1. CONPES 3320 DE 2004 "Estrategia para el manejo ambiental del Río Bogotá"
1.1. Déficit podrá financiarse con un crédito con la banca Multilateral que podrá estar respaldado con un aval de la Nación y que será amortizado con recursos de las entidades territoriales y la CAR
2. Auto 12-dic-2022
2.1. DGCPTN: medida cautelar de urgencia en el efecto devolutivo proceda a emitir concepto favorable ante la CICP
3. Acción Popular No. 479 de 2001 (2001-0479)
4. Tribunal Administrativo Cundinamarca fallo 1era instancia - 2004
5. Descontaminar la cuenca media del río Bogotá
5.1. 70% aguas residuales de Bogotá
5.2. 100% aguas residuales de Soacha
6. Consejo de Estado-Sala Contenciosos Administrativo-Sección Primera-28 marzo 2014-Exp. No. 25000-23-27-000-2001-0479-01
6.1. Compromisos: descontaminacion del Río Bogotá
6.1.1. Nación
6.1.1.1. Fallo: otorgar el aval a la EAAB
6.1.2. Departamento de Cundinamarca
6.1.2.1. Cofinanciador PTAR Canoas
6.1.3. Distrito Capital Bogotá
6.1.3.1. Secretaría de Hacienda de Bogotá - SDH - Cofinanciador PTAR Canoas
6.1.4. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
6.1.4.1. Cofinanciador PTAR Canoas
6.1.5. Empresa Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP - EAAB ESP
6.1.5.1. Cofinanciador - Construir y Operar PTAR Canoas
6.2. Período de Inversiones
6.2.1. 2024-2030
7. Crédito Banca Multilateral
7.1. USD700 Millones (Solicitud: No. 1-2022-059469 27-jul-2022; 1-2022-064173 9-ago-2022; 1-2022-069919 29-ago-2022; 1-2022-074823 9-sept-2022
7.1.1. Banco Mundial¨USD650 Millones
7.1.1.1. Desembolsos a partir de 2023 y de mayor cuantía en 2027
7.1.2. Contragarantía: Propuesta: 130% del Valor Presente de los Flujos de los recursos de los convenios
7.1.2.1. Rta: Nos 2-2022-044013 del 29-sept-2022 y 2-2022-044506 del 30-sept-2022 No cumple cobertura mínima y expone Nación a partir de 2028
7.1.3. CAF: USD140 Millones
7.1.4. Plazo: 25 años
7.1.5. Desembolsos
7.1.5.1. Fase I: 2024-2027: USD43 Millones
7.1.5.2. Fase II: 2028-2029: USD657 Millones
7.1.6. Amortización
7.1.6.1. A partir de 2036
7.1.6.2. 8 años de gracia
8. Contragarantía
8.1. Garantía Mobiliaria sin tenencia sobre los Flujos de
8.1.1. Solicitud No. 1-2022-084731 10-oct-2022
8.1.1.1. Propuesta: 130% del Valor Presente de los Flujos de los recursos de los convenios
8.1.1.1.1. Rta: 2-2022-048821 21-oct-2022
8.1.2. Convenios de Cofinanciación
8.1.2.1. CAR
8.1.2.2. Secretaría de Hacienda de Bogotá
8.1.2.2.1. EAAB - Cofinanciacidor - Contratante
8.1.2.3. Departamento de Cundinamarca
8.1.2.4. Destinación: atender los pagos o reconocimientos necesarios para la inversión en construcción e interventoría (CAPEX), incluyendo aquellos asociados en el contrato que la EAAB suscriba para la ejecución integral del Proyecto y/o cualquier otro contrato, de financiación pública y/o privada, suscrita por la EAAB para la construcción y puesta en marcha del proyecto
8.1.3. Firmas Convenio Cofinanciación: plazo aportes hasta 2050
8.1.3.1. 2018
8.1.3.1.1. No. 1483 31-dic-2018
8.1.3.2. 2019
8.1.3.2.1. No. 1832 26-jun-2019
8.1.3.2.2. No. 830 26-jun-2019
8.2. Suficientes, Líquidas y fácilmente realizables
8.3. Prenda sin tenencia: i) saldos e ingresos de una cuenta bancaria donde se evidencia el ingreso de los dineros suficientes para asegurar la cobertura mínima de Contragarantía; ii) Derecho de la Nación a instruir a la entidad financiera de girar los recursos pignorados a favor de la Nación, en caso de activarse la contragrantía (incumplimiento en el crédito externo con grarantía Nación)
8.3.1. Constitución de la contragarantía
8.3.1.1. La Nación dispondría de los recursos pignorados ante un evento de incumplimiento
8.3.2. Convenio de Cofinanciación
8.3.2.1. Resolución 4778 de 2019
8.3.2.1.1. Derechos de Cobro y Capital Social: 130%
8.4. Solicitud No. 1-2022-099361 25-nov-2022, alcance email 1-2022-101770 5-dic-2022
8.4.1. Valor Presente de Vigencias Futuras Convenios de Cofinanciación
8.4.2. Recursos SDH y rendimientos destinados al PTAR Canoas
8.4.3. Recursos del D.Cundinamarca destinados al PTAR Canoas
8.4.3.1. Rta: No. 2-2022-062051 del 23-dic-2022
8.4.3.1.1. Atenta al resultado de la solicitud de aclaración que emita el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
8.4.3.1.2. No alcanzan las contragarantías propuestas
8.4.3.1.3. Se requiere consolidación de las contragarantías propuestas para adelantar los estudios
8.4.4. Activos ofrecidos por la EAAB
8.4.5. Cesión sobre dividendos de utilidades anuales de la EAAB, del Distrito Bogotá al MHCP, el mínimo del 40% de las utilidades
8.5. Solicitud No. 1-2022-108511 27-dic-2022
8.5.1. Cobertura del 130% del Crédito Multiltaleral por USD600 millones
8.5.1.1. Valor Presente Flujos Vigencias Futuras aportes Cofinanciación
8.5.1.1.1. Tasa de Descuento del 15% E.A.
8.5.1.2. Valor Presente de rendimientos financieros que generen los recursos de Convenios de Cofinanciación
8.5.1.3. Activos EAAB por $657 mil millones, afectos a la prestación del servicio de alcantarillado
8.5.1.3.1. Rta: No. 2-2023-024677 18-may-2023
8.5.1.4. Acciones de la EAAB en la empresa Aguas de Bogotá
8.5.1.5. Cesión de derechos de dividendos que decrete la EAAB, mínimo el 40% de utilidades, a partir de: defaultd de la deuda garantizada y aceleración de la misma
8.6. Solicitud No. 1-2023-047266 19-may-2023; 1-2023-049038 8-jun-2023
8.6.1. Cobertura del 130% del Crédito USD600 millones
8.6.1.1. Banco Mundial: USD480 millones
8.6.1.2. CAF: USD120 millones
8.6.1.3. Fase I: Desembolso USD72.930.351 entre 2023-2027
8.6.1.3.1. Cobertura del 130%
8.6.1.4. Fase II: Desembolso USD527.069.649 entre 2028-2030
8.6.1.4.1. Cobertura del 110%
8.6.1.5. Adicionales
8.6.1.5.1. Garantía Mobiliaria de las Demás fuentes de recursos de Convenio de Cofinanciación, incluyendo rendimientos financieros
8.6.1.6. Otras contragarantías
8.6.1.6.1. Activos afectos al sistema Alcantarillado
8.6.1.6.2. Pignoración acciones GEB
8.6.2. Rta: No. 2-2023-034244 6-jul-2023
8.6.2.1. Memo No. 3-2023-009304 27-jun-2023
8.6.2.1.1. Emisión de concepto: Forma Integral para la totalidad de la operación y no en forma independiente para cada una de las fases
8.6.2.1.2. Relación entre Flujos anuales de contragarantías y 130% de exposición anual de Nacion: Insuficiente