LA LEY UNIVERSITARIA N.° 30220
por Christian Carlos Leiva Huacac
1. CAPÍTULO IV (Evaluación, acreditación y certificación)
2. Diplomados, Maestrías y Doctorados. Articulos: 43.1- 43.2-43.3
3. Artículo 44. Grados y títulos
4. Las universidades otorgan los títulos profesionales correspondientes.
5. Artículo 42. Estudios específicos y de especialidad de pregrado
6. CAPÍTULO V (Organización académica)
6.1. Artículo 31. Organización del régimen académico
6.2. Las universidades organizan y establecen su régimen académico por Facultades
6.3. Artículo 33. Función y dirección de los Departamentos Académicos
6.4. Son unidades de servicio académico que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar
6.5. Artículo 35. Creación de Facultades y Escuelas Profesionales
6.6. Artículo 36. Función y dirección de la Escuela Profesional
6.7. Artículo 37. Funciones y dirección de la Unidad de Investigación
6.8. Artículo 38. Función y dirección de la Unidad de Posgrado
6.9. Artículo 39. Régimen de Estudios
6.10. Artículo 40. Diseño curricular
7. Artículo 43. Estudios de posgrado
8. Artículo 45. Obtención de grados y títulos
9. La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas de cada universidad, los requisitos son los siguientes. Articulos: 45.1- 45.2- 45.3- 45.4- 45.5
10. Artículo 47. Eduación a distancia
11. Artículo 46. Programas de formación continua
12. se establece en la ley respectiva y se desarrolla a través de normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente
12.1. Artículo 30. Evaluación e incentivo a la calidad educativa
13. CAPÍTULO III (Creación y licenciamiento de universidades)
13.1. Artículo 26. Creación
13.1.1. Las universidades públicas se crean mediante ley y las universidades privadas por iniciativa de sus promotores.
13.2. Artículo 27. Requisitos para la creación
13.2.1. Se deben contemplar en los instrumentos de planeamiento para la creación de una institución universitaria,
13.3. Artículo 28. Licenciamiento
13.3.1. Las condiciones básicas que establezca la SUNEDU para el licenciamiento son los siguientes:
13.3.2. Articulos: 28.1- 28.2- 28.3- 28.4- 28.5- 28.6- 28.7
13.4. Artículo 29. Comisión organizadora
13.4.1. Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto