1. Eximientes
1.1. Las eximientes se dan cuando alguno de los presupuestos esta ausente
1.1.1. Pueden cortar el nexo causal o reducir los efectos indemnisatorios
1.1.1.1. Con respecto al daño si faltan los requisitos (cierto, subsistente, personal, lesion a un interes no ilegitimo)
1.1.1.2. Con respecto a la antijuricidad si hay causal de justificacion
1.1.1.3. Con respecto al factor de atribucion subjetivo
1.1.1.3.1. Se tiene en cuenta la intencion ( el acto debe haber sido voluntario)
1.1.1.3.2. En definitiva cualquiera de las situaciones funcionan como eximientes
1.2. Con respecto al factor de atribucion objetivo y al nexo de causalidad
1.2.1. las eximientes son 3
1.2.1.1. hecho de la victima
1.2.1.1.1. ARTICULO 1729.- Hecho del damnificado. La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial.
1.2.1.2. hecho de un tercero
1.2.1.2.1. ARTICULO 1731.- Hecho de un tercero. Para eximir de responsabilidad, total o parcialmente, el hecho de un tercero por quien no se debe responder debe reunir los caracteres del caso fortuito.
1.2.1.3. caso fortuito
1.2.1.3.1. ARTICULO 1733.- Responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento. Aunque ocurra el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento, el deudor es responsable en los siguientes casos: a) si ha asumido el cumplimiento aunque ocurra un caso fortuito o una imposibilidad; b) si de una disposición legal resulta que no se libera por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento; c) si está en mora, a no ser que ésta sea indiferente para la producción del caso fortuito o de la imposibilidad de cumplimiento; d) si el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento sobrevienen por su culpa; e) si el caso fortuito y, en su caso, la imposibilidad de cumplimiento que de él resulta, constituyen una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad; f) si está obligado a restituir como consecuencia de un hecho ilícito.
2. Para que una persona responda en el ambito civil, es necesario que se den 4 presupuestos
2.1. DAÑO
2.1.1. Concepto
2.1.1.1. ARTICULO 1737.- Concepto de daño. Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.
2.1.1.1.1. se protege a la persona, el patrimonio o derechos de incidencia colectiva
2.1.2. Para que haya daño se tiene que dar una serie de requisitos
2.1.2.1. El daño debe ser cierto
2.1.2.1.1. Puede constatarse su existencia
2.1.2.2. Tiene que ser subsistente
2.1.2.2.1. No tiene que haber sido reparado (en cuanto a lo legal)
2.1.2.3. Tiene que ser personal
2.1.2.3.1. Quien reclama tiene que ser quien sufrio el daño
2.1.2.4. Lesion a un interes no ilegitimo
2.1.3. Clases de daño
2.1.3.1. Patrimonial
2.1.3.1.1. ARTICULO 1738.- Indemnización. La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.
2.1.3.2. Extrapatrimonial
2.1.3.2.1. no puede ser valorado economicamente , es el daño a los sentimientos, al espiritu, el daño psicologico,etc es el daño moral
2.2. FACTOR DE ATRIBUCION
2.2.1. ARTICULO 1721.- Factores de atribución. La atribución de un daño al responsable puede basarse en factores objetivos o subjetivos. En ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa.
2.2.1.1. Subjetivo
2.2.1.1.1. ARTICULO 1724.- Factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.
2.2.1.2. Objetivo
2.2.1.2.1. ARTICULO 1722.- Factor objetivo. El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario.
2.3. ANTIJURICIDAD
2.3.1. es una accion contraria al derecho, que no se encuentra amparada por ninguna causal de justificacion
2.3.1.1. ARTICULO 1717.- Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada.
2.3.1.1.1. Clases de antijuricidad
2.3.1.1.2. Causas de justificacion
2.4. NEXO DE CAUSALIDAD
2.4.1. ARTICULO 1726.- Relación causal. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.
2.4.1.1. demostrar que esa accion u omision determinó el resultado, probar el vinculo
2.4.1.1.1. Nexo causa/efecto
2.4.2. Tiene 2 funciones
2.4.2.1. Determina la autoria
2.4.2.2. La extension del resarcimiento
2.4.3. Consecuencias por las que responde el sujeto
2.4.3.1. ARTICULO 1727.- Tipos de consecuencias. Las consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este Código “consecuencias inmediatas”. Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman “consecuencias mediatas”. Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman “consecuencias casuales”.
2.4.3.1.1. Consecuencia inmediata . Ej cuando a una persona se le transmite un virus por transfusion de sangre
2.4.3.1.2. Consecuencia mediata es que la persona contagiara a su pareja
2.4.3.1.3. Consecuencia casual se daria si un matrimonio esta contagiado y ante el hecho el hijo se deprime y se suicida