PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ENFERMOS MENTALES Y EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN DE LA SAL...

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PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ENFERMOS MENTALES Y EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL. por Mind Map: PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ENFERMOS MENTALES Y EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL.

1. Principio 6. CONFIDENCIALIDAD

1.1. Se respetará el derecho que tienen todas las personas a las cuales son aplicables los presentes Principios a que se trate confidencialmente la información que les concierne.

2. Principio 7. IMPORTANCIA DE LA COMUNIDAD Y DE LA CULTURA

2.1. El paciente tendrá derecho a ser tratado, siempre que sea posible, cerca de su hogar o del hogar de sus familiares o amigos y tendrá derecho a regresar a la comunidad lo antes posible.

3. Principio 8. NORMAS DE LA ATENCIÓN

3.1. Todo paciente tendrá derecho a recibir la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud y será atendido y tratado con arreglo a las mis mas normas aplicables a los demás enfermos.

4. Principio 9. TRATAMIENTO

4.1. El tratamiento y los cuidados de cada paciente se basarán en un plan prescrito individualmente, examinado con el paciente, revisado periódicamente, modificado llegado el caso y aplicado por personal profesional calificado.

5. Principio 10. MEDICACIÓN

5.1. Toda la medicación deberá ser prescrita por un profesional de salud mental autorizado por la ley y se registrará en el historial del paciente.

6. Principio 13. DERECHOS Y CONDICIONES EN LAS INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS

6.1. Las instituciones psiquiátricas deberán aproximarse en la mayor medida posible a las condiciones de la vida normal de las personas de edad similar

7. Principio 14. RECURSOS DE QUE DEBEN DISPONER LAS INSTITUCIONES PSIQUIÁTRICAS

7.1. a) Personal médico y otros profesionales calificados en número suficiente y locales suficientes, para proporcionar al paciente la intimidad necesaria y un programa de terapia apropiada y activa. b) Equipo de diagnóstico y terapéutico para los pacientes. c) Tratamiento adecuado, regular y completo

8. Principio 16. ADMISIÓN INVOLUNTARIA

8.1. La retención involuntaria se hará por un período breve determinado por la legislación nacional, con fines de observación y tratamiento preliminar del paciente, mientras el órgano de revisión considera la admisión o retención.

9. Principio 18. GARANTÍAS PROCESALES

9.1. Se proporcionarán al paciente y a su defensor copias del expediente del paciente y de todo informe o documento que deba presentarse, salvo en casos especiales en que se considere que la revelación de determinadas informaciones perjudicaría gravemente la salud del paciente o pondría en peligro la utilidad.

10. Principio 20. DELINCUENTES

10.1. Se aplicará a las personas que cumplen penas de prisión por delitos penales o que han sido detenidas en el transcurso de procedimientos o investigaciones penales efectuados en su contra y que, según se ha determinado o se sospecha, padecen una enfermedad mental.

11. Principio 22. VIGILANCIAS Y RECURSOS

11.1. Para promover el cumplimiento de los presentes principios, inspeccionar las instituciones psiquiátricas, presentar, investigar y resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para casos de conducta profesional indebida o de violación de los derechos de los pacientes.

12. Principio 24. ALCANCE DE LOS PRINCIPIOS RELATIVOS A LAS INSTITUCIONES PSIQUIÁTRICAS

12.1. Los presentes Principios se aplican a todas las personas que ingresan en una institución psiquiátrica.

13. Principio 1. LIBERTADES FUNDAMENTALES Y DERECHOS BÁSICOS

13.1. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, serán tratadas con humanidad y con respeto a la dignidad inherente, derecho a la protección contra la explotación económica, sexual, el maltrato físico o de otra índole.

14. Principio 2. PROTECCIÓN DE MENORES

14.1. Proteger los derechos de los menores, disponiéndose, de ser necesario, el nombramiento de un representante legal que no sea un miembro de la familia.

15. Principio 3.LA VIDA EN LA COMUNIDAD

15.1. Toda persona que padezca una enfermedad mental tendrá derecho a vivir y a trabajar, en la medida de lo posible, en la comunidad.

16. Principio 4. DETERMINACIÓN DE UNA ENFERMEDAD MENTAL

16.1. No se efectuará nunca fundándose en la condición política, económica o social, en la afiliación a un grupo cultural, racial o religioso, o en cualquier otra razón.

17. Principio 5. EXÁMEN MÉDICO

17.1. Ninguna persona será forzada a someterse a examen médico con objeto de determinar si padece o no una enfermedad mental, a no ser que el examen se practique con arreglo a un procedimiento autorizado por el derecho nacional.

18. Principio 11. CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO

18.1. El consentimiento obtenido libremente sin amenazas ni persuasión indebida, después de proporcionar al paciente información adecuada y comprensible, en una forma y en un lenguaje que éste entienda.

19. Principio 12. INFORMACIÓN SOBRE LOS DERECHOS

19.1. Será informado, lo más pronto posible después de la admisión y en una forma y en un lenguaje que comprenda, de todos los derechos que le corresponden de conformidad con los presentes principios y en virtud de la legislación nacional.

20. Principio 15. PRINCIPIOS DE ADMISIÓN

20.1. El acceso a una institución psiquiátrica se administrará de la misma forma que el acceso a cualquier institución por cualquier otra enfermedad.

21. Principio 17. EL ÓRGANO DE REVISIÓN

21.1. El órgano de revisión será un órgano judicial u otro órgano independiente e imparcial establecido por la legislación nacional que actuará de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación nacional.

22. Principio 19. ACCESO A LA INFORMACIÓN

22.1. El paciente tendrá derecho de acceso a la información relativa a él en el historial médico y expediente personal que mantenga la institución psiquiátrica.

23. Principio 21. QUEJAS

23.1. Todo paciente o ex paciente tendrá derecho a presentar una queja conforme a los procedimientos que especifique la legislación nacional.

24. Principio 23. APLICACIÓN

24.1. Los Estados deberán aplicar los presentes principios adoptando las medidas pertinentes de carácter legislativo, judicial, administrativo, educativo y de otra índole, que revisarán periódicamente.

25. Principio 25. MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS

25.1. No se impondrá ninguna restricción ni se admitirá ninguna derogación de los derechos de los pacientes, entre ellos los derechos reconocidos en el derecho internacional o nacional aplicable.