1.1. ARTICULO.15 podrán presentar un reclamo ante el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento el cual será tramitado bajo sus respectivas reglas.
1.2. ARTICULO.16 el Titular sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta.
2. CAPITULO#6 DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
2.1. ARTÍCULO.17 los responsables del tratamiento deberan cumplir con siertos deberes: garagtizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data, informara solicitud del titular sobre el uso a sus datos.
2.2. ARTÍCULO.18 los encargados del tratamiento deberán cumplir deberes: realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión ded los datos en los términos de la presente ley, permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.
3. CAPITULO#7 DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y SANCIÓN
3.1. ARTÍCULO.20 la superintendencia de industria y comercio contata con recursos para ejercer las funciones que les son atribuidas por la ley presente.
3.2. ARTÍCULO.23 la superintendencia de industria y comercio podra poner a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento con sus respectivas sanciones.
4. CAPITULO#8 TRANSFERENCIA DE DATOS A TERCEROS PAÍSES
4.1. ARTÍCULO.26 se entiende que un país ofrece un nivel adecuado de protección de datos cuando cumpla con los estándares fijádos por las superintendencia de industria y comercio sobre la materia.
4.2. la prohibición ni regirá cuando se trate de: intercambio de datos de carácter médico, transferencias bancarias, transferencias necesarias para la ejecución de un contrato entre el titular y el responsable del tratamiento.
5. CAPITULO#9 OTRAS DISPOSICIONES
5.1. ARTÍCULO.29 la presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias a excepción de aquellas contempladas en el artículo segundo.
5.2. ARTÍCULO.30 la presente ley rige a partir de su promulgación
6. CAPÍTULO #1 OBJETIVO,ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
6.1. ARTÍCULO 1. el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones.
6.2. ARTICULO 2. aplicar tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano. normatividad especial que regule las bases de datos que tengan en consideración la naturaleza especial de datos.
7. CAPITULO#2 PRINCIPIOS RECTORES
7.1. ARTÍCULO 4. principio de finalidad, el tratamiento debe obedecer a la constitución y la ley.
7.2. principio de confidencialidad,garantizar reserva de la información, incluso despues de finalizada la relación de labores de tratamiento.
8. CAPITULO#3 CATEGORIAS ESPECIALES DE DATOS
8.1. ARTÍCULO 5.dadatos sencibles,son aquellos que revelan el origen racial, orientación política, convicciones religiosas, folisóficas, pertenencias a sindicatos,organizaciones sociales.
8.2. ARTICULO 7.derechos de los niños,niñas y adolescentes,es tarea del estado y las entidades educativas de todo tipo proveer información y capacitar a los representantes legales y tutores
9. CAPITULO#4 DERECHOS Y CONDICIONES DE LEGALIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
9.1. ARTÍCULO 9.autorización del titular,sin prejuicio de las excepciones previstas en la ley,la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que ser objeto de consulta posterior.
9.2. ARTÍCULO.11 suministro de la información, debera de ser de facil lectura. sin barreras técnicas que impidan su acceso y deberá corresponder en todo a aquella que repose en la base de datos.