
1. 10) Justicia como ideal
1.1. Corresponde a: el EROS Objetivo
1.1.1. Si la belleza en el mundo es la armonía y esta espera a ser descubierta, buscarla es una actividad central. Haber peleado la decisión de la escuela ante tribunales supone un acto de justicia ideológica. Ver también punto 3 de Justicia como un acto personal.
2. 9) Justicia como retribución
2.1. Corresponde a: el EROS subjetivo
2.1.1. El eros subjetivo implica el entusiasmo por la armonía, saborear lo justo. En este sentido, la decisión de la corte restituye la armonía defendiendo los derechos de BL pero al mismo tiempo, ese uso del poder genera sociedad. Ver también punto 3 de Justicia como un acto personal.
3. 8 ) Justicia como un acto de amor
3.1. Corresponde a: el EROS como la capacidad de ver. Responde a: QUIÉN ES EL JUSTO?
3.1.1. El que ama puede ver de lejos y tiene la capacidad de ver al otro. La corte, un juzgador, o las autoridades escolares para ser justas deben tener la capacidad de ver al otro. Ver a BL implica entender su posición y su contexto: una niña de 12 años en secundaria diciendo groserías no es un acto de injusticia. Si el amor es lo que nos hace ver quien soy yo para el otro, es el acto de amor mismo el que hace que la Corte y sus ministras / ministros, por ejemplo, puedan valorar y entender su papel.
4. 7) Justicia como algo que supera a la muerte: algo surge: Continuidad misma de la comunidad política.
4.1. De acuerdo con el razonamiento de la corte, aumentar la aplicabilidad de TINKER implicaría censurar TODO el contenido 24/7. Esto implica que delimitar a TINKER implica también pavimentar en la comunidad politica un camino sin obstáculos para el ejercicio de la libertad de expresión. Esto "genera sociedad".
5. 6) Justicia en un contexto de inutilidad: ARMONÍA.
5.1. Responde a: QUÉ ES LO JUSTO ? Considero que BL actuó con justicia porque:
5.1.1. En palabras de la Corte, NO se generó una disrupción ni en las actividades del equipo ni en la cohesión del equipo. NO se rompió la armonía
5.1.2. El standard de TINKER no fue satisfecho. BL actuó dentro de su círculo de garantías constitucionales porque no incurrió en bullying, amenazas, discurso de odio ni otra categoría que mereciera censaura o control.
6. Mapa Mental: BL vs Mahonay School Distict a través de Antígona Roberto López Barroso Ética, Justicia y Derecho semana 1 Dr. Pedro Pallares Entrega: lunes 15 de julio 2024
7. 1) HECHOS DEL CASO
7.1. Brandi Levy, menor de edad, estudiante de una escuela pública, publicó una foto en redes sociales usando palabras altisonantes y criticando a "la escuela" y su equipo de porristas pues no fue seleccionada en la selección para competir con su escuela. Esta publicación hizo que la expulsaran del equipo así como de todas las actividades deportivas / extracurriculares de su escuela.
7.1.1. Características / conceptos relevantes: 1) fuera de la escuela 2) fuera del horario escolar 3) para un público privado (amigos) 4) desde un celular personal 5) el mensaje no estaba dirigido a ni se refería a una persona en concreto 6) el mensaje no identificaba a cuál escuela se refería 7) no se observaba bullying, discurso de odio ni ninguna categoría jurídica relevante
8. 2) HISTORIA DEL LITIGIO
8.1. BL junto con su padre acudieron a la corte de Distrito y apelaron la decisión de la escuela de excluirla del equipo general. La Corte de distrito consideró que se habían violado sus derechos de la primer enmienda usando como precedente el caso TINKER y ordenó su reinstalación en el equipo general. La escuela disputó esta decisión, buscando apelarla frente al AD QUEM; la Corte Suprema ejerció su poder de atracción (certiorari) para conocer del caso. La Corte Suprema estuvo de acuerdo con la decisión del juez de distrito sobre reinstalar a BL pero ordenó que el caso volviera a conocerse en el circuito local y NO se utilizara el precedente de TINKER, sino el bagaje jurídico tradicional propio de la primer aenmienda.
9. 3) Ecosistema Jurídico / Precedentes relevantes
9.1. La libertad de expresión está consagrada en la primera enmienda y existe una regla general de NO censura. Solamente por EXCEPCIÓN es posible censurar ciertos mensajes atendiendo a características intrínsecas de dicho contenido. La escuela pretendió usar TINKER para censaurar a BL.
9.1.1. CASO TINKER VS Des Moins School: 1969. En el contexto de la guerra de Vietnam, un estudiante que pertenecia al KKK hizo frente a la TV aseveraciones y declaraciones que un juzgado de distrito consideró que merecían ser censuradas. La Corte invalidó la decisión del A QUO El Precedente es:
9.1.1.1. Las autoridades escolares PUEDEN regular, es decir, censurar las declaraciones emitidas dentro de las escuela que podrían substancialmente ser disruptivas para las actividades escolares. Standard: cuando ese mensaje esta dirigido a / tiene como objetivo 1)incitar o 2) producir de manera directa "acciones antijurídicas inminientes" y que dicho mensaje o declaración haga probable o presumible la comisión de dichas conductas.
9.1.1.1.1. Razonamiento objetivo: 1-las autoridades escolares son responsables de la seguridad y bienestar de los alumnos dentro de las escuelas- 2- las escuelas tienen IN LOCO PARENTIS, es decir, potestad como si fueran los padres mientras los alumnos estén en la escuela.
10. 4) QUID DEL CASO: TINKER es aplicable? POSTURAS DE LAS PARTES
10.1. LA ESCUELA insistía en que era aplicable al caso y que el internet había diluído las líneas de en la/fuera de la escuela. La escuela consideraba que cualquier aseveración dirigida a / relacionada a o que pudiera generar disrupción en la escuela debería ser censurable por la escuela con independencia del origen, medio, tiempo o lugar del mensaje
10.1.1. BL Y SU PAPÁ consideraban que TINKER debía aplicarse solo a discursos y mensajes dentro de la escuela. También hicieron notar que el standard de TINKER es muy vago. Hicieron énfasis en que el público de ese mensaje eran amigos cercanos en una red social, no un mensaje dirigido al público en general.
10.1.1.1. EL GOBIERNO FEDERAL, mediante un amicus curiae insistió en que los precedentes se centran en las CONSECUENCIAS de las aseveraciones y no en las circunstancias de modo tiempo y lugar (Dentro o fuera de la escuela). Insistió en los ejemplos de que el bullying, las amenazas y otros mensajes como el discurso de odio se deben combatir SIEMPRE con independencia de dichas circustancias.
10.1.1.1.1. LA CORTE SUPREMA consideró que TINKER no era aplicable al caso y que los derechos de BL habían sido violados. Los argumentos relevantes son: 1) el mensaje era una crítica a la reglas de una comunidad a la que ella pertenecía y NO hay caracterísicas especiales como bullying, amenazas o discurso de odio. 2) sucedió fuera de la escuela fuera de horario de clases. 3) no se identificó a la escuela y no se individualizó a ninguna persona. 4) la audiencia era limitada y específica 5) la escuela estaba fuera de su potestad IN LOCO PARENTIS 6) la escuela NO presentó evidencia que hubiere hecho un esfuerzo para y/o tratado de prevenir que los alumnos usaran palabras o expresiones vulgares 7) NO OCURRIÓ DISRUPCIÓN, pues se tocó el tema entre 5 y 10 minutos en un par de clases de álgebra y no se cumple el standard de TINKER con afirmar que las porristas del equipo estaban "decepcionadas" (upset). 8) no hay evidencia para sostener que las actividades de las porristas sufrieron interferencia, disrupción o que los esfuerzos de la escuela por mantener la cohesión del equipo hubieren sido minados.
11. 5) Justicia como un acto personal: Brandi Levi
11.1. Responde a: QUIÉN ES LA JUSTA? Considero que el actuar de BL es justo en el contexto en atención a las siguientes causas / argumentos:
11.1.1. 1.- como especificó la corte, ella criticó las reglas y/o decisiones de una comunidad a la que ella pertenece (interes jurídico / interés legítimo).
11.1.2. 2.- al haber hecho sus aseveraciones participa en y enaltece una tradición jurídica propia de una comunidad política en la que prima por sobre todas las cosas la PLURALIDAD.
11.1.3. 3.- pelear la decisión de la escuela no solo crea un precedente de la corte, sino que dicha tradición jurídica se ratifica. Adicionalmente se esclarecen los límites de la censura y por lo tanto, los miembros de esa comunidad política pueden A) estar mas dispuestos a expresarse y B) tener un estímulo o una certeza que dichos preceptos constitucionales se respetan y se honran.
11.1.4. 4.- al decir lo que piensa representa BIEN en su vida y sus decisiones su VERDADERA identidad. Escogió y defendió sus valores y sus convicciones.