1. TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
1.1. Artículo 1°. Objeto
1.1.1. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos
1.2. Artículo 2°. Ámbito de aplicación
1.2.1. Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización.
1.2.2. A las Bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia; A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales;
2. TÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES
2.1. Artículo 4°. Principios para el Tratamiento de datos personales.
2.1.1. Principio de transparencia
2.1.1.1. Debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento
2.1.2. Principio de seguridad
2.1.2.1. Otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento
2.1.3. Principio de confidencialidad
2.1.3.1. están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento
3. TÍTULO III CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS
3.1. Artículo 5°. Datos sensibles.
3.1.1. se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación
3.1.2. así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
3.2. Artículo 6°. Tratamiento de datos sensibles
3.2.1. excepto cuando: El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento
3.2.2. se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial
3.2.3. El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular
4. TÍTULO IV DERECHOS Y CONDICIONES DE LEGALIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
4.1. Artículo 10. Casos en que no es necesaria la autorización
4.1.1. Datos de naturaleza pública
4.1.2. Casos de urgencia médica o sanitaria
4.1.3. Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas
4.2. Artículo 12. Deber de informar al Titular.
4.2.1. Deberá informarle de manera clara y expresa lo siguiente:
4.2.2. El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo
4.2.3. Los derechos que le asisten como Titular
4.2.4. La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento
4.3. Artículo 13. Personas a quienes se les puede suministrar la información
4.3.1. A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales
4.3.2. A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial
4.3.3. A los terceros autorizados por el Titular o por la ley
5. TÍTULO V PROCEDIMIENTOS
5.1. Artículo 14. Consultas.
5.1.1. Podrán consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos, sea esta del sector público o privado
5.1.1.1. La consulta se formulará por el medio habilitado por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento, siempre y cuando se pueda mantener prueba de esta.
5.2. Artículo 16. Requisito de procedibilidad.
5.2.1. sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.
6. TÍTULO VI DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
6.1. Artículo 17. Deberes de los Responsables del Tratamiento.
6.1.1. Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular
6.1.2. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento
6.2. Artículo 18. Deberes de los Encargados del Tratamiento.
6.2.1. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio
6.2.1.1. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley
6.2.1.1.1. Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la presente ley
7. TÍTULO VII DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y SANCIÓN
7.1. CAPÍTULO I De la autoridad de protección de datos
7.1.1. Artículo 19. Autoridad de Protección de Datos
7.1.1.1. Ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente ley
7.1.2. Artículo 20. Recursos para el ejercicio de sus funciones.
7.1.2.1. Los recursos que le sean destinados en el Presupuesto General de la Nación.
7.2. CAPÍTULO II Procedimiento y sanciones
7.2.1. Artículo 23. Sanciones.
7.2.1.1. Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción
7.2.1.1.1. Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles
7.2.2. Artículo 24. Criterios para graduar las sanciones.
7.2.2.1. La dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados por la presente ley
7.2.2.1.1. La reincidencia en la comisión de la infracción
7.3. CAPÍTULO III Del Registro Nacional de Bases de Datos
7.3.1. Artículo 25. Definición.
7.3.1.1. las cuales obligarán a los responsables y encargados del mismo, y cuyo incumplimiento acarreará las sanciones correspondientes.
7.4. TÍTULO VIII TRANSFERENCIA DE DATOS A TERCEROS PAÍSES
7.4.1. Artículo 26. Prohibición.
7.4.1.1. Esta prohibición no regirá cuando se trate de: Información respecto de la cual el Titular haya otorgado su autorización expresa e inequívoca para la transferencia; Transferencias bancarias o bursátiles, conforme a la legislación que les resulte aplicable
7.5. TÍTULO IX OTRAS DISPOSICIONES
7.5.1. Artículo 28. Régimen de transición.
7.5.1.1. Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ejerzan alguna de las actividades acá reguladas tendrán un plazo de hasta seis (6) meses para adecuarse a las disposiciones contempladas en esta ley.
7.5.2. Artículo 30. Vigencia
7.5.2.1. La presente ley rige a partir de su promulgación.