6. MODIFICACIONES DE PRECEDENTES JUDICIALES

6. Modificación de los precedentes constitucionales

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6. MODIFICACIONES DE PRECEDENTES JUDICIALES por Mind Map: 6. MODIFICACIONES DE  PRECEDENTES JUDICIALES

1. Sentencia 154-12-EP/1957 - Distinción de los preceden- tes constitucionales

1.1. HECHOS Y ALEGATOS

1.1.1. En el marco de un juicio verbal sumario por incumplimiento de contrato, iniciado por una compañía comercializadora de combustibles en contra de Petrocomercial, la Corte analizó la acción extraordinaria de protección presentada por dicha compañía en contra del auto, mediante el cual el juez a quo ordenó que se pague el monto establecido en el informe pericial o se dimita bienes.

1.2. CRITERIOS Y RELEVANTES

1.2.1. ¿Cuándo la Corte puede hacer una distinción respecto de un precedente constitucional vinculante?

1.2.1.1. La Corte Constitucional encontró, en sentencia, que le correspondía resolver sobre una acción extraordinaria de protección incoada en contra de un auto en el que el juzgado ordenó el pago de una suma de dinero o la dimisión de bienes. A pesar de que la providencia no respondía a la definición de auto definitivo, la Sala de Admisión había admitido a trámite la acción, sin efectuar un análisis sobre su naturaleza.

2. Sentencia 2231-22-JP/2358 - Interpretación de la sen- tencia 141-18-SEP-CC relativa al delito prevaricato en garantías jurisdiccionales

2.1. HECHOS Y ALEGACIONES

2.1.1. En el marco de un proceso penal por lavado de activos un juez penal ordenó, como medida cautelar, la retención de cuentas de algunas compañías que mantenían sus fondos en una cooperativa. Años después de la terminación del proceso penal, el liquidador de cuatro compañías (las compañías en liquidación) y los exaccionistas de una de las compañías procesadas (los exaccionistas) presentaron, conjuntamente, una acción de protección en contra del Banco Central.

2.2. CRITERIOS Y RELEVANTES

2.2.1. ¿La interpretación que la Corte Constitucional realizó en la sentencia 141-18-SEP-CC sobre la aplicación del delito de prevaricato para jueces y juezas que resuelven garantías jurisdiccionales constituye un precedente judicial en sentido estricto?

2.2.1.1. La Corte Constitucional se preguntó si la conducta de proceder contra norma expresa durante la tramitación de una garantía jurisccional podía configurar el delito de prevaricato.

3. Sentencia 2006-18-EP/2461 - Extensión del precedente

3.1. HECHOS Y ALEGATOS

3.1.1. Una servidora pública quien laboraba bajo la modalidad de nombramiento provisional fue desvinculada a pesar de que ella tenía 6 meses de embarazo, pues el cargo que ocupaba fue sometido a un concurso de méritos y oposición y hubo un ganador. La servidora pública presentó acción de protección en contra de la entidad empleadora debido a que esta finalizó su nombramiento provisional sin considerar su condición. La accionante alegó la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la salud, al trabajo y a la protección especial como mujer embarazada.

3.2. CRITERIOS Y RELEVANTES

3.2.1. ¿La protección reforzada a mujeres embarazadas que trabajan en el sector público bajo la modalidad de nombramientos provisionales afecta a los valores de la administración pública y al ingreso al servicio público previstos en el artículo 228 de la CRE?

3.2.1.1. En la sentencia 309-16-SEP-CC la Corte Constitucional resolvió que la decisión de no renovar contratos de servicios ocasionales a mujeres embarazadas agrava la vulnerabilidad en la que estas se encuentran, ya que su sustento depende del trabajo que realicen. La Corte estableció que la protección reforzada a las mujeres embarazadas vence a la normas de la adminsitración pública que regulan el ingreso al sector público. La Corte amplió dicho precente y determinó que este también es aplicable para los casos de desvinculación de mujeres embarzadas que se encuentran trabajando bajo la modalidad de nombramientos provisionales

4. Sentencia 109-11-IS/20 (Precedente judicial en sentido estricto)48 – Formas de modificación del precedente

4.1. CRITERIOS RELEVANTES

4.1.1. ¿Los precedentes judiciales son inmutables?

4.1.1.1. En su descripción general sobre la naturaleza y características del precedente judicial, la Corte indicó que los precedentes judiciales no son inmutables. Es decir que: Hay dos formas en que ellos pueden ser afectados: la reversión y la distinción. La reversión de los precedentes de la Corte Constitucional se da cuando ella se “aleja [](sic) de sus precedentes de forma explícita y argumentada garantizando la progresividad de los derechos y la vigencia del estado constitucional de derechos y justicia”

5. Sentencia 11-19-CP/1949 - Reversión de los precedentes constitucionales

5.1. HECHOS Y ALEGACIONES

5.1.1. Un ciudadano presentó ante la Corte Constitucional una solicitud de dictamen de constitucionalidad de una consulta popular. El solicitante señaló que las sentencias de la Corte Constitucional, si bien son definitivas e inapelables, se convierten en normas que pueden derogarse o revocarse. Asimismo, invocó la norma según la cual a nadie se le puede impedir una acción que no esté prohibida por la ley y mencionó que la soberanía radica en el pueblo.

5.2. CRITERIOS Y RELEVANTES

5.2.1. ¿Los precedentes constitucionales en sentido estricto son objeto de derogatoria o revocación?

5.2.1.1. La Corte se refirió a si puede ser objeto de una consulta popular la revocatoria de una sentencia emitida por ella. La Corte señaló que la revocatoria de lo dispuesto en una sentencia constitucional es un caso paradigmático de imposibilidad de la consulta popular.

6. Sentencia 784-17-EP/2350-Reversión implícita del precedente

6.1. CRITERIOS RELEVANTES

6.1.1. ¿Bajo qué supuestos los jueces y juezas pueden revertir un precedente de manera implícita?

6.1.1.1. En el marco de la concesión de recursos de apelación en los juicios por honorarios profesionales, la Corte evidenció que su jurisprudencia presenta algunos cambios.

7. Sentencia 24-21-IS/2452 -Alejamiento del precedente sobre la ejecución de medidas de reparación integral no ordenadas en las sentencias de origen

7.1. HECHOS Y ALEGACIONES

7.1.1. Un fiscal presentó acción de protección en contra del Consejo de la Judicatura ya que en el sumario administrativo por medio del cual lo destituyeron de su cargo la entidad accionada habría vulnerado varios derechos y principios constitucionales, entre ellos, el derecho al trabajo, a la seguridad jurídica y al debido proceso en las siguientes garantías: de ser juzgado por autoridades competentes, independientes e imparciales, el principio de legalidad subjetivo y adjetivo, el derecho a la defensa por la falta de notificación del informe motivado y el debido proceso en la garantía de motivación. El juez de primer nivel rechazó la acción de protección.

7.2. CRITERIOS RELEVANTES

7.2.1. ¿Cuáles son las razones por las que la Corte Constitucional se alejó del precedente establecido en la sentencia 57-18-IS/21 relativo a la ejecución de medidas de reparación integral no ordenadas en los fallos de origen?

7.2.1.1. si bien por regla general en el marco de esta acción [acción de incumplimiento] no se puede ordenar medidas distintas a las que están contenidas en la sentencia constitucional cuyo cumplimiento se alega, excepcionalmente, cuando se pretende el pago de haberes dejados de percibir. en casos de acción de protección en donde la sentencia que declara vulneración de derechos no ordena expresamente una reparación económica consistente en el pago de remuneraciones dejadas de percibir por el tiempo que el accionante estuvo separado de su trabajo, ésta no podrá ser considerada como implícita para su ejecución.

8. Sentencia 1178-19-JP/2155 - Excepción a la regla general sobre la motivación en garantías jurisdiccionales

8.1. HECHOS Y ALEGACIONES

8.1.1. Un fiscal presentó acción de protección en contra del Consejo de la Judicatura ya que en el sumario administrativo por medio del cual lo destituyeron de su cargo la entidad accionada habría vulnerado varios derechos y principios constitucionales, entre ellos, el derecho al trabajo, a la seguridad jurídica y al debido proceso en las siguientes garantías: de ser juzgado por autoridades competentes, independientes e imparciales, el principio de legalidad subjetivo y adjetivo, el derecho a la defensa por la falta de notificación del informe motivado y el debido proceso en la garantía de motivación. El juez de primer nivel rechazó la acción de protección.

8.2. CRITERIOS RELEVANTES

8.2.1. ¿La regla de precedente fijada en las sentencias 1-16-PJO-CC y 1285-13- EP/19, relacionada con el estándar de motivación en garantías jurisdiccionales es absoluta?

8.2.1.1. En cuanto a la regla de precedente fijada en las sentencias 1-16-PJO-CC y 1285- 13-EP/19, la Corte estableció que la regla general sobre la motivación que obliga a las juezas y jueces constitucionales a realizar un análisis sobre la vulneración o no de derechos constitucionales no es absoluta. Por lo cual, la Corte delimitó el alcance de dicha regla con base en las siguientes consideraciones: