.1.4. Estatuto

4.2. LA COSTUMBRE

4.2.1. La costumbre es el uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatoria. Es la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.

4.3. LA JURISPRUDENCIA

4.3.1. Es el criterio mantenido por la Autoridad Máxima Jurisdiccional en un Estado en cuanto a la aplicación del Derecho, constante, repetida, uniforme y coherente.

4.4. LA DOCTRINA

4.4.1. Es la idea de derecho que sustentan los juristas, si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico.

4.4.1.1. Hay doctrina Pacífica y doctrina no pacífica

4.4.1.1.1. Doctrina Pacífica

4.4.1.1.2. Doctrina no Pacífica

4.5. LA ANALOGÍA

4.5.1. Aplicación de un principio o conjunto de principios a casos jurídicos semejantes.

4.5.1.1. Lleva consigo una doble operación:

4.5.1.1.1. Inducir de una regla anteriormente reconocida el principio o principios generales que la forman y constituyen su fundamento.

4.5.1.1.2. Deducir de este o estos principios, otras consecuencias que vienen a crear una nueva regla jurídica aplicable a aquellos supuestos que no lo estaban en su articulado.

4.6. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

4.6.1. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

5. Evolución Histórica del Derecho Civil Panameño

5.1. La evolución representa cambios paulatinos y constantes, como es natural, motivados por factores diversos. Luego, el estudio de dichos factores nos lleva de la mano a las consecuencias o efectos causados por tales factores y su presencia activa en nuestra sociedad histórica.

5.1.1. Periodo Antiguo o Prehispánico

5.1.1.1. En este período diferenciamos el Derecho aborigen y el Derecho importado. En el Derecho aborigen se consideran las costumbres y reglas ancestrales de los Kunas, Chocoes y Guaymíes que rigieron, y algunas siguen rigiendo en el Istmo de Panamá, hoy territorio de Panamá.

5.1.2. Periodo Hispánico

5.1.2.1. Al llegar los españoles a América colonizaron estas tierras sometiéndolas al dominio del Reino de Castilla e implantaron su legislación.

5.1.3. Periodo Post-hispánico

5.1.3.1. Panamá al emanciparse de España acuerda que todas las provincias del Istmo pertenecerían al Estado republicano de la Gran Colombia. Por lo tanto Panamá, quedó sometida a las leyes colombianas, y a sus congresos asistirían representantes del Istmo.

5.1.4. Periodo Nacional

5.1.4.1. Se elaboraron tres comisiones para elaborar varios Códigos entre ellos el Código Civil, fracasando todas, llegándose al año 1913, en el que nuevamente se nombra, mediante Decreto No.127 de 26 de septiembre, nueva comisión. Finalmente, por la Ley 2 de 1916, se aprueban los Códigos Penal, Comercio, Minas, Fiscal, Civil y Judicial, elaborados por la Comisión Codificadora. El primero de octubre de 1917 entra en vigor el Código Civil que consta de cinco libros y un título preliminar.

5.1.5. Periodo Nacional Posterior

5.1.5.1. El Código aprobado en 1917 sufrió una serie de modificaciones, veremos las principales: La primera fue con la Ley 43 de 1925, que introduce en el Código el Capítulo III, artículos 24a y 34g, tomados del Código Colombiano, sobre definición de términos jurídicos.

6. LA LEY

6.1. DEFINICIÓN

6.1.1. Se denomina ley, en un sentido estricto, a la norma jurídica emitida por una entidad competente del Estado en esta materia, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución, es decir, al Órgano Legislativo

6.1.1.1. Las leyes se dividen en:

6.1.1.1.1. Orgánicas

6.1.1.1.2. Ordinarias

6.2. EFECTO

6.2.1. Las leyes no tendrán efecto retroactivo en perjuicio de derechos adquiridos.

6.3. CREACIÓN

6.3.1. En el proceso formativo de toda ley formal se tomará en cuenta

6.3.1.1. a. Elaboración del proyecto. b. Estudio y aprobación por el Poder competente. c. Sanción de la ley. d. Promulgación. e. Publicación. f. Entrada en vigor.

6.4. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO

6.4.1. Se refiere a la extensión territorial en que tiene vigencia la misma.

6.5. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO

6.5.1. Irretroactividad

6.5.1.1. Uno de los principios mas elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación.

6.5.2. Retroactividad

6.5.2.1. Se habla de retroactividad legal cuando una ley, reglamento u otra disposición obligatoria y general, dictada por autoridad de derecho o de hecho, ha de extender su eficacia sobre hechos ya consumados; esto es, anteriores en el tiempo a la fecha de su sanción y promulgación.

6.5.3. Vacatio Legis

6.5.3.1. Se denomina al periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que ésta entra en vigor.

6.5.3.1.1. Hay diversas razones para establecer un periodo de vacatio legis, entre estas podemos citar

6.6. INTERPRETACIÓN DE LA LEY

6.6.1. Por la subjetividad en las apreciaciones de las personas, la Ley no escapa a interpretación, por lo que nuestro código civil establece que cuando el sentido de la Ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

6.6.1.1. El Criterio Literal

6.6.1.1.1. Es el conocimiento de las palabras de la ley no sólo en su significación aislada, sino también en el sentido total.

6.6.1.2. El Espíritu de la Ley

6.6.1.2.1. Es el que pudiéramos denominarlo igualmente filosófico deductivo, pues se trata de una investigación del fin o motivo de una ley, y que pudiendo conocer las premisas pueda hallar una conclusión y claridad perfecta del contenido de la norma.

6.6.1.3. El Sentido Histórico

6.6.1.3.1. Es el que puede extenderse a los precedentes remotos, o a los más inmediatos. Casi todos los Códigos Civiles, entre ellos el panameño, nos remiten a la historia expresamente como criterio de interpretación.