LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

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1. En caso de invalidez de alguna de las firmas de la solicitud de consulta popular

1.1. Prevendrá a los peticionarios para que subsane los errores u omisiones antes señalados en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación

2. La naturaleza de la información ya sea pública, reservada o confidencial será la que establezca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado.

3. Los ciudadanos participantes en las contralorías sociales se encontrarán impedidos para el desempeño de sus funciones, en los supuestos que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

4. Los consejos consultivos ciudadanos tendrán las siguientes atribuciones

4.1. Ser órgano de consulta, opinión y propuestas de medidas para el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos

4.2. Proporcionar seguimiento y evaluación a los programas, proyectos y acciones de las Secretarías de la administración pública estatal y municipal centralizada

5. En la asamblea ciudadana se emitirán opiniones y se evaluarán los programas, las políticas y los servicios públicos aplicados por las autoridades del Estado y del municipio en el lugar de residencia.

6. Artículo 1.- Esta Ley es de orden e interés público y de observancia general en materia de participación y organización ciudadana en el Estado de Nuevo León.

7. Tienen por objeto reconocer el derecho humano a la participación ciudadana, promoverla y facilitarla a través de instituir y regular los instrumentos, contribuyendo a su organización y funcionamiento, fomentando la participación activa y organizada en las decisiones públicas

8. La participación ciudadana contribuirá a la solución de problemas de interés general y al mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, por lo que el Estado debe garantizar la utilización de todos los medios de comunicación institucionales

9. Los principios de la participación ciudadana

9.1. Democracia

9.2. Inclusión

9.3. Solidaridad

9.4. Respeto

10. Autoridades en materia de participación ciudadana:

10.1. El Congreso del Estado

10.2. El Poder Ejecutivo del Estado

10.3. El Tribunal Superior de Justicia