Mapa Mental segundo capitulo manual de teoria del delito- el derecho penal italiano

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1. el concepto de delito es la violación voluntaria de derecho.

1.1. la voluntariedad, la intención y el fin que se relaciona con el efecto que, queriendo uno realizar tal acto con la intención.

1.2. ferri señala que el delito ´´consiste en que un sujeto activo ofende a otro sujeto pasivo violando un derecho o un bien (objeto juridico).

1.3. Lozano Lozano, uno de los mayores exponentes del positivismo identifico los siguiente:

1.3.1. El objeto juridico; la lesión por la infracción, y el objeto material; cosa o persona en la cual se concreta el derecho violado.

1.3.2. El sujeto activo; persona que ejecuta la acción violando la norma penal, y el sujeto pasivo: es la victima de la infracción.

1.3.3. Daño privado; perjuicio material y moral causado a la vitima y daño publico; mal ejemplo causados a la sociedas.

1.3.4. La acción que es fisica y psicológica (el dolo).

2. La escuela tecnica juridica buscaba superar la crisi que dejo el derecho penal clasico y positivista.

2.1. Fue encabezada por Arturo Rocco; realiza una critica a la lucha de las escuelas clasicas y positivas.

2.2. Se comenzaron a estudiar formas juridicas para determinar el delito en si

2.2.1. Los elementos materiales constituidos por el hecho material de comisión u omisión y elementos psiquicos. Depende de si el delito es doloso, culposo, preterintencional o contravencional.

2.2.2. Las causas que excluyen la capacidad del delito, la imputabilidad o responsabilidad penal.

2.2.3. Los momentos del delito, es decir, la ejecución y la consumación.

2.2.4. Las circunstancias del delito que determinan la medida de la pena.

3. Según Manzini, para quien el delito desde el punto de vista formal, es ´´el hecho individual con el que se viola un precepto juridico provisto de aquella sanción especifica de coerción indirecta, que es la pena´´.

4. Se estudiaron 3 fases para el análisis de las leyes penales.

4.1. La fase exegética, que implica la interpretación de la ley.

4.2. La fase dogmática que implica una interpretación sistemática de la ley penal.

4.3. La fase critica o politica criminal en la cual se analiza la ley para verificar si es necesaria su reforma.

5. La terza scuola buscaba señala que ambas eran compatibles.

5.1. Un momento era el politico criminal, en el que se tenía que aplicar el método del positivismo.

5.2. El momento dogmático implicaba que, ya existiendo una ley penal, era necesario aplicar el metodo de la ley clasica; analizar el delito.

6. En Italia surgio una de las corrientes del pensamiento penal más importante del mundo

6.1. Concebia que al derecho penal como un conjunto de garantías del individuo frente a la violencia estatal.

6.2. Esta doctrina reconoce que el derecho penal genera consecuencias negativas a los individuos, pero que es necesario porque cumple con tres finalidades en la sociedad:

6.2.1. reducir la violecia en la sociedad a través de la criminalización de las conductas más graves que atenten contra bienes juridicos

6.2.2. Eliminar las sanciones informales ( o la venganza privada) a quien ha cometido delitos

6.2.3. Impedir la sación arbitraria de los inocentes a través de un sistema de garantías que gire en torno al princio de legalidad y el debido proceso.

6.3. Resulta esencial una serie de garantías para el respeto de la justicia

6.3.1. La exigencia de la existencia de un delito para la aplicación de la pena

6.3.2. El principio de legalidad

6.3.3. El principio de necesidad

6.3.4. El principio de lesividad

6.3.5. El derecho penal de acto

6.3.6. El principio de culpabilidad

6.3.7. El principio de jurisdiccionalidad

6.3.8. El principio acusatorio

6.3.9. El debido proceso probatorio

6.3.10. El derecho a la defensa

7. La escuela clasica italiana tenia como fundamento de esta escuela eran los principios racionalistas e iusnaturalistas de origen iluministas, pretendian individualizar las leyes inmutables para fundar un derecho penal justo y exento a arbietraridad

7.1. Esta escuela clasica reunio a los pensadores que tienen en comun el fundamento de la pena en la libertad del individuo como: Franceso Carrera.

7.1.1. Carrara define el delito civil como ´´la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo

7.1.1.1. Implica la violacion de la ley

7.1.1.2. Debe ser promulgada para proteger la seguridad de las personas

7.1.1.3. Exige un acto externo del hombre positivo o negativo, no se pueden sacionar los actos internos, solo los actos de omision causado por el hombre. extiste delito frustrado y delito tentado

7.1.1.3.1. el delito es fristrado cuando el agente a ejecutado todos los actos necesarios para cumplir con la violación, pero no llega a producirla.

7.1.1.3.2. El delito tentado cuando el agente, para ejecutar la violación de la ley, ejecuta unos actos idóneos que no son necesarios, o los ejecuta de modo insuficiente.

7.1.1.4. Debe ser moralmente imputable; causar daño publico o privado

7.1.2. Creo la teoria de las fuerzas para explicar como surgio y cuáles eran los efectos del delito

7.1.2.1. Fuerza moral sudjetiva; constituye la moralidad de la acción.

7.1.2.1.1. Constituye: El conocimiento de la ley, la prevision de los efectos, la libertad de elegir y la voluntad de obrar.

7.1.2.2. Fuerza moral objetiva; Produce el daño moral del delito.

7.1.2.3. Fuerza fisica subjetiva; Es externa, ya que se muestra a la vista, y pasiva, ya que el cuerpo obedece al imperio de la voluntad.

7.1.2.4. Fuerza fisica objetiva; consiste en el daño caudado a otro con la acción.

7.1.3. Las categorias en la teoria de Carrara es aristotelica para la explicación del delito y por ello analiza la cualidad, la cantidad y el grado en los delitos,

7.1.3.1. LA CUALIDAD; los clasifica según la diversidad del derecho lesionado.

7.1.3.2. LA CANTIDAD; puede ser inmediato o mediato.

7.1.3.2.1. Daño inmediato determina la naturaleza del derecho lesionado con la cualidad y la cantidad, sirviendo de criterio esencial.

7.1.3.2.2. Daño mediato sera propircional al inmediato.

7.1.3.3. EL GRADO se infiere a la fuerza fisica y la fuerza moral del delito.

7.1.3.3.1. El grado del delito en su fuerza moral puede afectar la comision de la conducta punible.

7.1.3.3.2. El grado con relación en la fuerza fisica distinge los aportes de un delito.

7.2. Agudelo betancur destaco en la obra de Carrera llamada Progrma del corso di diritto 3 influencias : La influencia aristotélico-tomista, Lla influencia demoliberal, la influencia racionalista

8. La teoria de la imputación considera el delito en sus relaciones con la gente, que tienen que ver con su libre albedrio. Es el juicio de un echo ocurrido. Para la Carrara existen 3 faases: Imputabilidad moral, social y civil.

8.1. La imputabilidad moral, se presenta respecto de un hecho del cual fue causa moral.

8.2. La imputabilidad social, prevee la posibilidad de una acción humana, la declara imputable como delito a su autor, por razones de conveniencia social.

8.3. la imputaciín civil, nace cuando se declara que determinado individuo es responsable ante la sociedad de un hecho que ha sudedido.

9. LA ESCUELA POSITIVISTA ITALIANA

9.1. Considera el derecho como fenomeno cultural.

9.2. analiza el delito como fenomeno humano y social.

9.3. rechazo el libre albedrio y la propuesta a la defensa social como fundamento de responsabilidad penal.

9.4. la determinación de peligrosidad como medida de responsabildad

9.5. la concepción de la sanción penal como tratamiento.

9.6. El señalamiento del delincuente como protagonista del delito.

9.7. indemnización de la victima del delito.

9.8. reconocimiento de los subrogados y sustitutivos penales.

10. La escuela positivista italiana critico a la escuela clasica por permitir el libre albedrio, ya que consideraba que era una falacia.

10.1. El hombre que comete el delito no es normal ya que tiene anomalías orgánicas y psiquicas, hereditarias o adquiridas,

10.2. la desapariciín de los delitos dependen razones distintas de las penas inscritas.

10.3. la psicologia positiva justifica que el libre albedrío es una ilusión sudjetiva.

11. los delincuentes se clasifican en :

11.1. delincuente nato (caracteristicas de tipo atávico-regresivo).

11.2. delincuente ocasional (trazos patologicos atenuados).

11.3. delincuentes pasionales (debilitaciín momentanea del sentido moral.

12. La doctrina tradicional en Italia señala que el delito tiene un elemento objetivo y un elemento subjetivo.

12.1. Elemento objetivo esta compuesto por la acción u omisión humana sancionada por la ley. Tiene en cuenta la conducta, el resultado, el nexo causal y las causales de exclusión del delito.

12.1.1. LA CONDUCTA es el comportamiento humano externo.

12.1.2. EL RESULTADO en el se puede ver la influencia de la dogmática alemana.

12.1.2.1. la doctrina debe entenderse desde un punto de vista naturalistico y juridico.

12.1.3. NEXO CAUSAL Para una modificación en el mundo exterior sea atribuible a un individuo, es necesario que sea consecuencia de su acción.

12.1.4. Las causales de exclusión del delito son: El cumplimieno de deberes, el ejercicio de derechos, el consentimiento, la legitima defensa

12.2. Elemento subjetivo se deriva de la importancia que tiene el analisis de la voluntad del delito.