1. definicion de estado
1.1. El Estado es una sociedad humana asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.
2. Funcion Administrativa
2.1. Es la actividad que normalmente corresponde al Poder Ejecutivo, se realiza bajo el orden jurídico y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales, que tienen por finalidad la prestación de un servicio público o la realización de las demás actividades que le corresponden en sus relaciones con otros entes públicos o con los particulares, reguladas por el interés general y bajo un régimen de policía o control.
3. Actividad del estado
3.1. Es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales.
4. Actos Legislativos
4.1. En el ámbito de nuestro país por acto legislativo se entiende la facultad de dictar las leyes y que corresponde al Congreso de la Unión su ejercicio. Para que la resolución llegue a tener existencia como ley o decreto, debe cumplirse el procedimiento previsto en la Constitución en su artículo 72.
5. Actos Administrativos
5.1. Es el acto que realiza la autoridad administrativa. Expresa la voluntad de la autoridad administrativa creando situaciones juridicas individuales a travez de las cuales se trata de satisfacer las necesidades de la colectividad o la comunidad
6. Actos Jurisdicionales
6.1. El acto jurisdiccional es la manifestación jurídica de la función jurisdiccional del Estado, en cuanto éste aplica el derecho en tiempos, formas y con motivos determinados.
7. Atribuciones
7.1. La atribución en derecho administrativo es la aptitud o legitimación que se concede a una persona física (funcionario o empleado público), para adecuar la atribución según la competencia del órgano por cuenta del cual externa su voluntad.
8. Organo
8.1. Cada una de las dependencias dotadas de funciones propias en que se dividen las administraciones públicas. Pueden tener o no personalidad jurídica propia.
9. Acto
9.1. Formal
9.1.1. es aquel que necesita una formalidad que establece la ley para su forma, para que sea válido y tenga consecuencias jurídicas. Estas formalidades pueden ser la escritura, la firma, los testigos, o la presencia de un funcionario público. Si no se cumplen estas formalidades, el acto jurídico puede ser nulo.
9.2. Juridico
9.2.1. Los actos jurídicos son los que producen consecuencias de derecho
9.3. Material
9.3.1. Los actos materiales son la aplicación de la técnica, capacidad y estudios de los mismos a través de otras ciencias ajenas a la ciencia jurídica
10. Facultades
10.1. Regladas
10.1.1. La Facultad Reglada, consiste en la facultad que la ley otorga y exige imperativamente al órgano administrativo su cumplimiento, es una obligación imperativa.
10.2. Discricionales
10.2.1. Este adjetivo hace referencia a aquello que se hace libremente, a la facultad de gobierno en funciones que no están regladas y al servicio de transporte que no está sujeto a compromisos de regularidad.
10.3. Reglamentarias
10.3.1. Reglamentaria es un término jurídico que hace referencia a una ley dictada por un órgano legislativo que tiene por objeto regular la aplicación de otra ley. En otras palabras, se trata de una norma que detalla cómo se debe ejecutar o aplicar una ley general.