1. FORMAS DE PRESTACIÓN (Res. 3100/2019):
1.1. SERVICIO FARMACÉUTICO INDEPENDIENTE: Es aquel que es prestado a través de establecimientos farmacéuticos.
1.2. SERVICIO FARMACÉUTICO DEPENDIENTE: Servicio asistencial a cargo de una IPS que debe cumplir con el presente decreto y los estándares del Sistema Único de Habilitación en Salud.
2. OBJETIVOS (Res. 3100/2019):
2.1. PROMOCIÓN: Apropiar y promover estilos de vida saludables y el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
2.2. PREVENCIÓN: Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de los medicamentos y dispositivos médicos, así como los problemas relacionados con su uso.
2.3. ATENCIÓN FARMACÉUTICA: Ofrecer la atención farmacéutica a los usuarios y pacientes que la requieren , realizando las intervenciones necesarias para el cumplimiento de la farmacoterapia prescrita por el facultativo.
2.4. SUMINISTRO: Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a los pacientes su uso adecuado.
3. REQUISITOS (Res. 3100/2019):
3.1. Disponer de una infraestructura física de acuerdo con su grado de complejidad, número de actividades y/o procesos que se realicen y personas que laboren.
3.2. Contar con una dotación, constituida por equipos, instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos que se realizan en cada una de sus áreas.
3.3. Disponer de un recurso humano idóneo para el cumplimiento de las actividades y/o procesos que realice.
4. FUNCIONES (Res. 3100/2019):
4.1. ADMINISTRATIVA: Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios relacionados con los medicamentos y dispositivos médicos.
4.2. PROMOCIÓN: Impulsar estilos de vida saludable y el uso adecuado de los medicamentos y dispositivos médicos.
4.3. PREVENCIÓN: Prever factores de riesgos derivados del uso inadecuado de medicamentos.
4.4. SUMINISTRO: Seleccionar, adquirir, recibir y almacenar, distribuir y dispensar medicamentos y dispositivos médicos.
4.5. ELABORACIÓN Y ADECUACIÓN: Preparar medicamentos oncológicos y ajustar dosis según prescripción, cumpliendo con las buenas prácticas establecidas.
4.6. ATENCIÓN FARMACÉUTICA: Ofrecer a los pacientes que requieran tal atención.
4.7. INVESTIGACIÓN: Realizar o participar en estudios relacionados con medicamentos y dispositivos médicos, que conlleven con el desarrollo de sus objetivos.
4.8. PARTICIPACIÓN EN COMITÉS: Formar parte de los comités de farmacia y terapéutica, infecciones y bioética de la institución.
4.9. PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS: Tomar parte de la creación y desarrollo de programas relacionados con los medicamentos.
4.10. INFORMACIÓN: Difundir conocimientos sobre medicamentos y dispositivos médicos a profesionales de salud, pacientes y comunidad.
4.11. VIGILANCIA DE RECURSOS Y CUMPLIMIENTO: Asegurar la conservación de bienes y la calidad en procesos y servicios.
5. PROCESOS T (Res 1403/2007):
5.1. GRADOS DE COMPLEJIDAD
5.1.1. Servicio farmacéutico de baja complejidad.
5.1.1.1. Servicio farmacéutico de mediana y alta complejidad.
5.1.1.2. Atención farmacéutica.
5.1.1.3. Preparaciones magistrales.
5.1.1.4. Mezclas de nutrición parenteral.
5.1.1.5. Mezclas y/o adecuación y ajuste de concentraciones de medicamentos oncológicos.
5.1.1.6. Adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las dosis prescritas.
5.1.1.7. Reempaque y reenvase de medicamentos en dosis unitaria para pacientes hospitalizados y/o ambulatorios en casos especiales.
5.1.1.8. Preparaciones extemporáneas.
5.1.1.9. Control, dispensación y distribución de radiofármacos.
5.1.1.10. Investigación clínica.
5.1.1.11. Participación en estudios de farmacoepidemiología, uso de antibióticos, y temas de interés para pacientes, servicio farmacéutico, autoridades y comunidad.
5.1.2. Selección de medicamentos y dispositivos médicos.
5.1.3. Adquisición de medicamentos y dispositivos médicos.
5.1.4. Adquisición de medicamentos y dispositivos médicos.
5.1.5. Distribución de medicamentos y dispositivos médicos.
5.1.6. Dispensación de medicamentos.
5.1.7. Participación en grupos interdisciplinarios.
5.1.8. Información y educación al paciente y la comunidad sobre el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos
5.1.9. Destrucción o desnaturalización de medicamentos.