1. CAPÍTULO III Profesionales y trabajadores de la salud
1.1. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo.
1.2. Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud
2. CAPÍTULO IV Otras disposiciones
2.1. El buen manejo de la información en salud.
2.1.1. Los agentes del Sistema deben suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que se determine
2.2. Política pública en salud
2.2.1. dicha política social de Estado se deberá basar en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de calidad, al igual que rehabilitación.
2.3. El Estado deberá establecer una política de Innovación, Ciencia y Tecnológica en Salud
2.4. Política farmacéutica nacional
2.4.1. mantener la transparencia en la oferta de medicamentos necesarios para proteger el derecho fundamental a la salud
2.5. El Estado deberá garantizar la disponibilidad de los servidos de salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional
2.6. Vigencia y derogatorias.
2.6.1. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias
3. :file_folder: CAPITULO 1 Objeto, elementos esenciales, principios, derechos y deberes
3.1. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.
3.2. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo
3.3. El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados
3.3.1. • Disponibilidad • Aceptabilidad • Accesibilidad • Calidad • Universalidad • Equidad • Continuidad • Oportunidad • Prevalencia de derechos • Solidaridad eficiencia • entre otros