SECCIÓN CUARTA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Sección Cuarta de la Constitución Nacional explicada en simples palabras.

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SECCIÓN CUARTA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL por Mind Map: SECCIÓN CUARTA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

1. "Del Ministerio Público" (Art.120 C.N)

1.1. Síntesis

1.1.1. El artículo define al Ministerio Público,indica sus funciones y deberes y los integrantes que lo componen

1.1.1.1. ¿Qué es el Ministerio Público?

1.1.1.1.1. Es un órgano independiente con:

1.1.1.2. Función

1.1.1.2.1. Procurar la actuación de la justicia mediante:

1.1.1.3. Integrantes

1.1.1.3.1. Procurador General de la Nación

1.1.1.3.2. Defensor general de la Nación

1.1.1.3.3. Demás miembros que la ley establezca

2. TÍTULO SEGUNDO: "Gobiernos de Provincia" (Art.121 a 129 C.N.)

2.1. Artículo 121

2.1.1. Limita el poder del gobierno federal a lo que está meramente pactado en la Constitución

2.1.1.1. Por lo tanto, todo aquello que no sea competencia del gobierno federal, queda a manos del gobierno provincial

2.2. Artículo 122

2.2.1. Otorga a los gobiernos provinciales capacidad de elegir, sin interferencia federal, a:

2.2.1.1. Sus representantes y funcionarios

2.2.1.2. Sus instituciones

2.3. Artículo 123

2.3.1. Las provincias deben crear su propia Constitución bajo el sistema Representativo y Repúblicano

2.3.1.1. Los municipios gozan de autonomía

2.4. Articulo 124

2.4.1. Las provincias pueden crear regiones para el desarrollo económico y social

2.4.1.1. Las provincias pueden celebrar convenios internacionales siempre y cuando:

2.4.1.1.1. Sean compatibles con la Política Exterior

2.4.1.1.2. No afecten a las funciones del Gobierno Federal

2.4.1.1.3. No afecten al crédito público (financiamiento) de la Nación

2.4.2. Las provincias tienen dominio sobre los recursos en su territorio

2.4.2.1. Beneficios para el Turismo:

2.4.2.1.1. Fomenta el desarrollo local

2.4.2.1.2. Gestión eficiente: Las provincias conocen sus recursos y saben como administrarlos de la mejor forma

2.4.2.1.3. Genera beneficios económicos locales que pueden ser invertidos en infraestructura futura del lugar

2.4.2.1.4. Mayor conocimiento sobre los recursos

2.5. Artículo 125

2.5.1. Las provincias pueden hacer acuerdos para fomentar su desarrollo (con concentimiento del Congreso). Pueden gestionar sus propios recursos y promover el desarrollo industrial, la introducción de medios de transporte (ferrocarriles, navíos), la inversión extranjera y la exploracion de sus tierras y ríos

2.5.1.1. Las provincias pueden crear órganos de seguridad social para sus empleados y profesonales

2.6. Artículo 126

2.6.1. Que NO pueden hacer las provincias

2.6.1.1. No pueden ejercer el poder concedido a la Nación

2.6.1.2. Sancionar leyes referidas al comercio o navegación interior o exterior

2.6.1.3. No pueden establecer aduanas provinciales

2.6.1.4. No pueden acuñar moneda o establecer bancos para emitir billetes sin previo permiso del Congreso Federal

2.6.1.5. No puede dictar códigos civil, comercial, penal o de minería

2.6.1.6. No puede emitir leyes sobre: ciudadanía, naturalización (un extranjero se convierte en ciudadano), bancarrotas o sobre falsificación de moneda o documentos del Estado.

2.6.1.7. No puede establecer derechos de tonelaje (impuesto a propietarios de embarcaciones)

2.6.1.8. Armar buques de guerra o levantar ejercitos. Salvo peligro inminente que no admita dilación

2.6.1.9. No puede nombrar o recibir agentes extranjeros (representantes de una organización en el exterior)

2.7. Artículo 127

2.7.1. Las provincias NO pueden declararse ni hacer la guerra entre sí

2.7.1.1. Las quejas deben ser sometidas y solucionadas por la Corte Suprema de Justicia

2.7.1.1.1. De lo contrario, se considerará una guerra civil de sedición (acción de incitar a la rebelión o desobediencia contra la autoridad) a asonada (revuelta violenta o tumultuosa, generalmente llevada a cabo por un grupo de personas que buscan derrocar a la autoridad)

2.8. Artículo 128

2.8.1. Los gobernadores (poder ejecutivo provincial) deben trabajar en conjunto con el Gobierno Federal para hacer cumplir:

2.8.1.1. La Constitución Nacional

2.8.1.2. Las Leyes Nacionales

2.9. Artículo 129

2.9.1. Incorpora la autonomía de la Capital Federal (Ciudad de Buenos Aires)

2.9.1.1. A partir de la reforma constitucional del '94, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funciona de manera independiente y autónoma (antes el gobierno federal elegía el representante de la CABA) y puede crear sus instituciones, elegir sus representantes, etc. siempre y cuando estén en consonancia con el gobierno federal.

2.9.2. La Ciudad de Buenos Aires debe el Estatuto Organizativo de sus instituciones, es decir, como serán organizadas las instituciones de la ciudad

3. El desarrollo de una infraestructura ferroviaria o de canales de navegación es primordial para la actividad turística ya que mejora la accesibilidad y conectividad