TESORERIA Y MANEJO DE CAJA

TRABAJO PLANIFICACION NRC

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TESORERIA Y MANEJO DE CAJA por Mind Map: TESORERIA Y MANEJO DE CAJA

1. PROGRAMACION DE CAJA

1.1. La programación de caja es un instrumento financiero que permite calendarizar la disponibilidad de los flujos de recursos reales sobre la base de la estimación de las fechas en las que se contará con los ingresos y las fechas de cuando estos serán utilizados, con el fin de integrar el flujo de caja con la planificación presupuestaria.

1.1.1. Según el Artículo 166 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el uso de este instrumento es obligatorio en la administración pública y su periodicidad puede ser diaria, semanal, quincenal, mensual o anual dependiendo de las necesidades de cada institución.

1.1.1.1. Si esto no se realiza de esta manera, a pesar de que presupuestariamente consten los valores para cubrir todas las obligaciones como programados y asignados, a nivel de las cuentas del tesoro, mientras no exista la liquidez necesaria no se puede devengar.

2. SISTEMA UNICO DE CUENTAS

2.1. El Sistema Único de Cuentas está conformado por la Cuenta Única del Tesoro Nacional y sus subcuentas. Así como también, de las cuentas monetarias de los gobiernos autónomos descentralizados; cuentas monetarias de las empresas públicas; cuentas monetarias de las entidades financieras públicas; cuentas monetarias de la seguridad social; cuentas monetarias de empresas de economía mixta y de sociedades anónimas con componente mayoritariamente público; y, cuentas monetarias de fideicomisos con constituyentes públicos.

2.1.1. A continuación, de manera particular, se hace una breve descripción de cada una de las cuentas que componen este sistema único, clasificadas por los ingresos que recaudan y el destino de los fondos. Estas definiciones han sido tomadas de la Normativa Técnica del Ministerio de Economía y Finanzas

2.1.1.1. Cuenta Única – CU. – Esta cuenta sirve para registrar los recursos que ingresan provenientes de las recaudaciones tributarias y no tributarias, los ingresos de la actividad petrolera, las operaciones de financiamiento de corto, mediano y largo plazo, entre otros conceptos que financian el Presupuesto General del Estado. Esta cuenta acumula saldos y se utiliza para realizar los pagos de las obligaciones contraídas por las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado y otros movimientos monetarios que demande su gestión financiera. Es atribución exclusiva de la Unidad Responsable del Tesoro Nacional ordenar al depositario oficial de los fondos públicos, los movimientos de recursos de las cuentas CU

2.1.1.2. Cuenta de Registro – CR. – En esta cuenta constan los valores que ingresan a la entidad por la venta de bienes o servicios, devoluciones por cualquier concepto, o por efectos de la aplicación de normas que determinen la recaudación de valores a través de las entidades. Esta cuenta no acumula saldos, es decir es de balance cero, por lo que los valores ingresados serán transferidos el mismo día a la Cuenta Única que corresponda, en el caso de entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, o a las cuentas únicas de las entidades que manejan el modelo de cuenta única institucional. Los recursos que ingresan a la cuenta monetaria del tipo CR son depositados a través de las cuentas recolectoras abiertas en los bancos corresponsales u otro mecanismo que disponga el depositario oficial de los fondos públicos

2.1.1.3. Cuenta de Fondos de Terceros – FT. – Es una cuenta temporal prevista para depósitos de terceros. Los valores de esta cuenta se mantienen temporalmente hasta la emisión de sentencia de juez competente, resolución institucional, identificación del beneficiario final, terminación de convenios, etc. Esta cuenta mantiene saldos

2.1.1.4. Cuenta IESS Única – IU. - Cuenta monetaria prevista para el uso exclusivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En esta cuenta monetaria ingresarán todos los recursos que determine ésta entidad. Los recursos que ingresan a la cuenta monetaria del tipo IU son los acreditados desde las cuentas CR de las entidades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social u otro mecanismo que disponga el depositario oficial de los fondos públicos

2.1.1.5. Cuenta de Entidades Adscritas – EA. – Es la cuenta monetaria prevista para los valores que ingresan a las entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados, por la venta de bienes o servicios, ejecución de créditos, devoluciones por cualquier concepto. Este tipo de cuenta mantiene saldos y se utiliza para realizar pagos. Los recursos que ingresan a la cuenta monetaria del tipo EA son depositados a través de las cuentas recolectoras abiertas en los bancos corresponsales u otro mecanismo de depósito que disponga el depositario oficial de los fondos públicos

2.1.1.6. Cuentas en Divisas – DI. - Cuentas contables donde se registran valores provenientes del exterior en divisas distintas a las de circulación nacional. Pueden ser en yenes japoneses, libras esterlinas, euros u otras que defina el depositario oficial de los fondos públicos. Para el uso de los recursos acreditados en estas cuentas, la entidad debe abrir paralelamente una cuenta del tipo TE o CX y solicitará oficialmente al depositario oficial de los fondos públicos, la transferencia de los recursos desde la cuenta DI a la cuenta institucional respectiva, en montos totales o parciales, con aplicación de las respectivas conversiones de monedas

2.1.1.7. Cuenta para Títulos Valores – TV. – Esta cuenta es abierta por el Ministerio de Economía y Finanzas en el banco Central, para receptar los recursos obtenidos por la colocación de títulos valores emitidos por esta Cartera de Estado. Los valores obtenidos por esta operación se transferirán de manera automática a la Cuenta Única que corresponda

2.1.1.8. Cuenta de Fideicomiso – CF. – Es una cuenta monetaria prevista para la administración de valores pertenecientes a fideicomisos con constituyentes públicos. Este tipo de cuenta mantiene saldos. Los recursos que ingresan a la cuenta del tipo CF son depositados a través de las cuentas recolectoras abiertas en los bancos corresponsales, u otro mecanismo de depósito que disponga el depositario oficial de los fondos públicos

2.1.1.9. Cuenta de Crédito Nacional – CN. – Al igual que la anterior, pero para el depósito de valores provenientes de créditos otorgados por organismos o entidades internas. Lo mismo, su operatividad dependerá de los términos de los convenios o contratos de crédito, pudiendo ser cuenta que mantenga saldos y se utilice para realizar pagos, o puede ser de balance cero si los recursos se transfieren a la Cuenta Única que corresponda

2.1.1.10. Cuenta de Transferencia – TR. – Sirve para registral lo mismo que la cuenta anterior con la diferencia de que ésta si acumula saldos y se utiliza para realizar pagos. Los recursos que ingresan a la cuenta monetaria del tipo TR son depositados a través de las cuentas recolectoras abiertas en los bancos corresponsales, u otro mecanismo que disponga el depositario oficial de los fondos públicos

2.1.1.11. Cuenta de Transferencias Exclusivas – TE. – Es una cuenta para el depósito de recursos donados por cooperantes internacionales. La operatividad y temporalidad de la cuenta dependerá de los términos de los convenios. Esta cuenta acumula saldos y se utiliza para realizar pagos

2.1.1.12. Cuenta de Donación Nacional – DN. – Al igual que la anterior, sirve para el depósito de recursos donados por organismos, pero nacionales. La operatividad y temporalidad de la cuenta dependerá de los términos de los convenios. Esta cuenta acumula saldos y se utiliza para realizar pagos

2.1.1.13. Cuenta de Crédito Externo – CX. – En esta cuenta se depositan los valores

2.1.1.14. provenientes de créditos otorgados por organismos o entidades externas. La

2.1.1.15. operatividad de la cuenta dependerá de los términos de los convenios o contratos de

2.1.1.16. crédito, pudiendo ser cuenta que mantenga saldos y se utilice para realizar pagos, o

2.1.1.17. puede ser de balance cero si los recursos se transfieren a la Cuenta Única que

2.1.1.18. corresponda

2.2. La Cuenta Única del Tesoro Nacional, es la cuenta donde se acreditan los recursos de cualquier fuente que alimentan el Presupuesto General del Estado, cuya administración le corresponde al Ministerio de Finanzas a través de la Unidad Responsable del Tesoro Nacional.

3. GESTION Y ACREDITACION DE RECURSOS

3.1. El Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, norma también la manera como se gestionan y acreditan los recursos a las distintas entidades del sector público. A continuación, se señalan las principales disposiciones sobre trasferencias, pagos y recaudaciones a tomar en cuenta:

3.1.1. La recaudación de los recursos públicos se realiza a través del Sistema Financiero Nacional que es corresponsal del Banco Central del Ecuador, según los convenios de corresponsalía para la prestación de servicios, conforme los costos establecidos por la Superintendencia de Bancos.

3.1.1.1. Para el financiamiento a corto plazo, el Estado puede emitir Certificados de Tesorería (CETES) que son títulos valores que se utilizan para el manejo de los flujos financieros, y su utilización contribuye a financiar las deficiencias temporales de la Caja Fiscal o para optimizar la liquidez de la economía. Por lo tanto, en razón de su naturaleza, los Certificados de Tesorería no constituyen deuda pública. La emisión y colocación de los CETES no requiere partida presupuestaria y no se sujetarán a los requisitos exigidos para las operaciones de endeudamiento público. No obstante, requerirá de una escritura pública para su emisión.