1. El título minero
1.1. En Colombia, asi se le conoce al documento en el cual se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo. Según lo declarado en la ley 685 de 2001 Se dividen en los siguientes
1.1.1. Licencias de exploración:
1.1.1.1. Explorado en el artículo 24 del código de minería, es un título que confiere a una persona, el derecho exclusivo a realizar trabajos para establecer existencia de yacimientos de minerales y reservas, dentro de una zona determinada.
1.1.1.1.1. Para conceder esta licencia se de e de establecer el área, la duración de la licencia ( máximo 5 años) y su tiempo de prórroga será máximo de 1 año
1.1.2. Licencias de explotación
1.1.2.1. Se explora en el artículo 45 del código minero, en el que se le otorga a una persona la facultad exclusiva de explotar los depósitos o yacimientos de minerales en un área determinada.
1.1.2.1.1. Está tiene 10 años de duración, durante esta duración se deben hacer reportes anuales con los proyectos, resultados e inversiones
1.1.3. Aportes mineros
1.1.3.1. Se explora en los articulo 48 y 52 del código minero y es cuando se le otorga a las entidades adscritas o vinculadas al MME, la facultad exclusiva y temporal de explorar y explotar los yacimientos de uno o varios minerales que existan en un área determinada.
1.1.3.1.1. Tiene características como que la zona puede ser explotada por la misma entidad, segundo o terceros autorizados
1.1.4. Contratos de concesión
1.1.4.1. Celebrados por el ministerio de minas y energía, este confiere al concesionario el derecho exclusivo a extraer, realizar obras y labores de montaje en zonas determinadas
1.1.4.1.1. Tiene características como que durará 30 años desde su inscripción, si hay zonas no determinadas, se deberán de devolver y que son de carácter administrativo
1.1.5. Contratos de entidades descentralizadas
1.1.5.1. Son aquellos contratos entre establecimientos públicos y empresas vinculadas al MME, para explotar áreas aportadas
1.1.5.1.1. Para medias y pequeñas mineras solo se necesita que se ingrese al registro; para grandes mineras necesita la aprobación del MME y ingresas al registro minero
2. En la constitución colombiana
2.1. Aunque en la constitución no se hable directamente de la minería, se hablan de temas relacionados como:
2.1.1. Artículo 79: Derecho al ambiente sano
2.1.1.1. Todas las personas tienen derecho a gozar de un medio ambiente sano.
2.1.1.1.1. Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del medio ambiente
2.1.2. Artículo 80: manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
2.1.2.1. El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
2.1.3. Artículo 332: propiedad del subsuelo y recursos no renovables
2.1.3.1. El Estado propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin prejuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
2.1.4. Artículo 334: intervención del estado en la economía
2.1.4.1. La dirección General de la economía estará cargo del Estado. Esta intervendrá, por mandato de la ley, en explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados, para racionalizad la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marcó de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de una medioambiente sano.
3. Diferentes modalidades
3.1. Escala
3.1.1. Pequeña
3.1.1.1. Con capacidad de producción limitada, con maquinaria básica poca inversión laboral, menos regulaciones y organización laboral sencilla
3.1.2. Mediana
3.1.2.1. Con capacidad de producción intermedia entre las otras dos pero con mecanización y tecnología, requieren mayor inversión, está regulada por normas ambientales y legales, y con una distribución empresarial
3.1.3. Grande
3.1.3.1. Con gran capacidad de producción , realizada por empresas con alta inversión y producción, contando así con maquinaria pesada y una regulación más estricta por parte del estado
3.2. Formalidad
3.2.1. Legal
3.2.1.1. También llamada formal, es aquella que se encuentra dentro del marco legal cumpliendo con las normativas y contratos vigentes
3.2.1.1.1. Enfoque sostenible, con normas laborales y enfocados a mitigar el impacto
3.2.2. Ilegal
3.2.2.1. Aquella que es realizada sin cumplir normativas y contratos vigentes, está enfocada a la explotación sin medida y involucrando químicos peligrosos como el mercurio
3.3. Lugar
3.3.1. Aluvión
3.3.1.1. Extracción de minerales en depósitos aluviales como ríos , cuenta con el uso de dragas y retroexcavadoras. Es estrictamente regulada debido a que su contacto con ríos puede llegar a ser peligrosa
3.3.2. Subterránea
3.3.2.1. Aquella que es realizada bajo la superficie terrestre, se construyen túneles y galerías para acceder a ella
3.3.2.1.1. Tecnología avanzadas y maquinaria especializada. Es la más comun
3.3.3. Cielo abierto
3.3.3.1. Es aquella que se hace cerca de la superficie terrestre por medio de la extracción de grandes bloques de tierra
3.4. Otros
3.4.1. Artesanal
3.4.1.1. Realizada de manera manual y con herramientas simples, esta se considera de pequeña escala pero no es regulada y de carácter informal
3.4.1.1.1. Se basa en la subsistencia de las comunidades que la practican. No suele tener impacto ambiental