1. ARTICULO 6
1.1. Reglamentación de tareas para topógrafos:
1.1.1. Definición de tareas: El Gobierno definirá las tareas específicas de los topógrafos profesionales al reglamentar la ley.
1.1.2. Aplicación: Estas tareas se aplicarán en licitaciones o propuestas presentadas por entidades públicas, empresas oficiales, establecimientos públicos y personas naturales o jurídicas.
1.1.3. Garantía del ejercicio profesional: Se busca garantizar el ejercicio de la profesión de topógrafo, respetando los derechos adquiridos según el artículo 22 del Decreto 1782 de 1954.
2. ARTICULO 7
2.1. Creación del Consejo Profesional Nacional de Topografía
2.1.1. Integración del Consejo: Ministro de Obras Públicas (actualmente Ministerio de Transporte) o su delegado. Ministro de Educación Nacional o su delegado (actualmente no participa en el CPNT). Representante de la Asociación Nacional de Universidades (ASCUN). Dos miembros elegidos por las organizaciones gremiales de topógrafos, representando tanto a profesionales universitarios como a empíricos con matrícula según leyes anteriores
2.1.1.1. Parágrafo 1: Los miembros del Consejo para el primer periodo podrán ser matriculados, y se aplicarán requisitos similares en las seccionales departamentales.
2.1.1.2. Parágrafo 2: Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones ad honorem, y la duración de sus funciones será determinada por los reglamentos respectivos, excepto los Ministros o sus delegados.
3. ARTICULO 8
3.1. Funciones del Consejo Profesional Nacional de Topografía: Sede: Bogotá. Funciones principales:
3.1.1. Conceptos profesionales: Emitir conceptos sobre la profesión de topógrafo cuando se le solicite.
3.1.2. Licencias: Expedir licencias a los topógrafos que cumplan con los requisitos de la ley. Cancelación de licencias: Cancelar licencias a topógrafos que no cumplan con los requisitos o falten a la ética profesional, conforme a un código de ética.
3.1.2.1. Derechos de expedición: Fijar los derechos para la expedición de licencias profesionales. Organización interna: Organizar la Secretaría Ejecutiva y otros órganos necesarios, asignándoles funciones.
3.1.3. Cumplimiento: Velar por el cumplimiento de la ley.
3.1.3.1. Seccionales: Crear seccionales en las capitales de departamento, con una estructura similar al Consejo Nacional, y reglamentar sus funciones.
3.1.3.1.1. Otras funciones: Realizar otras funciones según los reglamentos concordantes con la ley.
4. ARTICULO 9
4.1. Derechos de expedición: Fijar los derechos para la expedición de licencias profesionales. Organización interna: Organizar la Secretaría Ejecutiva y otros órganos necesarios, asignándoles funciones.
5. ARTICULO 1 La topografia es una profesion destinada a la mediccion, represenracion, configuracion de accidentes, relieve y proporciones de extensiones geograficas limitadas
6. ARTICULO 2 Requisitos para obtener la lincencia de topografo
6.1. Titulo Profesional en Colombia: obtener el titulo de topografo en instituciones de educacion superior reconocidas oficialmente, con progamas aprobados por el ICFES
6.1.1. Egresados del sena como topografos tecnicos, con progamas aprobados por el ICFES
6.1.1.1. Titulo profesional en el extrangero ( con convenios ) : nacionales o extrangeros con titulo de topografo de universidades en paises con convenios academicos con colombia
6.1.1.1.1. Matricula profesional : Topógrafos nacionales o extranjeros con matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura según el Decreto-Ley 1782 de 19541.
6.1.1.2. Titulo Profesional en el extrangero ( sin convenios) nacionales o extrangeros con titulo topografico de universidades en paises sin convenios con colombia, previa verificacion de la idoneidad de la universidad y aprobacion de un examen en una universidad colombia reconocida
6.1.1.3. Duracion : Una vez obtenido el título de topógrafo, se puede ejercer la profesión por un período de dos años mientras se tramita la licencia definitiva
7. ARTICULO 3
7.1. Expedición: El Consejo Nacional de Topografía emitirá una licencia profesional válida por dos años.
7.2. Requisitos: La licencia provisional se otorgará una sola vez, mediante solicitud del interesado y con la presentación del título de topógrafo.
8. ARTICULO 4
8.1. Requisitos para topógrafos con más de cinco años de experiencia: Demostrar antigüedad: Presentar copias autenticadas y certificados de contratos laborales o civiles.
8.1.1. Certificación de desempeño: Obtener una certificación autenticada que confirme su experiencia y cumplimiento de estándares profesionales, emitida por la Asociación Nacional de Topógrafos o sus seccionales.
8.1.1.1. Examen de idoneidad: Aprobar un examen de idoneidad profesional en una institución de educación superior aprobada por el ICFES, a petición del Consejo Profesional Nacional de Topografía.
8.1.1.1.1. Resolución del Consejo: Obtener una resolución del Consejo Profesional Nacional de Topografía que reconozca su calidad y otorgue la licencia respectiva.
9. ARTICULO 5
9.1. Funciones del profesional de la topografía
9.1.1. Obras materiales: Estudiar, proyectar, planear, especificar, dirigir, fiscalizar, controlar, inspeccionar, supervisar, ejecutar y evaluar obras relacionadas con la topografía.
9.1.2. Asesoría: Asesorar a organismos oficiales en la inspección de obras que requieran la presencia de un topógrafo.
9.1.3. Cargos académicos: Desempeñar roles como decano, director y profesor en universidades e institutos que enseñen topografía.
9.1.4. Agrimensores y peritos: Actuar como agrimensores o peritos en dictámenes técnicos de topografía, con certificación del Consejo Profesional Nacional de Topografía.