1. Normatividad
1.1. Codigo Sustantivo del Trabajo (CST)
1.1.1. Agrupa todas las normas que necesitas saber relacionadas a acciones laborales.
1.2. Constitución Politica de Colombia (CP)
1.2.1. Es la máxima ley suprema del país. En ella se establecen los principales derechos y deberes de los participantes así como también implica toda la estructura y organización del Estado.
2. Trabajo
2.1. Según el CST
2.1.1. Toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea el resultado económico que se persiga.
2.2. Según la CP
2.2.1. Es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
3. Geybel Esteban Gelvez Flórez – 1193198 Carlos Eduardo López Mejia – 1193216
4. Salario
4.1. Es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo
4.1.1. Tipos de salarios
4.1.1.1. Integral
4.1.1.1.1. Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta seis horas previstas en el artículo siguiente.
4.1.1.2. Minimo mensual
4.1.1.2.1. Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
4.1.1.3. En especie
4.1.1.3.1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el {empleador} suministra al trabajador o a su familia
4.1.1.4. Por días u horas
4.1.1.4.1. Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta seis horas previstas en el artículo siguiente.
4.1.2. Constitucion de salarios
4.1.2.1. Constituye salario
4.1.2.1.1. No sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte.
4.1.2.2. No constituyen salario
4.1.2.2.1. Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador. Ej: bonificaciones o gratificaciones ocasionales.
4.1.3. Embargo de salario
4.1.3.1. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias.
4.1.3.1.1. No es embargable el salario mínimo legal o convencional.
4.1.3.1.2. El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte.
4.1.4. Igualdad salarial
4.1.4.1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
4.1.4.2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
4.1.4.3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.