1. Bibliografias
1.1. Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). (2023). Guía para la constitución de una institución de banca múltiple. Recuperado de https://www.cnbv.gob.mx
1.2. Ley de Instituciones de Crédito, Diario Oficial de la Federación, México, 1990.
2. Paso 4: Aportación de Capital Social
2.1. Tras recibir la autorización provisional de la CNBV, los accionistas fundadores deben realizar la aportación del capital social mínimo requerido por la ley. Este capital debe estar completamente suscrito y pagado, de acuerdo con los niveles establecidos
2.1.1. Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de la CNBV.
2.2. Requisitos de Aportación:
2.2.1. Monto Mínimo:
2.2.1.1. El capital social debe alcanzar al menos el monto mínimo requerido por la regulación vigente, que varía según el tipo y tamaño de la institución bancaria que se pretende constituir.
2.2.2. Forma de Aportación:
2.2.2.1. Las aportaciones deben ser en efectivo, en moneda nacional, y depositadas en una cuenta bancaria bloqueada, lo que garantiza que estos fondos estén disponibles exclusivamente para la constitución y operación de la nueva entidad.
2.2.3. Documentación de Aportaciones:
2.2.3.1. Se deben presentar comprobantes oficiales de las transferencias de fondos, así como el registro de cada aportación en el libro de accionistas de la sociedad.
2.2.4. Verificación y Control:
2.2.4.1. La CNBV supervisa que todas las aportaciones de capital se realicen de manera adecuada y transparente, incluyendo la revisión de:
2.2.4.1.1. Fuente y Licitud de los Fondos:
2.2.4.1.2. Registro Contable:
2.2.5. Implicaciones
2.2.5.1. La aportación del capital social es un paso crucial que garantiza la solvencia inicial de la nueva institución bancaria, proporcionando la base financiera necesaria para cubrir sus obligaciones y riesgos durante el periodo de establecimiento y el inicio de sus operaciones.
3. Paso 3: Autorización para Constituir la Institución
3.1. Una vez evaluado, la CNBV otorga una autorización provisional.
3.1.1. permite a los promotores formalizar la constitución de la institución de banca múltiple bajo ciertas condiciones.
3.1.1.1. Su objetivo es asegurar que la nueva entidad cumpla con los pasos iniciales necesarios para comenzar su operación.
3.1.2. Documentacion necesaria (para obtener la autorizacion provisional)
3.1.2.1. Acta Constitutiva:
3.1.2.1.1. Redacción y protocolización del acta constitutiva de la sociedad ante notario público, que incluya los estatutos sociales aprobados por la CNBV.
3.1.2.2. Aportación del Capital Social:
3.1.2.2.1. Asegurar la aportación inicial del capital social mínimo requerido por la ley, depositado en una cuenta bancaria bloqueada hasta la autorización definitiva.
3.1.2.3. Contratación de Personal Clave:
3.1.2.3.1. Designación de los miembros del consejo de administración y directivos, quienes deben ser aprobados por la CNBV.
3.1.2.4. Instalación Física y Tecnológica:
3.1.2.4.1. Preparación de la infraestructura física (oficinas, sucursales) y de los sistemas tecnológicos necesarios para las operaciones bancarias.
3.1.2.5. Condiciones Asociadas a la Autorización Provisional:
3.1.2.5.1. La CNBV establece condiciones específicas que deben cumplirse durante este periodo provisional, tales como:
3.1.2.6. Validez y Seguimiento:
3.1.2.6.1. La autorización provisional tiene una vigencia determinada, durante la cual la entidad debe cumplir con todas las condiciones establecidas por la CNBV. Al final de este periodo, se lleva a cabo una revisión para determinar si se cumplen los requisitos necesarios para obtener la autorización definitiva.
4. PASO 1 Solicitud y Presentación de Proyecto
4.1. Presentar una solicitud formal y un proyecto detallado ante la CNBV.
4.1.1. (CNBV) Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
4.1.1.1. Órgano del gobierno mexicano que regula y supervisa a las entidades del sistema financiero.
4.1.1.1.1. Entre sus funciones se encuentran:
4.2. Documentación Necesaria para la Constitución de una Institución de Banca Múltiple ante la CNBV:
4.2.1. Solicitud Formal de Constitución:
4.2.1.1. Un escrito dirigido a la CNBV solicitando la autorización para constituir la institución, firmado por los accionistas fundadores o sus representantes legales.
4.2.2. Proyecto de Estatutos Sociales:
4.2.2.1. Un documento que incluye los estatutos de la sociedad, especificando la razón social, el objeto social, el capital mínimo, el domicilio, las reglas para la administración, las obligaciones de los accionistas, y los procedimientos de disolución y liquidación.
4.2.3. Plan de Negocios y Estudio de Factibilidad:
4.2.3.1. Un plan detallado que incluye las proyecciones financieras (ingresos, gastos, utilidades) a corto, mediano y largo plazo, un análisis de mercado, el modelo de negocio, y las estrategias operativas. El estudio de factibilidad debe demostrar la viabilidad económica y financiera del proyecto.
4.2.4. Información de los Accionistas y Directivos Propuestos:
4.2.4.1. Documentación personal y financiera de los accionistas y los miembros del consejo de administración. Incluye:
4.2.4.1.1. Identificación oficial (INE o pasaporte).
4.2.4.1.2. Certificados de antecedentes penales y no antecedentes crediticios negativos.
4.2.4.1.3. Currículum vitae que muestre experiencia relevante en el sector financiero.
4.2.4.1.4. Estados financieros personales auditados.
4.2.4.1.5. Declaración jurada de honorabilidad y solvencia económica.
4.2.5. Comprobantes de Aportación de Capital Social:
4.2.5.1. Comprobantes de depósitos bancarios que demuestren la aportación del capital social mínimo requerido, en una cuenta bloqueada hasta que se otorgue la autorización definitiva.
4.2.6. Manuales de Políticas Internas y de Procedimientos:
4.2.6.1. Manuales que describan los procedimientos operativos, incluyendo políticas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, gestión de riesgos, gobierno corporativo, y normas de conducta y ética.
4.2.7. Estudios de Riesgo y Control Interno:
4.2.7.1. Evaluaciones detalladas de los riesgos operacionales, crediticios, de mercado y de liquidez, junto con los mecanismos de control interno para mitigarlos. Incluye también un plan de auditoría interna.
4.2.8. Documentos de Cumplimiento Normativo:
4.2.8.1. Evidencia de cumplimiento de todas las disposiciones legales y regulatorias, como certificados de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
4.2.9. Acta Constitutiva:
4.2.9.1. Un documento notariado que formaliza la creación de la sociedad anónima, especificando la estructura del capital social, la constitución del consejo de administración, y las reglas internas de operación.
4.2.10. Carta de Compromiso de los Accionistas:
4.2.10.1. Una carta firmada por todos los accionistas que se comprometen a cumplir con todas las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y las normativas de la CNBV.
5. PASO 2: Evaluación del Proyecto por la CNBV
5.1. Evalúa la viabilidad del proyecto y la idoneidad de los accionistas.
5.1.1. Este proceso de evaluación es crucial para proteger la estabilidad del sistema financiero mexicano, garantizar que solo las instituciones financieras bien capitalizadas, transparentes y correctamente administradas puedan operar, y proteger así los intereses de los clientes y del público en general.
5.2. La (CNBV) lleva a cabo una evaluación detallada y exhaustiva del proyecto. Este proceso tiene como objetivo determinar si la nueva institución cumple con todos los requisitos legales, financieros, operativos y de seguridad para operar en el sistema financiero mexicano.
5.2.1. Aspectos Evaluados por la CNBV
5.2.1.1. Viabilidad del Plan de Negocios:
5.2.1.1.1. Evaluación Financiera:
5.2.1.1.2. Estudio de Mercado
5.2.1.2. Solvencia y Honorabilidad de los Accionistas y Directivos:
5.2.1.2.1. Análisis de Antecedentes:
5.2.1.2.2. Capacidad de Gestión:
5.2.1.3. Cumplimiento de Normativas Legales y Regulatorias:
5.2.1.3.1. Revisión de Documentación Legal:
5.2.1.3.2. Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo:
5.2.1.4. Solvencia Financiera y Capitalización:
5.2.1.4.1. Aportación de Capital Social:
5.2.1.4.2. Política de Gestión de Riesgos:
5.2.1.5. Estructura Organizacional y de Gobierno Corporativo:
5.2.1.5.1. Gobierno Corporativo:
5.2.1.5.2. Organización Interna:
5.2.1.6. Infraestructura Tecnológica y Operativa:
5.2.1.6.1. Capacidad Operativa:
5.2.1.6.2. Sistemas de Información:
5.2.1.7. Evaluación de Riesgos
5.2.1.7.1. Identificación y Mitigación de Riesgos:
5.3. Decision Final:
5.3.1. Una vez concluida la evaluación, la CNBV puede tomar una de las siguientes decisiones:
5.3.1.1. Otorgar la Autorización Definitiva:
5.3.1.1.1. Si todos los requisitos son cumplidos de manera satisfactoria.
5.3.1.2. Solicitar Información Adicional o Correcciones:
5.3.1.2.1. Si encuentra deficiencias o necesita aclaraciones adicionales.
5.3.1.3. Negar la Autorización:
5.3.1.3.1. Si se detectan irregularidades graves, incumplimiento de normativas o si el proyecto no demuestra ser viable.
6. Paso 5 Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC)
6.1. Esta inscripción es un paso legal obligatorio para dar formalidad jurídica a la constitución de la entidad y otorgarle personalidad jurídica plena. La inscripción garantiza que la existencia y operación de la institución sean reconocidas oficialmente.
6.1.1. equisitos para la Inscripción:
6.1.1.1. Acta Constitutiva Notariada:
6.1.1.1.1. El documento que formaliza la creación de la institución, aprobado previamente por la CNBV, debe estar protocolizado ante notario público.
6.1.1.2. Autorización Provisional de la CNBV:
6.1.1.2.1. Copia certificada de la autorización provisional emitida por la CNBV que permite avanzar en el proceso de constitución.
6.1.1.3. Solicitud de Inscripción:
6.1.1.3.1. Un formulario específico proporcionado por el RPPC que debe ser llenado con los datos básicos de la institución, como nombre, objeto social, domicilio y capital social.
6.1.1.4. Pago de Derechos Registrales:
6.1.1.4.1. Comprobante de pago de los derechos correspondientes por la inscripción en el RPPC, que varía según la jurisdicción.
6.1.2. Proceso de Inscripción:
6.1.2.1. Presentación de Documentos:
6.1.2.1.1. Los representantes legales de la institución deben acudir al RPPC correspondiente al domicilio social de la nueva entidad para presentar los documentos requeridos.
6.1.2.2. Revisión por el RPPC:
6.1.2.2.1. El RPPC revisa los documentos para asegurarse de que cumplan con los requisitos legales y que no existan errores u omisiones.
6.1.2.3. Registro e Inscripción:
6.1.2.3.1. Si la documentación es aprobada, el RPPC procede a inscribir el acta constitutiva en sus registros. Esta inscripción otorga a la institución la personalidad jurídica y permite que se inicien formalmente las actividades comerciales y financieras.
6.1.2.4. Emisión de Constancia de Inscripción:
6.1.2.4.1. Una vez inscrita, el RPPC emite una constancia de inscripción, la cual es necesaria para continuar con los siguientes pasos del proceso de constitución, como la solicitud de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
6.1.3. Efectos de la Inscripción:
6.1.3.1. Publicidad Registral:
6.1.3.1.1. La inscripción permite que terceros tengan conocimiento oficial de la existencia y características legales de la nueva institución bancaria, proporcionando transparencia y seguridad jurídica.
6.1.3.2. Protección de Derechos:
6.1.3.2.1. Asegura que los derechos de los accionistas, el patrimonio social y las obligaciones de la institución estén debidamente protegidos bajo la ley.
6.2. Importancia de la Inscripción:La inscripción en el RPPC es un paso crítico para formalizar la existencia legal de la institución de banca múltiple, permitiendo que esta actúe como una entidad jurídica independiente y pueda operar conforme a la legislación financiera y comercial mexicana.
7. Punto 7. Inicio de Operaciones
7.1. Este paso marca el comienzo de la actividad comercial de la entidad, permitiéndole ofrecer servicios financieros a clientes, gestionar recursos, otorgar créditos, y realizar inversiones conforme a su objeto social.
7.1.1. Pasos para el Inicio de Operaciones:
7.1.1.1. Publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF):
7.1.1.1.1. Propósito: Notificar oficialmente al público y al sistema financiero la autorización para operar. La CNBV publica un aviso en el DOF indicando que la institución ha sido autorizada y está lista para comenzar operaciones.
7.1.1.1.2. Requisito: La institución debe solicitar la publicación a la CNBV y cubrir los costos asociados.
7.1.1.2. Apertura de Sucursales y Oficinas:
7.1.1.2.1. Preparación de Instalaciones: Verificar que todas las sucursales y oficinas estén completamente operativas, con el equipo, personal y sistemas adecuados para atender al público.
7.1.1.2.2. Certificación de Cumplimiento de Normas: Garantizar que las instalaciones cumplan con todas las normas de seguridad, accesibilidad y protección civil.
7.1.1.3. Implementación de Infraestructura Tecnológica:
7.1.1.3.1. Sistemas Bancarios y de Seguridad: Asegurar que los sistemas de TI para la gestión de cuentas, transacciones, ciberseguridad, y prevención de fraudes estén plenamente funcionales y conectados a la red del sistema financiero mexicano.
7.1.1.3.2. Plataformas Digitales: Lanzar o activar plataformas en línea, como banca por internet y aplicaciones móviles, para ofrecer servicios digitales a los clientes.
7.1.1.4. Capacitación del Personal:
7.1.1.4.1. Entrenamiento en Normativas y Procedimientos: Capacitar al personal en las normativas internas, políticas de cumplimiento, atención al cliente, prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, y otras áreas críticas.
7.1.1.4.2. Simulaciones Operativas: Realizar simulaciones y pruebas de los procesos operativos para asegurar que el personal esté preparado para manejar situaciones reales de manera eficiente.
7.1.1.5. Promoción y Comunicación al Público:
7.1.1.5.1. Campañas de Marketing y Publicidad: Desarrollar campañas para informar al público sobre la apertura de la nueva institución, sus servicios financieros, productos, ventajas competitivas, y ubicaciones de sucursales.
7.1.1.5.2. Relaciones con Clientes y Socios Estratégicos: Iniciar actividades de comunicación directa con clientes potenciales y establecer relaciones con otros actores del sistema financiero, como corresponsales bancarios y proveedores de servicios.
7.1.1.6. Apertura de Cuentas y Captación de Recursos:
7.1.1.6.1. Captación de Clientes: Iniciar la apertura de cuentas para clientes individuales y corporativos, ofreciendo productos financieros como cuentas de ahorro, tarjetas de débito, y otros servicios.
7.1.1.6.2. Estrategias de Captación de Recursos: Implementar estrategias para captar depósitos y recursos financieros, tales como ofrecer tasas de interés competitivas, programas de fidelización, y servicios diferenciados.
7.1.1.7. Operación bajo Supervisión Inicial:
7.1.1.7.1. Supervisión Intensiva de la CNBV: Durante los primeros meses de operación, la CNBV mantiene una supervisión cercana para evaluar el cumplimiento de las normativas y el manejo adecuado de los riesgos financieros y operativos.
7.1.1.7.2. Informes Periódicos a Reguladores: La institución debe presentar informes periódicos a la CNBV y a otros organismos reguladores, detallando su situación financiera, nivel de cumplimiento normativo, y cualquier incidente relevante.
7.1.2. Documentación Requerida para el Inicio de Operaciones:
7.1.2.1. Manual de Procedimientos y Políticas Internas: Documentos que describen los procesos operativos, manejo de riesgos, atención al cliente, y cumplimiento normativo.
7.1.2.2. Certificados de Infraestructura y Seguridad: Certificaciones de cumplimiento de la infraestructura tecnológica y medidas de seguridad para proteger los datos de los clientes y prevenir fraudes.
7.1.2.3. Acuerdos con Proveedores y Corresponsales: Documentación que formaliza las relaciones con proveedores de servicios financieros, tecnológicos, y de comunicación.
7.1.3. Importancia del Inicio de Operaciones:
7.1.3.1. Este punto marca el comienzo de la actividad comercial y financiera de la institución, estableciendo su presencia en el mercado y su capacidad para competir, captar recursos, y ofrecer servicios financieros de manera regulada y supervisada.
8. Punto 6 Obtención de Permisos y Licencias Complementarias
8.1. Estos permisos y licencias son necesarios para asegurar que la entidad cumpla con los estándares de seguridad, protección al cliente, y prevención de delitos financieros.
8.2. Permisos y Licencias Clave:
8.2.1. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
8.2.1.1. Propósito: Obtener la clave del RFC es fundamental para que la institución sea reconocida ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y así pueda cumplir con sus obligaciones fiscales, como el pago de impuestos y la emisión de facturas.
8.2.1.2. Requisito: Presentar el acta constitutiva inscrita en el RPPC, identificación oficial de los representantes legales, y el comprobante de domicilio fiscal.
8.2.2. Autorización de Uso de Suelo y Licencias Municipales:
8.2.2.1. Propósito: Asegurar que los inmuebles utilizados por la institución para sus oficinas y sucursales cumplan con las normativas locales de uso de suelo, edificación, seguridad y protección civil.
8.2.2.2. Requisito: Presentar el contrato de arrendamiento o título de propiedad del inmueble, el plan de ubicación, y una solicitud ante la autoridad municipal correspondiente.
8.2.3. Permiso de Protección de Datos Personales:
8.2.3.1. Propósito: Garantizar que la institución cumpla con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, protegiendo la información confidencial de sus clientes.
8.2.3.2. Requisito: Implementar políticas y procedimientos internos de manejo de datos personales y registrar estas políticas ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
8.2.4. Registro ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):
8.2.4.1. Propósito: Inscribir a la institución en el registro de entidades financieras supervisadas por la CONDUSEF para garantizar la protección de los derechos de los consumidores de servicios financieros.
8.2.4.2. Requisito: Presentar una solicitud formal, acompañada de la autorización definitiva de la CNBV y una descripción de los productos y servicios financieros que la institución ofrecerá.
8.2.5. Registro de Marca Comercial:
8.2.5.1. Propósito: Proteger el nombre comercial, logotipos, y otros elementos distintivos de la institución ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
8.2.5.2. Requisito: Presentar una solicitud con los diseños, logotipos o signos distintivos a proteger, el acta constitutiva, y el comprobante de pago de derechos correspondientes.
8.2.6. Licencia de Software y Seguridad Informática:
8.2.6.1. Propósito: Asegurar que la infraestructura tecnológica y los sistemas de información cumplan con las normativas de ciberseguridad, prevención de fraudes y protección de datos financieros.
8.2.6.2. Requisito: Adquirir licencias de software especializado en seguridad bancaria, realizar auditorías de ciberseguridad, y obtener certificados de conformidad de organismos reconocidos.
9. Paso 7 Autorización Definitiva de la CNBV
9.1. Esta autorización permite a la institución operar plenamente como un banco múltiple en el sistema financiero mexicano.
9.1.1. Cumplimiento de Requisitos Iniciales:
9.1.1.1. Capitalización Mínima: Asegurarse de que el capital social mínimo requerido por la CNBV esté totalmente pagado y depositado en una cuenta bloqueada, cumpliendo con los niveles de solvencia establecidos.
9.1.1.2. Verificación de Documentación: Todos los documentos requeridos en las etapas previas, como el acta constitutiva inscrita en el RPPC, los permisos y licencias complementarias, deben estar completos y actualizados.
9.1.2. Evaluación de Operatividad:
9.1.2.1. Inspección de Instalaciones: Revisión de las instalaciones físicas (oficinas y sucursales) para asegurar que cumplan con las normas de seguridad, accesibilidad y adecuación operativa.
9.1.2.2. Prueba de Sistemas y Procedimientos: La CNBV evalúa los sistemas de procesamiento de transacciones, seguridad de la información, y control interno para garantizar que estén listos para operar sin riesgo para los clientes.
9.1.3. Políticas y Manuales Operativos:
9.1.3.1. Gobierno Corporativo: Confirmación de que la institución cuenta con un consejo de administración con los comités necesarios (auditoría, riesgos, cumplimiento) y que cumple con las mejores prácticas de gobierno corporativo.
9.1.3.2. Manuales de Operación Interna: Se deben presentar manuales que describan los procesos operativos, políticas de administración de riesgos, prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como los mecanismos de protección al consumidor.
9.1.4. Presentación de Informe de Cumplimiento:
9.1.4.1. Informe Detallado a la CNBV: La institución debe presentar un informe que demuestre que ha cumplido con todas las condiciones impuestas en la autorización provisional y en las normativas aplicables. Este informe debe ser detallado y estar sustentado con evidencia documental y verificable.
9.2. Efectos de la Autorización Definitiva:
9.2.1. Inicio Formal de Operaciones: La institución puede comenzar a ofrecer productos y servicios financieros al público, abrir cuentas, otorgar créditos, realizar operaciones de inversión, entre otros.
9.2.2. Supervisión Continua: A partir de la autorización definitiva, la CNBV y otros reguladores financieros ejercen supervisión continua sobre la institución para asegurar su solvencia, transparencia y cumplimiento normativo.
9.3. Importancia de la Autorización Definitiva:
9.3.1. La autorización definitiva marca el momento en que la nueva institución de banca múltiple entra oficialmente al sistema financiero como una entidad plenamente regulada y supervisada, con todas las responsabilidades y derechos que ello conlleva. Este paso garantiza que la institución cumple con los estándares de seguridad, solvencia y transparencia requeridos por la ley mexicana.
9.4. Proceso de Evaluación de la Autorización Definitiva:
9.4.1. Revisión Final de la Documentación: La CNBV revisa exhaustivamente todos los documentos presentados, verificando que no existan errores, inconsistencias o falta de cumplimiento de los requisitos.
9.4.2. Inspección y Supervisión: Inspectores de la CNBV pueden realizar auditorías in situ para comprobar la implementación de los sistemas, procedimientos, y controles internos de la institución. Se verifica la infraestructura tecnológica, sistemas de seguridad y el cumplimiento normativo.
9.4.3. Evaluación de Capacidad Operativa y Financiera: Se analizan nuevamente la viabilidad financiera de la institución, su plan de negocios, y su capacidad operativa para cumplir con las obligaciones y compromisos con los clientes y el sistema financiero.
9.4.4. Resolución de la CNBV:
9.4.4.1. Autorización Definitiva: Si se cumple con todos los requisitos, la CNBV emite la autorización definitiva, permitiendo a la institución iniciar operaciones comerciales y financieras.
9.4.4.2. Condiciones Adicionales: En algunos casos, la CNBV puede emitir la autorización definitiva con ciertas condiciones adicionales que deben ser cumplidas en un plazo determinado.
9.4.4.3. Denegación de Autorización Definitiva: Si la institución no cumple con los requisitos o se identifican riesgos significativos, la CNBV puede denegar la autorización definitiva, lo cual cierra el proceso de constitución.