1. TÍTILO I OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
1.1. ARTICULO 1 OBJETOS
1.1.1. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.
1.2. ARTICULO 2 AMBITO DE APLICACION
1.2.1. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.
2. TÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES
2.1. ARTICULO 4 PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
2.1.1. Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva.
3. TÍTULO III CATEGORIAS ESPECIALES DE DATOS
3.1. ARTICULO 5 DATOS SENSIBLES
3.1.1. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político.
3.2. ARTICULO 7 DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
3.2.1. Es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer información y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás.
4. TITULO IV DERECHOS Y CONDICIONES DE LEGALIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
4.1. ARTICULO 9 AUTORIZACION DEL TITULAR
4.1.1. Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.
4.2. ATICULO 13 PERSONAS A QUIENES SE LES PUEDE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN
4.2.1. La información que reúna las condiciones establecidas en la presente ley podrá suministrarse a las siguientes personas: a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales; b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.
5. TITULO V PROCEDIMIENTOS
5.1. ARTICULO 14 CONSULTAS
5.1.1. Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos, sea esta del sector público o privado
5.2. ARTICULO 15 RECLAMOS
5.2.1. El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podrán presentar un reclamo ante el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento
6. ARTICULO VI DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
6.1. ARTICULO 17 DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO
6.1.1. Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad: - Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. - Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento. -Rectificar la información. -Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos.
6.2. ARTICULO 18 DEBERES DE LOS ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
6.2.1. Los Encargados del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad: - Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración. -Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento. -Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.
7. ARTICULO VII DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y SANCIÓN
7.1. ARTICULO 19 AUTORIDAD DE PROTECCION DE DATOS
7.1.1. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de una Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente ley.
7.2. ARTICULO 22 TRAMITES
7.2.1. La Superintendencia de Industria y Comercio, una vez establecido el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte del Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, adoptará las medidas o impondrá las sanciones correspondientes.
8. ARTICULO VIII TRANSFERENCIA DE DATOS A TERCEROS PAISES
8.1. ARTICUL 26 PROHIBICION
8.1.1. Se prohíbe la transferencia de datos personales de cualquier tipo a países que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos. Se entiende que un país ofrece un nivel adecuado de protección de datos cuando cumpla con los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la materia, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores a los que la presente ley exige a sus destinatarios.
9. ARTICULO IX OTRAS DISPISICIONES
9.1. ARTICULO 27 NORMAS CORPORATIVAS VINCULANTES
9.1.1. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación correspondiente sobre Normas Corporativas Vinculantes para la certificación de buenas prácticas en protección de datos, personales y su transferencia a terceros países.
9.2. ARTICULO 28 REGIMEN DE TRANSICION
9.2.1. Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ejerzan alguna de las actividades acá reguladas tendrán un plazo de hasta seis (6) meses para adecuarse a las disposiciones contempladas en esta ley.