
1. Igualdad
1.1. La igualdad en el campo de contratación pública debe verse y aplicarse como el trato que cada uno de los participantes debe tener por parte de la administración
1.2. resalta que no se pueden establecer diferencias entre los oferentes en un proceso contractual
1.3. Este principio enfatiza que los oferentes tienen igual condición entre ellos y ante la entidad pública contratante (máxima autoridad, comisión técnica), y ante la Ley para ser adjudicados tomando en cuenta la conveniencia de las ofertas y no de los oferentes.
2. Trato justo
2.1. El principio del trato justo responde al trato que la administración debe dar a cada uno de los participantes y considerando la definición del Manual de Buenas Prácticas en la Contratación Pública para el Desarrollo del Ecuador
2.2. En otras palabras, su finalidad es obligar a toda administración con poder de adjudicación, para que ante situaciones similares
3. legalidad
3.1. La legalidad es el principio sustancial y transversal de todo el Derecho Público y en materia del presente estudio no es la excepción, porque las instituciones del Estado y sus empleados públicos solo pueden ejercer competencias atribuidas en la Constitución y la ley
3.2. mientras no exista de por medio una norma que les atribuya potestades, y que establezca los procedimientos a seguir, están impedidas de ejercer actividad alguna.3
4. Calidad
4.1. La calidad es un principio de raigambre constitucional
4.1.1. procura que la complacencia de necesidades públicas, directa o indirectamente, se realice con obras, bienes y servicios de que cuenten con los mejores atributos para satisfacerlas
4.1.2. La calidad debe ser tanto del gasto como de los objetos de contratación, lo cual dependerá de una adecuada elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda
4.1.3. durante la ejecución de los contratos y la entrega-recepción de sus objetos, será indispensable controlar su aptitud
5. Vigencia tecnológica
5.1. La vigencia tecnológica de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la codificación del SERCOP
5.1.1. constituye la prestación de servicios en los que se contempla el uso de los bienes específicos señalados en dicha resolución
5.1.1.1. con el fin de que estos reúnan las condiciones de calidad necesarias para cumplir de manera efectiva la finalidad requerida
6. Oportunidad
6.1. actuaciones administrativas que se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública en el ámbito de sus competencias
6.2. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas
6.3. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales.
7. Concurrencia
7.1. la concurrencia se relaciona directamente con los principios de igualdad y trato justo, ya que permite que todos los postores que se encuentren en una misma situación, tengan la misma posibilidad de participar y ser elegidos como posibles contratistas; y, que aquellos que se hubieren sometido a las reglas de participación de un determinado procedimiento precontractual, se sujeten a los pliegos en iguales condiciones, sin que se establezcan preferencias que les favorezcan, o subjetividades que les perjudiquen.
7.2. disminuyen las posibilidades de las entidades contratantes de elegir propuestas convenientes a los intereses nacionales e institucionales.
8. Transparencia y publicidad
8.1. La transparencia es un principio consagrado en nuestra Constitución; en el artículo 12 del Código Orgánico Administrativo
8.2. se define a dicho principio en donde Las personas accederán a la información pública y de interés general, a los registros, expedientes y archivos administrativos
8.3. En materia de contratación pública se traduce en la utilización del portal de compras públicas, para la realización de procedimientos imparciales, honestos y justos; constituyéndose así en una estrategia para eliminar la corrupción del Estado y sus instituciones; así como de los oferentes,
9. Participación nacional
9.1. La participación nacional, además de ser un principio es un objetivo de la contratación pública, que procura la dinamización de la producción local y nacional
9.1.1. La participación nacional también acoge a los consultores nacionales, y les da preferencia respecto a los extranjeros, quienes únicamente pueden participar en aquellos casos en los que no exista capacidad técnica o experiencia de consultores ecuatorianos, situación que deberá certificarse por parte del ente rector de la contratación pública.